Decreto No. 631

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_,~1;&gt;'<br /> tU LE .-~,...~<br /> I§i~CU1 AíUA.1UI"'-<br /> •...<br /> <i>-1----</i><br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> <i>•</i><br /> <i>\~~----¡l. </i>_,e<br /> :~~~_~<br /> .-9f";I" •.••<br /> <i>•~</i><br /> <i>~.;'</i><br /> <i>.••••.•••</i><br /> <i>__</i><br /> <i>•.•• _ ••• _</i><br /> <i>•••• -:."&lt;IJiII}J</i><br /> .Jo=:--<br /> .••••<br /> ,. __<br /> .:~.-:f.'j_<br /> .•..•.:: •••<br /> <i>\</i><br /> <i>_</i><br /> <i>,,_,__</i><br /> <i>"~"_':~Ju""'~::-:'":~~\'f'''-''1'",,~''~:;'-''''-''-</i><br /> DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCIOW1'UB[ICA<br /> DECRETO No. 6 31<br /> ( 29 fEU21JUB<br /> Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados<br /> públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones<br /> Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden<br /> Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.<br /> t.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COL0<br /> BIA'<br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en la le 4a. de 1992,<br /> D E C R E T A:<br /> ARTICULO 1.<br /> El presente<br /> decreto<br /> fija el sistema<br /> salarial<br /> y prestacional<br /> para las<br /> Instituciones<br /> de<br /> Educación<br /> Superior,<br /> denominadas<br /> Colegios<br /> Mayores,<br /> Instituciones<br /> Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas<br /> e Instituciones Técnicas<br /> Profesionales del Orden Nacional.<br /> ARTICULO 2.<br /> A partir del 10 de enero de 2008, la asignación básica mensual en tiempo<br /> completo para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación<br /> Superior de que trata el artículo anterior, será la siguiente:<br /> ASIGNACION BASICA<br /> CATEGORíA<br /> MENSUAL<br /> Profesor Auxiliar<br /> 1.460.760<br /> Profesor Asistente<br /> 1.707.324<br /> Profesor Asociado<br /> 1.836.917<br /> Profesor Titular<br /> 1.978.024<br /> ARTICULO 3.<br /> La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos<br /> docentes sin título universitario o profesional o expertos será de un millón cuarenta mil<br /> novecientos sesenta y siete pesos ($1.040.967)<br /> moneda corriente.<br /> ARTICULO 4.<br /> La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo<br /> "<br /> será proporcional a su dedicación.<br /> ARTICULO 5.<br /> En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que<br /> corresponda al Rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de<br /> representación.DECRETO NUMERQ<br /> 631<br /> de 2008 Hoja W. 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos<br /> docentes<br /> de los Colegios<br /> Mayores,<br /> Instituciones<br /> Tecnológicas,<br /> Instituciones<br /> Universitarias<br /> o Escuelas<br /> Tecnológicas<br /> e<br /> Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial."<br /> ARTICULO 6.<br /> A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de<br /> empleados públicos docentes se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados<br /> públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.<br /> ARTICULO 7.<br /> Al personal<br /> de empleados<br /> públicos docentes<br /> se le reconocerán<br /> las<br /> prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la<br /> Rama Ejecutiva del Orden Nacional.<br /> PARAGRAFO<br /> El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta (30)<br /> días de vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días serán<br /> hábiles continuos y quince (15) días calendario.<br /> ARTICULO 8.<br /> Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se<br /> aplica el presente decreto deberán acreditar los requisitos establecidos en el estatuto de<br /> personal docente, para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se<br /> realizará una vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.<br /> ARTICULO 9.<br /> A partir del 1° de enero de 2008, los docentes de cátedra vinculados a las<br /> instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada<br /> hora de clase dictada:<br /> A.<br /> Equivalente a Profesor Titular con título de<br /> Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado<br /> $17.187<br /> B.<br /> Equivalente a Profesor asociado con título<br /> de posgrado a nivel de Maestría o de<br /> Doctorado.<br /> $15.943<br /> C.<br /> Equivalente a profesor asistente con<br /> título de Posgrado a Nivel de Maestría<br /> o de Doctorado.<br /> $14. 793<br /> D.<br /> Equivalente a profesor auxiliar con título<br /> de postgrado a nivel de especialización.<br /> $12.149<br /> E.<br /> Con título universitario o profesional<br /> $ 9.621<br /> F.<br /> Sin título universitario o profesional o experto<br /> $ 6.494<br /> ARTICULO 10.<br /> La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las<br /> prescripciones del presente Decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y<br /> estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La<br /> Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.<br /> ARTICULO 11.<br /> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o<br /> prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido<br /> en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.<br /> Cualquier disposición en contrario carecerá de todo<br /> efecto y no creará derechos adquiridos.<br /> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una<br /> asignación que provenga del Tesoro Público o de Empresa o de Instituciones en las que tenga<br /> participación mayoritaria el Estado, con las excepciones establecidas por la Ley.DECRETO NUME~O<br /> 631<br /> de 2008 Hoja N°. 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos<br /> docentes<br /> de los Colegios<br /> Mayores,<br /> Instituciones<br /> Tecnológicas,<br /> Instituciones<br /> Universitarias<br /> o Escuelas<br /> Tecnológicas<br /> e<br /> Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial."<br /> <b>ARTICULO </b>12.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el<br /> decreto 635 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008, salvo lo dispuesto<br /> en el artículo 60 del presente Decreto .<br /> .. ~.~..<br /> <b>PUBLíQUESE y </b>CÚMPLASE,<br /> Dado en Bogotá, D. C., a<br /> EL MINISTRO DE HACJENDA y CREDITO PUBLICO,<br /> ~/<br /> ...<br /> OSCAR<br /> LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,