Decreto No. 627
1St ~.
fa¡', ,''¡''
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
;·%~cíe;U,·'UA' ~U~,¡~
•
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLlC~~,.=
DECRETO No. 627
(
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los
empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las
normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
D E C R E T A:
ARTíCULO 1.
A partir del 10 de enero de 2008, la remuneración mensual en tiempo
completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los
empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2007, a quienes se les aplica el decreto
1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada de
conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
Asi nación Básica Año 2007
% Incremento
Hasta 433.746
6.41%
De 433.747
Hasta 436.048
6.20%
De 436.049
En adelante
5.69%
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se justarán al
peso siguiente.
ARTICULO 2°.
De conformidad
con lo establecido en el Decreto
1279 de 2002, la
remuneración
mensual en tiempo completo de los empleados
públicos docentes de las
Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual
corresponda, multiplicado por el valor del punto.
A partir del 10 de enero de 2008, fíjase el valor del punto para los empleados
públicos
docentes a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones
que lo
modifiquen o adicionen en ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($8.479) moneda
corriente.
A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con las tablas indicadas en el artículo anterior
se le restará el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de
2007 por el valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se
reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la remuneración
mensual para todos los efectos legales.627
DECRETO NUMERO
de 2008
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional
para los
empleados públicos docentes y administrativos
de las Universidades
Estatales u Oficiales".
ARTICULO 3°. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados
públicos docentes a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002, será equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no
sea superior a un millon treinta y seis mil ciento ochenta y siete pesos ($1.036.187) moneda
corriente.
Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por
ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.
ARTICULO 4°. Los empleados públicos docentes de las Universidades
Estatales u Oficiales
que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002,
continuarán
rigiéndose
por
el
régimen
salarial
y
prestacional
que
legalmente
les
corresponde.
A partir del 1 de enero de 2008, estos empleados públicos docentes tendrán derecho a la
0
remuneración
mensual
que devengaban
a 31 de diciembre
de 2007 incrementada
de
acuerdo con los porcentajes
de la tabla y procedimiento
señalado
en el artículo 10 del
presente decreto.
ARTICULO 5°.
Los empleados
públicos administrativos
vinculados
actualmente
a las
Universidades Estatales u Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente
se les reconoció y pagó hasta el31 de diciembre de 2007. El régimen de prestaciones sociales
será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
De conformidad con el parágrafo primero del artículo sexto de la Ley 48 de 1992, facúltase a
los Rectores Universitarios
para determinar los reajustes a las asignaciones
básicas del
personal de carácter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31
de diciembre de 2007, de conformidad con los porcentajes de la tabla indicada en el artículo
primero del presente decreto.
Los Rectores Universitarios expedirán los correspondientes actos administrativos antes del 30
de marzo de 2008 y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y al Departamento
Administrativo
de la Función Pública dentro de los tres días
siguientes a su expedición.
ARTICULO 6°.
La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones
contraviniendo
las prescripciones
del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente
pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en
la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 7°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional
estatuido
por las normas
del presente
decreto,
en concordancia
con
lo
establecido en el artículo 10°
de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 8°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni
recibir más de una asignación
que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de
que trata el artículo 19° de la Ley 48 de 1992.627
DECRETO NUMERO
de 2008
Hoja N°. 3
Continuación del decreto "por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los
empleados públicos docentes y administrativos
de las Universidades
Estatales u Oficiales".
ARTICULO
9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
decreto 615 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
t) ;',
') , ...) }\~\n8
~
ti" ,-U L~U//
Dado en Bogotá, D. C" a los
.
/1
J
,'/
/,-
/
:¡
.,/0>
/
\
/¿!
(
\
/'
~.'
i.
/
/
/
l,./
~
li
~/
i
]/
EL MINISTRO DE HACIE~'y
-CRÉDITO PÚBLICO,
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN
NACIONAL
~~//
CECILIA MARIA VÉLE{WHITE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
--~~
GRILLO RUBIANO