Decreto No. 612

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> ••<br /> 1 levi.oa<br /> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br /> 1~·<br /> I<br /> .<br /> ~;'<br /> -•.J~~.~~~<br /> .J,~<br /> "<br /> /":<br /> DECRETO NUMERb<br /> 612<br /> DE 2009•<br /> <b>( 21 fEB 2009</b><br /> i<br /> Por el cual se ordena la publicación<br /> del proyecto<br /> de Acto Legislativo<br /> No 106 de<br /> 2008 Cámara, acumulado<br /> con los proyectos<br /> No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008<br /> Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de<br /> 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN<br /> UNOS ARTíCULOS<br /> DE LA CONSTITUCiÓN<br /> POLíTICA DE COLOMBIA"]<br /> (Aprobado<br /> en Primera Vuelta)<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el Honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República,<br /> para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo<br /> No. 106 de 2008 qámara,<br /> acumulado con los proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 1109de<br /> 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012<br /> de 2008 Senado "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN<br /> UNOS ARTíCULOS<br /> DE LA CONSTITUCiÓN<br /> POLíTICA DE COLOMBIA."<br /> Que el 31 de julio de 2008, conforme a lo establecido en los artículos 139 y 14~<br /> de la<br /> Ley 5a de 1992, la Secretaría<br /> General de la H. Cámara de Representante<br /> radicó el<br /> Proyecto<br /> de<br /> Acto<br /> Legislativo<br /> "Por<br /> medio<br /> del<br /> cual<br /> se<br /> reforma<br /> políticam~nte<br /> la<br /> Constitución<br /> Política de Colombia y se introduce otras modificaciones".<br /> La Secpretaría<br /> General de la H. Cámara de Representantes,<br /> de conformidad con el artículo 43 numeral<br /> 50 de la Ley 5a de 1992 pasó al Despacho del señor Presidente de la Cámara de<br /> Representantes<br /> el Proyecto de Acto Legislativo No. 051 de 2008 Cámara "Por medio del<br /> cual se reforma políticamente<br /> la Constitución Política de Colombia y se introduc~n<br /> otras<br /> modificaciones" y a su vez la Presidencia de la H. Cámara de Representantes envió a la<br /> Comisión Primera (1) Constitucional<br /> Permanente, con el fin de ser estudiado en; primer<br /> debate y enviado a la Imprenta Nacional para su publicación,<br /> de conformidad: con el<br /> artículo 144 de la Ley 5a de 1992 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 49~<br /> de 10<br /> de agosto de 2008. Que el 1 de agosto de 2008 fue recibido ante la Comisión Primera<br /> Constitucional de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 051<br /> de 2008 Cámara "Por medio del cual se reforma políticamente la Constitución PoHtica de<br /> Colombia y se introducen otras modificaciones".<br /> Que el 25 de agosto de 2008 fue presentado en la Secretaría General de la H. Cámara<br /> \,<br /> de Representantes<br /> el Proyecto de Acto Legislativo "Por el cual se introducen algunas<br /> \~\<br /> modificaciones<br /> a la Constitución<br /> Política", siendo radicado con el No. 101/08 Cámara<br /> . "Por el cual se introducen algunas modificaciones<br /> a la Constitución Política", pasando al<br /> Despacho del Señor Presidente de la Cámara de Representantes<br /> y enviándolo<br /> a la<br /> Comisión Primera (1) Constitucional<br /> Permanente, con el fin de ser estudiado en primer<br /> debate. A su vez la Secretaría<br /> General hizo las anotaciones<br /> de rigor enviando<br /> a la<br /> Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a<br /> de 1992, apareciendo la publicación en la Gaceta del Congreso No 549 de fecha 26 de<br /> agosto de 2008.<br /> <i>I</i>DECRETO NÚME~<br /> 612<br /> de 2009 Hoja N°, 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación<br /> del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos articulas de la Constitución<br /> Política de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Que el 26 de agosto de 2008 fue presentado ante la Secretaría General de la H. Cámara<br /> de Representantes<br /> el Proyecto de Acto Legislativo No. 106 de 2008 Cámara "Por medio<br /> del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia",<br /> dando traslado al Despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes<br /> y<br /> enviado a la Comisión Primera (1) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado<br /> en Primer Debate, repartido el proyecto la Secretaría<br /> General de la H. Cámara de<br /> Representantes envío a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el<br /> artículo 144 de la Ley 5a de 1992, quedando publicado en la Gaceta del Congreso No.<br /> 558 del 28 de agosto de 2008.<br /> Que el 27 de agosto de 2008 con oficio CRA-220 se radicó en la Secretaría General de<br /> la H. Cámara de Representantes,<br /> el proyecto de Acto Legislativo "Por medio del cual se<br /> reforman<br /> los artículos<br /> 178 y 189 de<br /> la Constitución<br /> Política<br /> y se dictan<br /> otras<br /> disposiciones".<br /> La<br /> Secretaría<br /> General<br /> de<br /> la<br /> H. Cámara<br /> de<br /> Representantes<br /> de<br /> conformidad<br /> con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5a de 1992 pasó al Despacho del<br /> Señor Presidente de la Cámara de Representantes<br /> el Proyecto de Acto Legislativo No.<br /> 109<br /> de<br /> 2008<br /> Cámara,<br /> enviándolo<br /> a<br /> la Presidencia<br /> a la Comisión<br /> Primera<br /> (1)<br /> Constitucional<br /> Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y repartido el<br /> proyecto<br /> en<br /> mención.<br /> A<br /> su<br /> vez,<br /> la Secretaria<br /> General<br /> de<br /> la<br /> H.<br /> Cámara<br /> de<br /> Representantes<br /> remitió a la Imprenta Nacional para su publicación de conformidad con<br /> el artículo 144 de la Ley 5a de 1992, siendo publicado en la Gaceta del Congreso No.<br /> 558 del 28 de agosto de 2008. Que el 1 de septiembre de 2008 fue recibido ante la<br /> Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes,<br /> el Proyecto de Acto<br /> Legislativo No. 109 de 2008 Cámara "Por medio del cual se reforman los artículos 178 y<br /> 189 de la Constitución Política de Colombia".<br /> Que el 3 de septiembre<br /> de 2008 fue presentado<br /> en la Secretaría<br /> General de la H.