Decreto No. 625
DE COLOMBIA
•
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO'" No.
625
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Por el cual se establece
la remuneración
de los servidores
públicos
etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en
los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
D E C R E T A:
ARTICULO 1°, Asignación
básica mensual.
La asignación básica mensual de los servidores
públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena,
en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, y que se vinculen en
provisionalidad a partir del 1° de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en la Ley
115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, y de acuerdo con resuelto por la Corte Constitucional
en Sentencia C-208 de 2007, es la suma de setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos
veinticuatro pesos ($745.624) m/cte.
PARAGRAFO.
La remuneración establecida en el presente artículo se mantendrá hasta tanto
el legislador expida el estatuto especial para etnoeducadores indígenas, de conformidad con lo
resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007.
ARTICULO
2°. Tipo
de nombramiento.
El nombramiento
de los etnoeducadores
que
atiendan población indígena en territorios indígenas deberá efectuarse
en provisionalidad
hasta tanto se expida el estatuto de que trata el artículo anterior. Cualquier nombramiento
realizado en contravención
de lo dispuesto por el presente artículo carecerá de efectos
legales.
ARTICULO 3°, Etnoeducadores
con vinculación
previa. La asignación básica mensual de
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los servidores
públicos
etnoeducadores
docentes
y directivos
docentes
que atiendan
población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y
que se hubieran vinculado antes del 1° de enero de 2008, será la que devengaban a 31 de
diciembre de 2007, incrementada en un 5.69%.DECRETO NUMtR'o
6 2 5
i
de 2008
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración
de los servidores
públicos etnoeducadores
docentes y directivos
docentes
que atiendan
población indígena en territorios
indígenas,
en los niveles de
preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial",
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ARTICULO 4°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos
fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,