Decreto No. 628

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> ,,---<br /> -,--."",-,<br /> <b>DEPARTAMENTO</b><br /> •<br /> <b>ADMINISTRATIVO</b><br /> <b>DE LA </b>FUNCIÓN:P~CA-<br /> <b>DECRETO No.6 28</b><br /> (<br /> <i>11(::</i><br /> <i>' •...</i><br /> <i>\',</i><br /> <i>..• ~\ ~ • </i>8<br /> <i>l'f'-'</i><br /> <i>..),,, </i>/!q"<br /> <i>1. </i>¡, I ii.Y ~uJ<br /> Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal<br /> de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA </b>REPUBLICA <b>DE COLOMBIA,</b><br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,<br /> D E C R E T A:<br /> <b>ARTICULO </b>1°.<br /> La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional,<br /> dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del<br /> Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2008 y que corresponda a<br /> empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.<br /> <b>PARAGRAFO.</b><br /> La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de<br /> cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón<br /> Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.<br /> <b>ARTICULO </b>2. La remuneración<br /> mensual<br /> para quienes<br /> desempeñen<br /> los cargos<br /> de Coordinador<br /> Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo que los ejerzan, se<br /> determinará así:<br /> 1.<br /> La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente,<br /> más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de<br /> diciembre de 2007.<br /> 2.<br /> Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este<br /> artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando<br /> reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.<br /> <b>ARTICULO </b>3. A los Coordinadores<br /> Académico<br /> y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a<br /> quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas<br /> cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia<br /> mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a<br /> la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a<br /> la Nación.<br /> <b>ARTICULO </b>4. El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico<br /> Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.<br /> <b>ARTICULO </b>5. La<br /> autoridad<br /> que<br /> dispusiere<br /> el<br /> pago<br /> de<br /> remuneraciones<br /> contraviniendo<br /> las<br /> ~<br /> prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará<br /> sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley.<br /> La Contraloría<br /> General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.<br /> Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.<br /> <b>ARTICULO </b>6. Ninguna<br /> autoridad<br /> podrá establecer<br /> o modificar<br /> el régimen<br /> salarial o prestacional<br /> estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de628<br /> DECRETO NUMERO<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados<br /> públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional".<br /> la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos<br /> adquiridos.<br /> ARTICULO 7. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de<br /> una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga<br /> parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 48 de<br /> 1992.<br /> ARTICULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 616 de<br /> 2007 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 40 del<br /> presente Decreto.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE,<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> ,1<br /> 1<br /> I<br /> (<br /> /1<br /> I<br /> <i>l</i><br /> \"<br /> / !<br /> \<br /> í '<br /> <i>\</i><br /> <i>,i./</i><br /> '~.,.<br /> !<br /> G/<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,<br /> <i>~~y</i><br /> CECILIA MARíA VÉ4z<br /> WHITE<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br /> DE LA<br /> FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> -=:~\<br /> FERNANDO GRILLO