<br /> Cámara de Representantes,<br /> el Proyecto de Acto Legislativo No. 128 de 2008 Cámara<br /> "Por el cual se adiciona el artículo 263 de la Constitución Política de Colombia". Que ese<br /> mismo día la Presidencia<br /> de la H. Cámara de Representantes<br /> envío a la Comisión<br /> Primera (1) Constitucional<br /> Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y la<br /> Secretaría General de la H. Cámara de Representantes<br /> a su vez envío a la Imprenta<br /> Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a de 1992,<br /> quedando su publicación en la Gaceta del Congreso No. 607 del 8 de septiembre de<br /> 2008.<br /> Que el 3 de septiembre de 2008 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de<br /> Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 129 de 2008 Cámara"<br /> Por el cual se<br /> modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el<br /> Congreso de la República de los Colombianos residentes en el exterior". La Presidencia<br /> lo remitió ese mismo día a la Comisión Primera (1) Constitucional<br /> Permanente con el fin<br /> de ser estudiado en primer debate y repartido el proyecto la Secretaria General de la<br /> Cámara lo envío a la Imprenta Nacional para su publicación quedando publicado en la<br /> Gaceta del Congreso No. 607 del 8 de septiembre de 2008<br /> Que el 12 de septiembre de 2008 fue recibido en la Secretaría General de la H. Cámara<br /> de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo No. 140 de 2008 Cámara "Por medio<br /> del cual se reforman unos artículos de la Constitución<br /> Politica de Colombia". Que ese<br /> mismo día la Presidencia<br /> de la H. Cámara de Representantes<br /> remitió a la Comisión<br /> Primera (1) Constitucional<br /> Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y a<br /> ¡;--.... su vez la Secretaría General remitió a la Imprenta Nacional para su publicación,<br /> de<br /> <i>tU </i>conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a de 1992, quedando publicada en la Gaceta<br /> )<br /> ~<br /> ~el<br /> Congreso No. 644 del18 de septiembre de 2008.DECRETO NÚMERO __<br /> 6_.l._1_2<br /> __<br /> de 2009 Hoja N°. 3<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado<br /> con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> ----------------- ---- ---------- ---------------- ---------------------------------------- -----------------------------------------------------<br /> Que el 1 de octubre<br /> de 2008 se presentó a la Presidente<br /> de la Comisión<br /> Primera<br /> Constitucional<br /> de la H. Cámara de Representantes,<br /> Doctora Karime Mota y Morad, el<br /> informe de ponencia para Primer Debate en la Honorable Cámara de Representantes<br /> al<br /> Proyecto de Acto Legislativo No.106/08C -ACUM.<br /> No. 051/08-C -ACUM.<br /> No. 101/08-C<br /> - ACUM.<br /> No. 109/08-C- ACUM.<br /> No. 128/08-C- ACUM.<br /> No. 129/08-C<br /> - ACUM<br /> No.<br /> 140/08-C-<br /> ACUM,<br /> "Por<br /> el cual<br /> se modifican<br /> y adicionan<br /> unos<br /> artículos<br /> de<br /> la<br /> Constitución Política de Colombia".<br /> Que la publicación<br /> del Informe de Ponencia<br /> para Primer Debate en la Honorable<br /> Cámara<br /> de Representantes<br /> al Proyecto<br /> de Acto Legislativo<br /> Número<br /> 106 de 2008<br /> Cámara, Acumulados<br /> Números<br /> 051 de 2008 Cámara,<br /> 101 de 2008,<br /> 109 de 2008<br /> Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara "Por el cual<br /> se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia", se<br /> efectuó en la Gaceta del Congreso No. 674 del1 de octubre de 2008.<br /> Que el 3 de octubre de 2008 fue presentado a la Presidente de la Comisión Primera<br /> Constitucional<br /> Permanente de la H. Cámara de Representantes,<br /> doctora Karime Mota y<br /> Morad<br /> el Informe<br /> de Ponencia<br /> para Primer<br /> Debate<br /> en la Honorable<br /> Cámara<br /> de<br /> Representantes<br /> al Proyecto de Acto Legislativo<br /> No. 106/08C "Por medio del cual se<br /> modifican y adicionan algunos artículos de la constitución<br /> Política de Colombia" y fue<br /> publicado en la Gaceta del Congreso No. 697 del 3 de octubre de 2008.<br /> Que el día 20 de octubre de 2008 fue presentado a la doctora Karime Mota Y Morad,<br /> Presidente de la Comisión Primera Constitucional de la H. Cámara de Representantes,<br /> el Informe de Ponencia para Segundo Debate y texto propuesto para Segundo Debate<br /> en la Honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo Número 106<br /> de 2008 Cámara, Acumulado Número 051 de 2008 Cámara, Acumulado Número 101 de<br /> 2008 Cámara, Acumulado<br /> Número 109 de 2008 Cámara, Acumulado<br /> Número 128 de<br /> 2008 Cámara, Acumulado<br /> 129 de 2008 Cámara, Acumulado<br /> 140 de 2008 Cámara y<br /> publicado en la Gaceta del Congreso No. 725 del 21 de octubre de 2008.<br /> Que el 20 de octubre<br /> de 2008 el doctor Emiliano<br /> Rivera Bravo, Secretario<br /> de la<br /> Comisión<br /> Primera<br /> Constitucional,<br /> con oficio No. C.P.3.1-291-2008<br /> remitió al doctor<br /> Jesús<br /> Alfonso<br /> Rodríguez<br /> Camargo,<br /> Secretario<br /> General<br /> de<br /> la<br /> H.<br /> Cámara<br /> de<br /> Representantes<br /> para<br /> que<br /> continuara<br /> el trámite<br /> constitucional<br /> y reglamentario,<br /> el<br /> expediente<br /> del<br /> texto<br /> aprobado<br /> en<br /> la<br /> Comisión<br /> Primera<br /> de<br /> la<br /> H.<br /> Cámara<br /> de<br /> Representantes<br /> en<br /> PRIMER<br /> DEBATE<br /> PRIMERA<br /> VUELTA<br /> al<br /> Proyecto<br /> de<br /> Acto<br /> Legislativo No. 106/08-Cámara, ACUM No. 051/08-C- ACUM. NO.101/08-C- ACUM. No.<br /> 109/08-C- ACUM.<br /> 128/08-C- ACUM. 129/08-C- ACUM. 140/08-C- "POR MEDIO DEL<br /> CUAL SE MODIFICAN<br /> Y ADICIONAN<br /> UNOS ARTICULOS<br /> DE LA CONSTITUCiÓN<br /> POLÍTICA DE COLOMBIA".<br /> Que la Secretaría General presenta Sustanciación<br /> Ponencia Segundo debate y certifica<br /> que el día 29 de octubre de 2008, en Sesión Plenaria de la Honorable<br /> Cámara de<br /> Representantes,<br /> fue considerado<br /> y aprobado<br /> en Segundo<br /> Debate<br /> la Ponencia,<br /> el<br /> articulado y el título presentado por los Ponentes al Proyecto de Acto Legislativo Nro.