Decreto No. 628
DE COLOMBIA
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DECRETO No.6 28
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Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal
de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.
La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional,
dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del
Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2008 y que corresponda a
empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.
PARAGRAFO.
La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de
cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón
Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
ARTICULO 2. La remuneración
mensual
para quienes
desempeñen
los cargos
de Coordinador
Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo que los ejerzan, se
determinará así:
1.
La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente,
más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de
diciembre de 2007.
2.
Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este
artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando
reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.
ARTICULO 3. A los Coordinadores
Académico
y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a
quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas
cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia
mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a
la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a
la Nación.
ARTICULO 4. El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico
Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.
ARTICULO 5. La
autoridad
que
dispusiere
el
pago
de
remuneraciones
contraviniendo
las
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prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará
sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley.
La Contraloría
General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.
ARTICULO 6. Ninguna
autoridad
podrá establecer
o modificar
el régimen
salarial o prestacional
estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de628
DECRETO NUMERO
de 2008
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados
públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional".
la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos.
ARTICULO 7. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga
parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 48 de
1992.
ARTICULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 616 de
2007 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 40 del
presente Decreto.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
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CECILIA MARíA VÉ4z
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA
FUNCiÓN PÚBLICA,
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FERNANDO GRILLO