Decreto No. 649
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DEPARTAMENTO
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DECRETO
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Por el cual se fija' la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras
disposiciones en materia salarial.
El PRESIDENTE
DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
D E C R E T A:
ARTíCULO 1.
A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de
asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa
Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
ESCALA SALARIAL
GRADO
ASIGNACiÓN
BÁSICA
01
656.904
02
696.921
03
736.921
04
777.382
05
817.390
06
842.335
07
869.390
08
910.929
09
984.832
10
1.011.353
11
1.071.255
12
1.139.721
13
1.195.178
14
1.263.795
15
1.332.876
16
1.379.645
17
1.459.497
18
1.522.083
19
1.637.384
20
1.745.284
21
1.837.546
22
1.926.742
23
2.046.951
24
2.175.566
25
2.279.195
26
2.395.026
27
2.527.314DECRETO No.
649
DE 2008
2
Continuación del decreto
"Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones
en
materia salarial"
ESCALA SALARIAL
GRADO
ASIGNACiÓN BÁSICA
28
2.674.438
29
2.812.226
30
2.953.714
31
3.122.240
32
3.236.803
33
3.460.677
34
3.695.998
35
3.966.900
36
4.234.293
37
4.511.347
38
4.783.134
39
5.051.287
40
5.722.935
41
6.299.014
42
6.528.323
Parágrafo.
En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los
grados correspondientes
a las distintas denominaciones
de empleos y la segunda
columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTíCULO 2.
Los funcionarios de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento
ordinario en los
cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario de
Desarrollo
Institucional,
Secretario
General,
Jefe
de
Oficina,
Subdirector,
Subsecretario,
Director
Regional,
Administrador
Especial,
Administrador
Local,
Administrador
Delegado
y Defensor
del Contribuyente
y Usuario
Aduanero,
de
conformidad con el artículo 17 del decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en
los mismos términos y condiciones
la prima técnica de que trata el decreto 1624 de
1991.
Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones
señaladas en el artículo 2° del decreto 1268 de 1999.
ARTíCULO 3.
Constituyen
servicios
extraordinarios
los
prestados
por
funcionarios de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en las áreas de Servicio de Información, de Gestión y Asistencia al Cliente,
Recaudación,
Control
y Penalización
Tributaria,
Control
Aduanero,
Represión
y
Penalización
del Contrabando,
Cobranzas,
Servicio al Comercio
Exterior, Técnica
Aduanera,
Comercialización,
y los funcionarios
de la Administración
Especial
de
Aduanas de Bogotá que realicen las funciones que llevaban a cabo las dependencias
de la suprimida Administración
Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto el Dorado,
en días y/u horas
distintas
a la jornada
laboral
ordinaria.
Igualmente,
quienes
desempeñan funciones
de Secretarias,
Conductores y Escoltas en el Despacho del
Director General,
Director de Impuestos, Director de Aduanas,
Secretario General,
Subdirectores,
Subsecretarios,
Jefes
de
Oficina,
Directores
Regionales,
~
Administradores
Especiales, Locales y Delegados.
ARTíCULO 4.
Tendrán derecho al reconocimiento
hasta de ochenta (80) horas
extras mensuales,
dominicales
y festivos,
los funcionarios
del nivel auxiliar y los
servidores de la contribución
de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios
definidos en el artículo anterior.
Igualmente, tienen derecho
los servidores
de la
~~.
contribución
del nivel técnico
y profesional
que
se encuentren
adscritos
a loDECRETO No.
DE 2008
3
Continuación del decreto
"Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones
en
materia salarial"
despachos del Director General, de los Directores y de los Secretarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 del decreto 1268 de 1999.
También
tendrán
derecho
al reconocimiento
de las horas extras de que trata el
presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios
extraordinarios.
I
Parágrafo.
Para efectos de los compensatorios
a que haya lugar, se aplicará lo
establecido
en
el artículo
9 del
Decreto
1268
de
1999,
sin
perjuicio
de
los
compensatorios a que tiene derecho el nivel auxiliar.
ARTíCULO 5.
Ninguna autorida~
podrá establecer o modificar el régimen salarial
o prestacional estatuido por las norr1]1asdel presente decreto, en concordancia
con lo
establecido en el artículo 100. de la I~y 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar
simultáneamente
más de un empleo público ni recibir más
de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones
en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuanse
las asignaciones
de que
trata el artículo 19 de la ley 4a. de 1992.
/
ARTíCULO 6.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el decreto 606 de 2007 'Í surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2008.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
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EL MINISTRO DE HAC~~YGREDITO
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
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