<br /> 106 de 2008 Cámara acumulado al No. 051 de 2008 Cámara- acumulado al No. 101 de<br /> 2008 Cámara- acumulado al No. 109 de 2008 Cámara- acumulado al No. 128 de 2008<br /> Cámara-<br /> acumulado<br /> al No. 129 de 2008 Cámara-<br /> acumulado<br /> al No. 140 de 2008<br /> Cámara "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN<br /> UNOS<br /> ARTíCULOS<br /> DE LA<br /> CONSTITUCiÓN<br /> POLÍTICA DE COLOMBIA". (PRIMERA VUELTA). El Proyecto de Acto<br /> Legislativo en mención se aprobó con modificación en la Plenaria de la Cámara, según<br /> consta en el Acta de Sesión Plenaria Nro. 147 de octubre 29 de 2008, previo su anuncio<br /> en Sesión Plenaria del día 28 de octubre de 2008, según consta en el Acta de Sesión<br /> r'<br /> Plenaria Nro. 146, quedando<br /> publicado en la Gaceta del Congreso<br /> No. 768 del día<br /> miércoles 5 de noviembre de 2008.DECRETO NÚMERO __ 6_1_2<br /> __<br /> de 2009 Hoja N°. 4<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación<br /> del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> ------------------------------------------------- ----------- -------------------------------------------------------------------------------<br /> Que<br /> el<br /> 5 de<br /> noviembre<br /> de 2008,<br /> el Secretario<br /> General<br /> de<br /> la H. Cámara<br /> de<br /> Representantes<br /> con Oficio S.G.2-3394-08<br /> remite por instrucciones del señor Presidente<br /> de la H. Cámara de Representantes<br /> al Presidente<br /> del Senado de la República,<br /> de<br /> conformidad con el artículo 183 de la Ley 5a de 1992, el expediente del Proyecto de Acto<br /> Legislativo No. 106 de 2008 Cámara acumulado al No. 051 de 2008 Cámara- acumulado<br /> al No. 101 de 2008 Cámara- acumulado al No. 109 de 2008 Cámara- acumulado al No.<br /> 128 de 2008 Cámara- acumulado al No. 129 de 2008 Cámara- acumulado al No. 140<br /> Cámara "POR EL CUAL SE MODIFICAN<br /> Y ADICIONAN<br /> UNOS ARTICULOS<br /> DE LA<br /> CONSTITUCiÓN<br /> POLíTICA DE COLOMBIA". (PRIMERA VUELTA). El Proyecto de Acto<br /> Legislativo en mención fue debatido y aprobado por la Cámara de Representantes<br /> en<br /> las fechas: Comisión Primera Cámara de Representantes:<br /> Octubre 7 de 2008. (Primera<br /> Vuelta).<br /> Plenaria de la Cámara<br /> de Representantes:<br /> Octubre<br /> 29 de 2008. (Primera<br /> Vuelta). El Texto Definitivo Plenaria al Proyecto de Acto Legislativo Numero 106 de 2008<br /> Cámara acumulado<br /> Numero 051 de 2008 Cámara, acumulado<br /> Número 101 de 2008<br /> Cámara, Acumulado<br /> Número 109 de 2008 Cámara, acumulado<br /> 128 de 2008 Cámara,<br /> acumulado<br /> 129 de 2008 Cámara, acumulado<br /> 140 de 2008 Cámara "Por el cual se<br /> modifican y adicionan unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia" (Primera<br /> Vuelta), quedó publicado en la Gaceta del Congreso No. 768 del día miércoles 5 de<br /> noviembre de 2008.<br /> Que el 5 de noviembre de 2008, el Jefe de Leyes del Senado de la República, recibe<br /> para Tramite Legislativo de la H. Cámara de Representantes,<br /> el expediente del Proyecto<br /> de Acto Legislativo No. 106/08 Cámara - No. 12/08 Senado, "Por el cual se modifican y<br /> adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia", el cual fue enviado por<br /> instrucciones de la Presidenta del Senado de la República, en cumplimiento del artículo<br /> 183 de la Ley 5a de 1992 Reglamento<br /> Interno del Congreso a la Comisión<br /> Primera<br /> Constitucional Permanente del Senado de la República.<br /> Que en la Gaceta del Cpngreso No. 889 del día jueves 4 de diciembre de 2008, aparece<br /> publicado el Informe de Ponencia para Segundo Debate en el Honorable Senado de la<br /> República al Proyecto de Acto Legislativo Número 012 de 2008 Senado, 106 de 2008<br /> Cámara, Acumulados 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara,<br /> 128 de 2008 Cámara,<br /> 129 de 2008 Cámara,<br /> 140 de 2008 Cámara "Por el cual se<br /> modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia".<br /> Que el 9 de diciembre<br /> el Secretario<br /> de la Comisión<br /> Primera del H. Senado de la<br /> República, remite al Secretario General del H. Senado de la República, con todos los<br /> antecedentes<br /> para que siga el curso reglamentario el Proyecto de Acto Legislativo No.<br /> 12 de 2008 Senado - No. 106 de 2008 Cámara acumulado con los Proyectos de Acto<br /> Legislativo<br /> No. 051 de 2008 Cámara,<br /> No. 101 de 2008 Cámara,<br /> No. 109 de 2008<br /> Cámara, No. 128 de 2008 Cámara, No. 129 de 2008 Cámara y No. 140 de 2008 Cámara<br /> "Por el cual se modifican<br /> y adicionan<br /> unos artículos<br /> de la Constitución<br /> Política de<br /> Colombia",<br /> Este fue considerado<br /> y aprobado con modificaciones<br /> en la sesión de la<br /> Comisión celebrada el día 27 de noviembre de 2008 - Acta Número 26, designando en<br /> esta los Ponentes para Segundo Debate<br /> Que el 9 de diciembre la Presidencia del H. Senado de la República, recibe el informe de<br /> Ponencia<br /> para Segundo<br /> Debate en Senado<br /> de la República<br /> al Proyecto<br /> de Acto<br /> Legislativo No. 12 de 2008 Senado - 106 de 2008 Cámara acumulado con los proyectos<br /> e acto legislativos Nos: 051/08 CÁMARA, 101/08 CÁMARA, 109/08 CÁMARA, 118 de<br /> 08 Cámara, 119 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL<br /> -<br /> SE MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTíCULOS<br /> DE LA CONSTITUCiÓN<br /> POLiTICA<br /> , DE COLOMBIA"DECRETO NÚMER:~ __<br /> 6_:_!' _2__<br /> de 2009 Hoja N°. 5<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado<br /> con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia."<br /> (Aprobado en Pnmera Vuelta)<br /> ------------------------------------------------- -------------- ------------------------------------------ ------------------------------------<br /> Que el 15 de diciembre<br /> de 2008 los Miembros<br /> de la Comisión<br /> de Mediación<br /> en<br /> cumplimiento de la designación realizada por las mesas directivas de Cámara y Senado<br /> y con el propósito de unificar el texto definitivo, remitieron al Presidente del H. Senado<br /> de la República y Presidente de la H. Cámara de Representantes<br /> el Texto Conciliado-<br /> Proyecto de Acto Legislativo No. <i>12/08 </i>Senado - <i>106/08 </i>Cámara ACUM. No. <i>051/08-C-</i><br /> ACUM. No. <i>101/08-C-</i><br /> ACUM. No. <i>109/08-C-</i><br /> ACUM. No. <i>128/08-C-</i><br /> ACUM. No. <i>129/08-</i><br /> C- ACUM.<br /> No. <i>140108-C-</i><br /> "POR<br /> EL CUAL SE MODIFICAN<br /> Y ADICIONAN<br /> UNOS<br /> ARTíCULOS<br /> DE LA CONSTITUCiÓN<br /> POLíTICA<br /> DE COLOMBIA",<br /> publicado<br /> en las<br /> Gacetas del Congreso números 944 y 943 del15 de diciembre de 2008.