Decreto No. 627

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J?cl\1im'ltilM<br /> 1St ~.<br /> fa¡', ,''¡''<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> ;·%~cíe;U,·'UA' ~U~,¡~<br /> •<br /> DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE lA FUNCiÓN PÚBLlC~~,.=<br /> DECRETO No. 627<br /> (<br /> Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los<br /> empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.<br /> El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,<br /> en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las<br /> normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,<br /> D E C R E T A:<br /> ARTíCULO 1.<br /> A partir del 10 de enero de 2008, la remuneración mensual en tiempo<br /> completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los<br /> empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2007, a quienes se les aplica el decreto<br /> 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada de<br /> conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:<br /> Asi nación Básica Año 2007<br /> % Incremento<br /> Hasta 433.746<br /> 6.41%<br /> De 433.747<br /> Hasta 436.048<br /> 6.20%<br /> De 436.049<br /> En adelante<br /> 5.69%<br /> Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se justarán al<br /> peso siguiente.<br /> ARTICULO 2°.<br /> De conformidad<br /> con lo establecido en el Decreto<br /> 1279 de 2002, la<br /> remuneración<br /> mensual en tiempo completo de los empleados<br /> públicos docentes de las<br /> Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual<br /> corresponda, multiplicado por el valor del punto.<br /> A partir del 10 de enero de 2008, fíjase el valor del punto para los empleados<br /> públicos<br /> docentes a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones<br /> que lo<br /> modifiquen o adicionen en ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ($8.479) moneda<br /> corriente.<br /> A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con las tablas indicadas en el artículo anterior<br /> se le restará el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de<br /> 2007 por el valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se<br /> reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la remuneración<br /> mensual para todos los efectos legales.627<br /> DECRETO NUMERO<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 2<br /> Continuación del decreto "por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional<br /> para los<br /> empleados públicos docentes y administrativos<br /> de las Universidades<br /> Estatales u Oficiales".<br /> ARTICULO 3°. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados<br /> públicos docentes a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002, será equivalente al<br /> cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no<br /> sea superior a un millon treinta y seis mil ciento ochenta y siete pesos ($1.036.187) moneda<br /> corriente.<br /> Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por<br /> ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.<br /> ARTICULO 4°. Los empleados públicos docentes de las Universidades<br /> Estatales u Oficiales<br /> que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002,<br /> continuarán<br /> rigiéndose<br /> por<br /> el<br /> régimen<br /> salarial<br /> y<br /> prestacional<br /> que<br /> legalmente<br /> les<br /> corresponde.<br /> A partir del 1 de enero de 2008, estos empleados públicos docentes tendrán derecho a la<br /> 0<br /> remuneración<br /> mensual<br /> que devengaban<br /> a 31 de diciembre<br /> de 2007 incrementada<br /> de<br /> acuerdo con los porcentajes<br /> de la tabla y procedimiento<br /> señalado<br /> en el artículo 10 del<br /> presente decreto.<br /> ARTICULO 5°.<br /> Los empleados<br /> públicos administrativos<br /> vinculados<br /> actualmente<br /> a las<br /> Universidades Estatales u Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente<br /> se les reconoció y pagó hasta el31 de diciembre de 2007. El régimen de prestaciones sociales<br /> será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.<br /> De conformidad con el parágrafo primero del artículo sexto de la Ley 48 de 1992, facúltase a<br /> los Rectores Universitarios<br /> para determinar los reajustes a las asignaciones<br /> básicas del<br /> personal de carácter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31<br /> de diciembre de 2007, de conformidad con los porcentajes de la tabla indicada en el artículo<br /> primero del presente decreto.<br /> Los Rectores Universitarios expedirán los correspondientes actos administrativos antes del 30<br /> de marzo de 2008 y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público y al Departamento<br /> Administrativo<br /> de la Función Pública dentro de los tres días<br /> siguientes a su expedición.<br /> ARTICULO 6°.<br /> La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones<br /> contraviniendo<br /> las prescripciones<br /> del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente<br /> pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en<br /> la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.<br /> ARTICULO 7°.<br /> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o<br /> prestacional<br /> estatuido<br /> por las normas<br /> del presente<br /> decreto,<br /> en concordancia<br /> con<br /> lo<br /> establecido en el artículo 10°<br /> de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario<br /> carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.<br /> ARTICULO 8°.<br /> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni<br /> recibir más de una asignación<br /> que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de<br /> instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de<br /> que trata el artículo 19° de la Ley 48 de 1992.627<br /> DECRETO NUMERO<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 3<br /> Continuación del decreto "por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los<br /> empleados públicos docentes y administrativos<br /> de las Universidades<br /> Estatales u Oficiales".<br /> ARTICULO<br /> 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el<br /> decreto 615 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> <i>t) ;',</i><br /> <i>') , ...) }\</i>~\n8<br /> ~<br /> ti" ,-U L~U//<br /> Dado en Bogotá, D. C" a los<br /> .<br /> /1<br /> <i>J</i><br /> <i>,'/</i><br /> /,-<br /> /<br /> :¡<br /> .,/0&gt;<br /> /<br /> \<br /> /¿!<br /> (<br /> \<br /> /'<br /> ~.'<br /> i.<br /> /<br /> /<br /> /<br /> l,./<br /> ~<br /> li<br /> ~/<br /> i<br /> ]/<br /> EL MINISTRO DE HACIE~'y<br /> -CRÉDITO PÚBLICO,<br /> LA MINISTRA DE EDUCACiÓN<br /> NACIONAL<br /> ~~//<br /> CECILIA MARIA VÉLE{WHITE<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA<br /> --~~<br /> GRILLO RUBIANO