Decreto No. 629
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA
DECRETO No. 629
(
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"-
ICETEX- y se dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1,'
A partir del 1° de enero de 2008, fijanse
las siguientes
escalas de
asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- ICETEX, así:
Grado
Directivo
Asesor
Profesional
Técnico
Asistencial
Salarial
01
5.027.681
2.219.490
1.874.826
1.349.456
905.272
02
5.926.099
3.618.807
2.209.846
1.590.596
1.014.963
03
6.985.053
4.265.467
2.373.778
1.144.874
04
8.233.251
5.926.099
3.070.183
PARÁGRAFO.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera
columna fija los grados salariales
correspondientes
a las diferentes
denominaciones
de
empleos,
la segunda
y
siguientes
columnas
comprenden
las
asignaciones
básicas
mensuales para cada grado y nivel.
ARTICULO 2. '
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
~
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
en el artículo 100. de la ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo
efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTíCULO 3°,
Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público,
ni recibir más de una asignación
que provenga del tesoro público o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de
que trata el artículo 19 de la ley 4a de 1992.DECRETO NUMERO
de 2008
Hoja W. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Instituto Colombiano de
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- ICETEX- y se dictan otras disposiciones".
ARTíCULO 4°,
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica
el artículo 9 del decreto 382 de 2007 y el artículo 3 del decreto 4039 de 2007, deroga el
decreto 848 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del1 de enero de 2008.
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PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDltO
PÚBLICO,
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,