<br /> Que el día 16 de diciembre de 2008 en Sesión Plenaria del H. Senado de la República el<br /> Secretario General del Honorable Senado de la República presenta la Sustanciación del<br /> Informe de la Comisión Conciliadora, en la cual fue considerado y aprobado el informe<br /> de la Comisión de Mediación presentado por los Senadores Ponentes al Proyecto de<br /> Acto Legislativo No. 12 de 2008 Senado - No. 106 de 2008 Cámara acumulado con los<br /> Proyectos de Acto Legislativo No. 051 de 2008 Cámara, No. 101 de 2008 Cámara, No.<br /> 109 de 2008 Cámara, No. 128 de 2008 Cámara, No. 129 de 2008 Cámara y No. 140 de<br /> 2008 Cámara "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia",<br /> según Acta de Plenaria No. 37 previo su anuncio en sesión<br /> plenaria<br /> del 15 de diciembre<br /> de 2008, Acta No. 36", publicado<br /> en la Gaceta del<br /> Congreso No. 943 de 2008.<br /> Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional,<br /> debe<br /> publicar<br /> los Proyectos<br /> de Acto<br /> Legislativo<br /> aprobados<br /> en el primer<br /> periodo<br /> ordinario.<br /> DECRET A:<br /> ARTíCULO<br /> 10.- Ordenase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 106 de<br /> 2008 Cámara, acumulado<br /> con los proyectos números 051 de 2008 Cámara, 101 de<br /> 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140<br /> de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN<br /> UNOS ARTíCULOS<br /> DE LA CONSTITUCiÓN<br /> POLíTICA DE COLOMBIA."<br /> "Proyecto<br /> de Acto Legislativo<br /> 'POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN<br /> UNOS ARTíCULOS<br /> DE LA<br /> CONSTITUCiÓN<br /> POLíTICA DE COLOMBIA'<br /> (Aprobado<br /> en Primera Vuelta)<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO<br /> 1.- El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Se garantiza<br /> a todos los ciudadanos<br /> el derecho<br /> a fundar,<br /> organizar<br /> y desarrollar<br /> partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.<br /> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente<br /> a más de un<br /> partido o movimiento político con personería jurídica.<br /> ~os'<br /> partidos y movimientos<br /> politicos se organizarán democráticamente<br /> y tendrán como<br /> /<br /> ~<br /> ~<br /> principios rectores la transparencia,<br /> objetividad, moralidad, la equidad de género, y el<br /> , ....<br /> /<br /> deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones oDECRETO NÚM~~O<br /> 612<br /> de 2009 Hoja N°. 6<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado<br /> con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> ----------------------------------- ----- ------- ------ --------------------------------------------------------------------------------------<br /> la escogencia<br /> de sus candidatos<br /> propios o por coalición,<br /> podn3n celebrar<br /> consultas<br /> populares<br /> o internas<br /> o interpartidístas<br /> que coincidan<br /> o no con las elecciones<br /> a<br /> corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley.<br /> En el caso de las consultas populares<br /> se aplicarán las normas sobre financiación<br /> y<br /> publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación<br /> del Estado, que rigen<br /> para las elecciones<br /> ordinarias.<br /> Quien<br /> participe<br /> en las consultas<br /> de un partido<br /> o<br /> movimiento<br /> político o en consultas interpartidístas,<br /> no podrá inscribirse por otro en el<br /> mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.<br /> Los directivos de los partidos y movimientos<br /> políticos deberán propiciar procesos de<br /> democratización<br /> interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.<br /> Los<br /> partidos<br /> y<br /> movimientos<br /> políticos<br /> deberán<br /> responder<br /> por<br /> toda<br /> violación<br /> o<br /> contravención<br /> a las normas que rigen su organización,<br /> funcionamiento<br /> o financiación,<br /> así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de<br /> elección popular, quienes hayar;Jsido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo<br /> al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos<br /> relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico.<br /> Las<br /> sanciones<br /> podrán<br /> consistir<br /> en<br /> multas,<br /> devolución<br /> de<br /> los<br /> recursos<br /> públicos<br /> percibidos<br /> mediante<br /> el sistema de reposición<br /> de votos, hasta ia cancelación<br /> de la<br /> personería jurídica.<br /> Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales,<br /> el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las<br /> siguientes<br /> elecciones<br /> en esa circunscripción.<br /> Si faltan menos de 18 meses para las<br /> siguientes elecciones,<br /> no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá<br /> libremente designar el reemplazo.<br /> Los directivos de los partidos a quienes se demuestre<br /> que no han procedido con el<br /> debido cuidado y diligencia<br /> en el ejercicio de los derechos<br /> y obligaciones<br /> que les<br /> confiere personería jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la<br /> ley.<br /> También<br /> se garantiza<br /> a las organizaciones<br /> sociales el derecho<br /> a manifestarse<br /> y a<br /> participar en eventos políticos.<br /> Quienes ejerzan cargos de elección popular en corporaciones públicas o aspiren a ellos,<br /> no podrán apoyar candidatos Gl corporaciones<br /> públicas o cargos por elección popular<br /> distintos a los definidos por el partido o movimiento al cual se encuentren afiliados.<br /> En caso de ser elegidos deberán pertenecer a la organización que los inscribió mientras<br /> ostenten<br /> la investidura.<br /> El incumplimiento<br /> de estas reglas se conocerá<br /> como doble<br /> ,~.<br /> militancia y será sancionada con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por ~<br /> "'"<br /> la jurisdicción<br /> de lo contencioso administrativo a solicitud de cualquier ciudadano o del<br /> respectivo partido o movimiento. La ley determinará el procedimiento que corresponda.<br /> Quien siendo miembro de una corporación<br /> pública decida presentarse<br /> a la siguiente<br /> elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses<br /> antes del primer día de inscripciones.<br /> n ninguna lista a cargos de elección popular podrá existir preponderancia<br /> de más del<br /> % ni menos del 30% de ninguno de los dos géneros.