Decreto No. 648
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DECRETO NÚMERO
648
DE 2008"
(4 if~';tr2~n8
Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento
Administrativo de Seguridad -DAS y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.
A partir del
1D de enero de 2008, fijase
la siguiente
escala
de
asignaciones
básicas mensuales
para los empleos del Departamento
Administrativo
de
Seguridad -DAS- :
ASIGNACiÓN
GRADO
BÁSICA
01
588.152
02
669.229
03
749.912
04
828.532
05
922.426
06
987.657
07
1.025.723
08
1.063.705
09
1.122.751
10
1.192.838
11
1.272.615
12
1.352.789
13
1.430.540
14
1.471.193
15
1.545.143
16
1.620.983
17
1.730.290
18
1.817.373
19
2.248.781
20
2.346.951
21
2.629.739
22
2.833.608
23
3.098.838
24
3.374.402
25
3.829.048
PARÁGRAFO.
En la escala de asignación básica fijada en este artículo la primera
columna señala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de
empleo y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.DECRETO NUMERO
64 8 de 2008
Continuación
del decreto
Por el cual se fija la escala de asignaciones
básicas
para los empleos
del
11
Departamento Administrativo de Seguridad -DAS y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO 2°.
A partir del
10 de enero de 2008,
el incremento
de salario
por
antigOedad que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este
decreto, en virtud de lo dispuesto en los decretos 1042 de 1978, modificado por los decretos
420 de 1979 y 605 de 2007, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su
asignación básica mensual.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán
al peso siguiente.
ARTICULO 3°.
El Departamento Administrativo de Seguridad deberá adecuar en cada
vigencia fiscal, las convocatorias
a cursos, ascensos e incorporaciones
al valor de las
apropiaciones presupuesta les vigentes.
ARTICULO 4°.
A partir del 10 de enero de 2008, la remuneración mensual del Director
del Departamento Administrativo
de Seguridad será la establecida
por las disposiciones
legales para los Directores
de Departamento
Administrativo
en los mismos términos,
condiciones y cuantías.
ARTICULO 5°.
A partir del 10 de enero de 2008,
la remuneración
mensual
del
Subdirector de Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- será la establecida por las
disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos
términos, condiciones y cuantías.
ARTICULO 6°.
Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- de
la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de
trabajo
establecidos
mediante
resolución
expedida
por el Director
del Departamento,
percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica
del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor
no constituye factor salarial para ningún efecto.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área de
Dirección Superior.
ARTICULO 7°.
Los funcionarios a que se refieren los artículos 10 y 20 del decreto 2646
de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, en
virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir mensualmente y con
carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%)
de su asignación básica mensual.
Igualmente los funcionarios
del Departamento Administrativo
de Seguridad - DAS, que
desempeñen
funciones
de escolta de los Ministros del Despacho
y del Director del
Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán derecho a una prima especial de riesgo
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.
La prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor salarial para ningún
efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el decreto
2646 de 1994.
ARTICULO 8°.
La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que
trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración
anual de los miembros del
Congreso de la República.DECRETO NUMERO
64 8 de 2008
Hoja N°, 3
Continuación
del decreto
" Por el cual se fija la escala de asignaciones
básicas
para los empleos
del
Departamento Administrativo de Seguridad -DAS y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO 9°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional
estatuido
por las normas del presente
decreto,
en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una
asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que
tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19°
de la Ley 4a de 1992.
ARTICULO 10°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 605 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2008.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá D.C., a
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El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLICA
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD