Decreto No. 631
tU LE .-~,...~
I§i~CU1 AíUA.1UI"'-
•...
-1----
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
•
\~~----¡l. _,e
:~~~_~
.-9f";I" •.••
•~
~.;'
.••••.•••
__
•.•• _ ••• _
•••• -:."<IJiII}J
.Jo=:--
.••••
,. __
.:~.-:f.'j_
.•..•.:: •••
\
_
,,_,__
"~"_':~Ju""'~::-:'":~~\'f'''-''1'",,~''~:;'-''''-''-
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIOW1'UB[ICA
DECRETO No. 6 31
( 29 fEU21JUB
Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados
públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones
Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden
Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
t.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COL0
BIA'
en desarrollo de las normas generales señaladas en la le 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.
El presente
decreto
fija el sistema
salarial
y prestacional
para las
Instituciones
de
Educación
Superior,
denominadas
Colegios
Mayores,
Instituciones
Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas
e Instituciones Técnicas
Profesionales del Orden Nacional.
ARTICULO 2.
A partir del 10 de enero de 2008, la asignación básica mensual en tiempo
completo para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación
Superior de que trata el artículo anterior, será la siguiente:
ASIGNACION BASICA
CATEGORíA
MENSUAL
Profesor Auxiliar
1.460.760
Profesor Asistente
1.707.324
Profesor Asociado
1.836.917
Profesor Titular
1.978.024
ARTICULO 3.
La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos
docentes sin título universitario o profesional o expertos será de un millón cuarenta mil
novecientos sesenta y siete pesos ($1.040.967)
moneda corriente.
ARTICULO 4.
La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo
"
será proporcional a su dedicación.
ARTICULO 5.
En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que
corresponda al Rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de
representación.DECRETO NUMERQ
631
de 2008 Hoja W. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos
docentes
de los Colegios
Mayores,
Instituciones
Tecnológicas,
Instituciones
Universitarias
o Escuelas
Tecnológicas
e
Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial."
ARTICULO 6.
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de
empleados públicos docentes se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados
públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTICULO 7.
Al personal
de empleados
públicos docentes
se le reconocerán
las
prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
PARAGRAFO
El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta (30)
días de vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días serán
hábiles continuos y quince (15) días calendario.
ARTICULO 8.
Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se
aplica el presente decreto deberán acreditar los requisitos establecidos en el estatuto de
personal docente, para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se
realizará una vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.
ARTICULO 9.
A partir del 1° de enero de 2008, los docentes de cátedra vinculados a las
instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada
hora de clase dictada:
A.
Equivalente a Profesor Titular con título de
Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado
$17.187
B.
Equivalente a Profesor asociado con título
de posgrado a nivel de Maestría o de
Doctorado.
$15.943
C.
Equivalente a profesor asistente con
título de Posgrado a Nivel de Maestría
o de Doctorado.
$14. 793
D.
Equivalente a profesor auxiliar con título
de postgrado a nivel de especialización.
$12.149
E.
Con título universitario o profesional
$ 9.621
F.
Sin título universitario o profesional o experto
$ 6.494
ARTICULO 10.
La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las
prescripciones del presente Decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y
estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La
Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 11.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo
efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una
asignación que provenga del Tesoro Público o de Empresa o de Instituciones en las que tenga
participación mayoritaria el Estado, con las excepciones establecidas por la Ley.DECRETO NUME~O
631
de 2008 Hoja N°. 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos
docentes
de los Colegios
Mayores,
Instituciones
Tecnológicas,
Instituciones
Universitarias
o Escuelas
Tecnológicas
e
Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial."
ARTICULO 12.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
decreto 635 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008, salvo lo dispuesto
en el artículo 60 del presente Decreto .
.. ~.~..
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a
EL MINISTRO DE HACJENDA y CREDITO PUBLICO,
~/
...
OSCAR
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,