<br /> Parágrafo Transitorio 1: Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del<br /> presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los cuerpoDECRETO NÚME~<br /> 612<br /> de 2009 Hoja N°. 7<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado<br /> con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin<br /> renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.<br /> Parágrafo Transitorio 2: La ley reglamentará el régimen de aplicación de las sanciones<br /> señaladas en el presente artículo.<br /> ARTíCULO 2°. El Artículo 108 de la Constitución Política quedará así:<br /> "El<br /> Consejo<br /> Nacional<br /> Electoral<br /> reconocerá<br /> personería<br /> jurídica<br /> a<br /> los<br /> partidos,<br /> movimientos<br /> políticos y grupos significativos<br /> de ciudadanos.<br /> Estos podrán obtenerlas<br /> con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el<br /> territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes<br /> o Senado. Las perderán<br /> si no consiguen<br /> ese porcentaje<br /> en las elecciones<br /> de las mismas<br /> Corporaciones<br /> Públicas.<br /> Se exceptúa<br /> el régimen excepcional<br /> que se estatuya<br /> en la ley para las<br /> circunscripciones<br /> de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido<br /> representación en el Congreso.<br /> También será causal de pérdida de la persone ría jurídica de los partidos y movimientos<br /> políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que<br /> posibiliten a sus militantes influir en la toma de las decisiones<br /> más importantes de la<br /> organización política.<br /> Los partidos y movimientos políticos con persone ría jurídica reconocida podrán inscribir<br /> candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos<br /> por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.<br /> No se podrán realizar coaliciones con grupos significativos de ciudadanos para inscribir<br /> o apoyar candidatos a corporaciones públicas o cargos uninominales.<br /> Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir<br /> candidatos.<br /> Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el<br /> Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.<br /> Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen<br /> disciplinario<br /> interno.<br /> Los miembros<br /> de las Corporaciones<br /> Públicas<br /> elegidos<br /> por un<br /> mismo partido o movimiento<br /> político o grupo significativo<br /> de ciudadanos<br /> actuarán en<br /> ellas como bancada<br /> en los términos<br /> que señale<br /> la ley y de conformidad<br /> con las<br /> decisiones adoptadas democráticamente<br /> por estas.<br /> ~*¡<br /> Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán<br /> los asuntos<br /> de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer<br /> sanciones<br /> por la inobservancia<br /> de sus directrices<br /> por parte de los miembros de las<br /> bancadas,<br /> las cuales se fijarán gradualmente<br /> hasta la expulsión,<br /> y podrán incluir la<br /> pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del<br /> período para el cual fue elegido.<br /> Los partidos y movimientos Políticos que habiendo obtenido su personería jurídica como<br /> producto de la circunscripción<br /> especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin<br /> más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año<br /> /"<br /> respecto a la fecha de la inscripción."<br /> UARTICULO<br /> 3° El articulo 109 de la Constitución Política quedará así:<br /> /~/<b>DECRETO NÚMERo</b><br /> 6 t 2<br /> <b>de 2009 Hoja </b>N°. 8<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara. acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara. 101 de 2008 Cámara. 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara. 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> ------------------------------------------------------------------------------------------------------------<b>-------------------------------</b><br /> "El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos<br /> políticos con persone ría jurídica. de conformidad con la ley.<br /> Las campañas<br /> electorales<br /> que adelanten<br /> los candidatos<br /> avalados<br /> por partidos<br /> y<br /> movimientos<br /> con persone ría jurídica o por qrupos siqnificativos<br /> de ciudadanos,<br /> serán<br /> financiadas<br /> parcialmente<br /> con recursos estatales mediante el sistema de reposición por<br /> votos depositados.<br /> La ley determinará<br /> el porcentaje<br /> de votación necesario<br /> para tener derecho a dicha<br /> financiación.<br /> También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, qrupos<br /> siqnificativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales,<br /> así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.<br /> Un<br /> porcentaje<br /> de esta financiación<br /> se entregará<br /> a partidos<br /> y movimientos<br /> con<br /> persone ría jurídica<br /> vigente,<br /> y a los grupos siqnificativos<br /> de ciudadanos<br /> Que avalen<br /> candidatos,<br /> previamente<br /> a la eleceíón, o las consultas populares, de acuerdo con las<br /> condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional<br /> Electoral.<br /> Las campañas<br /> para elegir Presidente<br /> de la República<br /> dispondrán<br /> de acceso a un<br /> máximo<br /> de espacios<br /> publicitarios<br /> y espacios<br /> institucionales<br /> de radio y televisión<br /> costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos<br /> y grupos<br /> significativos<br /> de ciudadanos<br /> cuya postulación<br /> cumpla los requisitos de seriedad que,<br /> para el efecto, determine la ley.<br /> Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo,<br /> la violación<br /> de los topes<br /> máximos<br /> de financiación<br /> de las campañas,<br /> debidamente<br /> comprobada,<br /> será sancionada<br /> con la pérdida<br /> de investidura<br /> o del cargo.<br /> La ley<br /> reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.<br /> Los partidos, movimientos,<br /> grupos significativos<br /> de ciudadanos<br /> y candidatos<br /> deberán<br /> rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.<br /> Es prohibido<br /> a los partidos y movimientos<br /> políticos y a los grupos significativos<br /> de<br /> ciudadanos,<br /> recibir financiación<br /> de personas naturales o jurídicas extranjeras.