Decreto No. 636
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI~~·~_..2+u.·
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DECRETO NÚMEAo
636
DE 2008~~~'
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Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo
de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de
préstamos entre las sociedades y los socios
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los
artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
DISPOSICIONES
APLICABLES
PARA El AÑO GRAVABlE
2007
ARTICULO
1. Componente
inflacionario
de los
rendimientos
financieros
percibidos
durante
el
año
gravable
2007,
por
personas
naturales
y
sucesiones
ilíquidas,
no
obligadas
a llevar
libros
de
contabilidad.
No
constituye
renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2007, el sesenta y
ocho punto ochenta y nueve por ciento (68.89%) del valor de los rendimientos
financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas
a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38,
40-1 Y 41 del Estatuto Tributario.
ARTICULO
2. Componente
inflacionario
de los rendimientos
financieros
que
distribuyan
los fondos
de inversión,
mutuos
de inversión
y de valores.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario,
no constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2007, el sesenta y
ocho punto ochenta y nueve por ciento (68.89%) del valor de las utilidades que
correspondan
a rendimientos financieros, distribuidas por los fondos de inversión,
mutuos de inversión y de valores, a las personas naturales y sucesiones ilíquidas
no obligadas a llevar libros de contabilidad.
ARTICULO
3. Componente
inflacionario
de los costos
y gastos
financieros
de
las
personas
naturales
y
sucesiones
ilíquidas
contribuyentes
del
impuesto
sobre
la renta y complementarios,
no obligadas
a llevar libros
de
contabilidad.
Para el año gravable 2007, no constituye costo ni deducción, según
lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario, el veintiocho
punto setenta y siete ciento (28.77%) de los intereses y demás costos y gastos
financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas
naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.DECRETO NÚMERO
6_3_o
de 2008 __
Hoja W. 2
Continuación
del Decreto "Por
el cual se establecen
los porcentajes
de componente
inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento
mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios."
Cuando
se trate de ajustes
por diferencia
en cambio,
y de costos y gastos
financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni
deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en
los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.
DISPOSICiÓN APLICABLE
PARA El AÑO GRAVABlE
2008
ARTICULO
4. Rendimiento
mínimo
anual sobre préstamos
otorgados
por la
sociedad
a sus socios
o accionistas,
o por éstos a la sociedad.
Para efectos
de la determinación
del impuesto sobre la renta para el año gravable 2008, se
presume
de derecho
que todo
préstamo
en dinero,
cualquiera
que sea su
naturaleza
o denominación,
que
otorguen
las sociedades
a sus
socios
o
accionistas,
o éstos
a la sociedad,
genera
un rendimiento
mínimo
anual y
proporcional al tiempo de posesión, del nueve punto quince por ciento (9.15%), de
conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
ARTICULO
5. Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a lo~/
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ESCOBAR
Ministerio de Hacienda y Crédito Público