<br /> Ningún<br /> tipo de financiación<br /> privada podrá tener fines antidemocráticos<br /> o atentatorios del orden<br /> público.<br /> <b>Parágrafo. </b>La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería<br /> Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003,<br /> ~\<br /> manteniendo su valor en el tiempo.<br /> La cuantía de la financiación<br /> de las campañas de los partidos y movimientos<br /> políticos<br /> con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-<br /> 2002 en pesos constantes<br /> de 2003. Ello incluye el costo del transporte<br /> del día de<br /> elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.<br /> Las consultas<br /> populares<br /> internas de los partidos y movimientos<br /> que opten por este<br /> mecanismo<br /> recibirán<br /> financiación<br /> mediante<br /> el<br /> sistema<br /> de<br /> reposición<br /> por<br /> votos<br /> ~epositados,<br /> manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento<br /> ~_e<br /> aprobación de este Acto Legislativo.<br /> /<br /> 'ÍI'<br /> Parágrafo Transitorio. El Congreso de la República expedirá la Ley que regule lo<br /> \"" / dispuesto por el presente acto legislativo en materia de financiación política y electoral,DECRETO NÚMERcP__<br /> 6_~_~ 2__<br /> de 2009 Hoja N°. 9<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos articulas de la Constitución<br /> Politica de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> para lo cual se dispondrá<br /> de seis (6) meses desde su promulgación.<br /> Vencido<br /> este<br /> término, de no expedirse dicha Ley el Gobierno Nacional reglamentará transitoriamente<br /> la materia.<br /> ARTíCULO 4° - El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca<br /> la ley, no podrán ser inscritos<br /> como<br /> candidatos<br /> a cargos<br /> de elección<br /> popular,<br /> ni elegidos,<br /> ni designados<br /> como<br /> servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con<br /> el Estado, quienes hayan sido condenados,<br /> en cualquier tiempo, por la comisión de<br /> delitos que afecten el patrimonio<br /> del Estado o quienes<br /> hayan sido condenados<br /> por<br /> delitos relacionados<br /> con la pertenencia,<br /> promoción o financiación<br /> de grupos armados<br /> ilegales o con el narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado<br /> lugar, como servidor<br /> público,<br /> con su conducta<br /> dolosa<br /> o gravemente<br /> culposa,<br /> así<br /> calificada<br /> por sentencia judicial ejecutoriada,<br /> a que el Estado sea condenado<br /> a una<br /> reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño".<br /> ARTíCULO 5°, El Artículo 126 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales<br /> tengan<br /> parentesco<br /> hasta el cuarto grado de consanguinidad,<br /> segundo<br /> de afinidad,<br /> primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco<br /> podrán designar o postular a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores<br /> públicos competentes para intervenir en su designación".<br /> ARTíCULO 6°, El Artículo 133 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Los miembros<br /> de cuerpos colegiados<br /> de elección<br /> directa representan<br /> al pueblo, y<br /> deberán actuar consultando<br /> la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será<br /> público, excepto en los casos que determine la ley.<br /> El elegido es responsable<br /> políticamente<br /> ante la sociedad y frente a sus electores del<br /> cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura."<br /> ARTíCULO 7°. El Artículo 134 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Los miembros de las corporaciones<br /> públicas no tendrán suplentes.<br /> Solo podrán ser<br /> reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo<br /> por accidente o enfermedad, renuncia justificada, motivada y aceptada por la respectiva<br /> corporación o cuando el miembro de una corporación pública decida presentarse por un<br /> partido distinto según lo planteado en el artículo 107 de la Constitución Política. En tales<br /> casos, el titular será reemplazado<br /> por el candidato no elegido que, según el orden de<br /> inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente<br /> en la misma \1.\\<br /> lista electoral.<br /> ,\'\\"<br /> No habrá faltas temporales.<br /> La renuncia voluntaria y no justificada,<br /> no producirá como<br /> efecto el ingreso de quién corresponda en la lista, tampoco será causal de pérdida de<br /> investidura.<br /> No será justificada<br /> la renuncia cuando se haya iniciado vinculación formal<br /> por delitos<br /> cometidos<br /> en Colombia<br /> o en el exterior<br /> relacionada<br /> con pertenencia,<br /> promoción o financiación o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa<br /> humanidad. Las faltas temporales no darán lugar a reemplazos.<br /> r--<br /> (~uando<br /> ocurra<br /> alguna<br /> de<br /> las<br /> circunstancias<br /> que<br /> implique<br /> que<br /> no<br /> pueda<br /> ser<br /> /<br /> --=- reemplazado un miembro elegido a una corporación pública, para todos los efectos de<br /> ~<br /> "conformación<br /> de quórum,<br /> se tendrá como número de miembros<br /> la totalidad<br /> de loDECRETO NÚMEIfu<br /> 6 <i>i 2</i><br /> de 2009 Hoja N°. 10<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado<br /> con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitucíón<br /> Politica de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> integrantes<br /> de la corporación<br /> con excepción de aquellas curules que no puedan ser<br /> reempl~zadas<br /> Si por! faltas absolutas,<br /> que no den lugar a reemplazo,<br /> los miembros<br /> de cuerpos<br /> colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad<br /> o menos, el gobierno convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando<br /> falte más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo.<br /> Parágrafo<br /> Transitorio.<br /> El régimen de reemplazos establecido en el presente artículo se<br /> aplicará para las investigaciones<br /> judiciales<br /> que se inicien a partir de la vigencia del<br /> presente acto legislativo."<br /> ARTíCULO 8° El Artículo 144 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las<br /> limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.<br /> El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley."<br /> ARTíCULO 9° El Artículo 237 de la Constitución Política tendrá un nuevo numeral, así<br /> "6. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia<br /> establecidas en la ley".<br /> PARÁGRAFO:<br /> La jurisdicción<br /> de lo Contencioso<br /> Administrativo<br /> decidirá<br /> la acción<br /> contenciosa electoral en el término máximo de un (1) año cuando el conocimiento<br /> sea<br /> en primera instancia, y, en el término de seis (6) meses, en los casos de única instancia.<br /> Para instaurar esta acción de nulidad electoral entratándose<br /> del acto que declara una<br /> elección de carácter popular por voto ciudadano, constituye requisito de procedibilidad<br /> que las irregularidades<br /> a plantear como causales de nulidad del acto de elección sean<br /> previamente<br /> sometidas<br /> a conocimiento<br /> y a decisión<br /> de la autoridad<br /> administrativa<br /> electoral correspondiente,<br /> cuya cabeza es el Consejo Nacional Electoral.<br /> El término de caducidad para presentar la acción de nulidad electoral ante la Jurisdicción<br /> Contencioso Administrativa,<br /> será de 20 días contados a partir de la notificación del acto<br /> administrativo<br /> expedido<br /> por el Consej~<br /> Nacional<br /> Electoral,<br /> que decida<br /> sobre<br /> las<br /> irregularidades planteadas como causal de Nulidad.<br /> ARTíCULO<br /> 10. El Artículo 245 de la Constitución Política quedará así<br /> "El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Rama Judicial, así como<br /> al Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación y Contralor General de<br /> la República, ni a sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad,<br /> primero<br /> de afinidad o único civil, durante el respectivo período de ejercicio de sus funciones, o<br /> dentro del año siguiente a su retiro"<br /> \.~\<br /> ARTíCULO 11. El parágrafo 10 del Artículo 258 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Parágrafo<br /> 1°. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de<br /> una corporación<br /> pública, gobernador,<br /> alcalde o la primera vuelta en las elecciones<br /> v-<br /> Presidenciales,<br /> cuando los votos en blanco constituyan<br /> mayoría<br /> en relación con los<br /> I./J votos válidos. Tratándose<br /> de elecciones<br /> unipersonales<br /> no podrán<br /> presentarse<br /> los<br /> /~<br /> mismos<br /> candidatos,<br /> mientras<br /> que en las de corporaciones<br /> públicas<br /> no se podrán<br /> \<br /> presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".DECRETO NÚMER&amp;<br /> <i>6S~2</i><br /> de 2009 Hoja N°. 11<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado<br /> con los Proyectos No 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> ARTíCULO<br /> 12. El Artículo 261 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Las faltas<br /> absolutas<br /> serán<br /> suplidas<br /> por los candidatos<br /> que según<br /> el orden<br /> de<br /> inscripción, o de votación, en forma sucesiva y descendente,<br /> correspondan<br /> a la misma<br /> lista electoral, según se trate de listas cerradas o con voto preferente."<br /> ARTíCULO<br /> 13. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Para todos los procesos<br /> de elección<br /> popular,<br /> los partidos y movimientos<br /> políticos<br /> presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el<br /> de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.<br /> Para garantizar<br /> la equitativa representación<br /> de los partidos y movimientos<br /> políticos y<br /> grupos<br /> significativos<br /> de ciudadanos,<br /> las curules<br /> de las corporaciones<br /> públicas<br /> se<br /> distribuirán<br /> mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que<br /> superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los<br /> sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente<br /> electoral<br /> en<br /> el<br /> caso<br /> de<br /> las<br /> demás<br /> corporaciones,<br /> conforme<br /> lo establezcan<br /> la<br /> Constitución y la Ley.<br /> Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán<br /> de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.<br /> La Ley reglamentará los demás efectos de esta materia.<br /> Las listas a las corporaciones en las que se eligen hasta tres (3) miembros podrán estar<br /> integradas hasta por cuatro (4) candidatos. En las circunscripciones<br /> en las que se elige<br /> un miembro la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones<br /> en las<br /> que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas<br /> que superen en votos el 30% de dicho cuociente"<br /> ARTíCULO<br /> 14. El Artículo 265 de la Constitución Política quedará así:<br /> El Consejo<br /> Nacional<br /> Electoral<br /> regulará,<br /> inspeccionará<br /> y vigilará<br /> toda<br /> la actividad<br /> electoral<br /> de los partidos<br /> y movimientos<br /> políticos,<br /> de los grupos<br /> significativos<br /> de<br /> ciudadanos,<br /> de sus representantes<br /> legales, directivos<br /> y candidatos,<br /> garantizando<br /> el<br /> cumplimiento<br /> de los principios<br /> y deberes<br /> que a ellos corresponden,<br /> y gozará<br /> de<br /> autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:<br /> 1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.<br /> 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.<br /> 3. Conocer<br /> y decidir<br /> definitivamente<br /> los recursos<br /> que se interpongan<br /> contra<br /> las<br /> decisiones<br /> de sus delegados<br /> sobre escrutinios<br /> generales<br /> y en tales casos hacer la<br /> declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.<br /> \\.,<br /> '\~<br /> Además,<br /> de oficio, o por solicitud,<br /> revisar escrutinios<br /> y los documentos<br /> electorales<br /> concernientes<br /> a cualquiera de las etapas del proceso administrativo<br /> de elección con el<br /> objeto de que se garantice la verdad de los resultados.<br /> 4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia,<br /> presentar<br /> úroyectos<br /> de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.<br /> <i>I \\\~</i><br /> 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de<br /> \\'" .Ilas disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laDECRETO NÚMEROO__<br /> 6_'_1_2_de 2009 Hoja N°.12<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado<br /> con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos articulos de la Constitución<br /> Politica de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> oposición<br /> y de las minorías,<br /> y por el desarrollo<br /> de los procesos<br /> electorales<br /> en<br /> condiciones de plenas garantías.<br /> 6. Distribuir los aportes que para el financiamiento<br /> de las campañas electorales y para<br /> asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.<br /> 7. Efectuar el escrutinio<br /> general de toda votación<br /> nacional,<br /> hacer la declaratoria<br /> de<br /> elección y expedir las credenciales a que haya lugar.<br /> 8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.<br /> 9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de<br /> comunicación social del Estado.<br /> 10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos<br /> para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.<br /> 11. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones<br /> Públicas o<br /> cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos<br /> en causal de inhabilidad<br /> prevista en la Constitución<br /> y la Ley. En ningún caso podrá<br /> declarar la elección de dichos candidatos.<br /> 12. Darse su propio reglamento.<br /> 13. Las demás que le confiera la ley.<br /> ARTíCULO<br /> 15. El Artículo 266 de la Constitución Política quedará así:<br /> "La Registraduría<br /> Nacional del Estado Civil es un organismo<br /> con plena autonomia<br /> e<br /> independencia<br /> administrativa<br /> y financiera,<br /> de carácter técnico, que dirige, organiza y<br /> realiza las elecciones, y que tendrá a su cargo el registro civil y la identificación de las<br /> personas.<br /> La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a<br /> una carrera administrativa<br /> especial a la cual se ingresará exclusivamente<br /> por concurso<br /> de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad<br /> con las necesidades<br /> del<br /> servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad<br /> administrativa o electoral serán de<br /> libre remoción, de conformidad con la ley.<br /> La Registraduría<br /> Nacional del Estado Civil será ejercida por el Registrador<br /> Nacional,<br /> quién será elegido por el Congreso de la República pleno, de terna conformada<br /> por<br /> aquellos aspirantes que hubieren ocupado los tres primeros lugares, según concurso<br /> público de méritos reglamentado<br /> por la Ley. La elección tendrá lugar previa audiencia<br /> pública.<br /> En toda actuación del Registrador<br /> Nacional del Estado Civil o sus delegados,<br /> deberá<br /> primar la imparcialidad y la prevalencia del interés general.<br /> !~\,<br /> El periodo del Registrador Nacional del Estado Civil será de (4) años y deberá reunir las<br /> mismas calidades que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.<br /> Quien haya ejercido funciones en cargos directivos, en partidos o movimientos políticos<br /> dentro del año inmediatamente<br /> anterior a su elección, no podrá ser elegido Registrador<br /> (k:) Nacional del Estado Civil.<br /> /<br /> Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley,<br /> ~<br /> ~ncluida<br /> la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificacióDECRETO NÚMER0----6_1_2_-de<br /> 2009 Hoja N°. 13<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo No 106 de 2008<br /> Cámara, acumulado con los Proyectos No. 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128<br /> Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara - 012 de 2008 Senado "Por el cual se modifican y adicionan<br /> unos artículos de la Constitución<br /> Política de Colombia."<br /> (Aprobado en Primera Vuelta)<br /> --------------------------------- ---------------- -------- ---------------- .•..-----------------------------------------------------------------<br /> de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos<br /> que aquella disponga.<br /> Será deber de éste garantizar<br /> la veracidad<br /> del Archivo<br /> Nacional<br /> de Identificación,<br /> tomando las medidas necesarias para evitar su desactualización.<br /> A fin de garantizar<br /> la transparencia<br /> y la capacidad<br /> técnica<br /> en las elecciones,<br /> el<br /> Registrador<br /> Nacional del Estado Civil organizará y reglamentará<br /> el Servicio Electoral,<br /> por medio del cual se realizará la designación de jurados de mesa. La designación se<br /> hará de acuerdo<br /> a la lista de inscritos y aceptados,<br /> según sorteo realizado<br /> por el<br /> Registrador Nacional del Estado Civil.<br /> Es obligación<br /> del<br /> Registrador<br /> Nacional<br /> del<br /> Estado<br /> Civil,<br /> ordenar<br /> la depuración,<br /> elaboración<br /> y actualización<br /> del censo electoral para cada elección, en armonía con el<br /> Archivo<br /> Nacional<br /> de Identificación<br /> y tomar<br /> las medidas<br /> necesarias<br /> para evitar su<br /> vulnerabilidad,<br /> manipulación<br /> indebida<br /> o falseamiento.<br /> El Estado contribuirá<br /> con los<br /> recursos necesarios para el caso.<br /> El Registrador<br /> Nacional<br /> del<br /> Estado<br /> Civil,<br /> sus delegados<br /> y demás<br /> empleados<br /> o<br /> contratistas de la entidad a su cargo, deberán abstenerse de inscribir candidaturas que<br /> no se acompañen<br /> de pruebas<br /> documentales<br /> que<br /> den fe de<br /> la inexistencia<br /> de<br /> inhabilidades para el cargo al que se aspira.<br /> Así mismo,<br /> será su deber<br /> garantizar<br /> los principios<br /> de transparencia,<br /> originalidad,<br /> eficacia, autenticidad,<br /> preservación,<br /> imparcialidad,<br /> seguridad, publicidad e integralidad<br /> sobre<br /> los documentos<br /> electorales.<br /> La aplicación<br /> de<br /> medios<br /> electrónicos<br /> deberá<br /> ponderarse junto con los medios físicos necesarios, a fin de cumplir con los principios<br /> antes mencionados."<br /> ARTíCULO<br /> 16. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así<br /> "8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una<br /> corporación<br /> y un cargo si los respectivos<br /> períodos coinciden en el tiempo, así fuere<br /> parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad."<br /> ARTíCULO<br /> 17. Vigencia. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación".<br /> ARTíCULO<br /> 2.- El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> 2 <b>7 FEB 2009</b><br /> PUBLlQUESE<br /> ~<br /> El Ministro del Interior y de Justi ..<br /> -<br /> <i>I ~</i><br /> <i>A</i><br /> <i>/'</i><br /> <i>~!t/~~</i><br /> FABIO VALENCIA<br /> COSSIO<br /> ~<br /> /