Decreto No. 650
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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DECRETO NUMERO 65 D DE
2008" ,."",,~
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Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la
Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se
dictan otras disposiciones en materia salarial.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO
1. El régimen salarial establecido
en el presente
decreto se aplicará a
quienes optaron por el régimen salarial establecido en el decreto 618 de 2006 y para
quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.
ARTíCULO
2. A partir del 10 de enero de 2008, la asignación básica mensual para los
empleados de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales quedará así:
ESCALA SALARIAL
GRADO
ASIGNACiÓN
BÁSICA
01
756.097
02
802.157
03
848.932
04
939.078
05
984.955
06
1.013.329
07
1.086.736
08
1.089.471
09
1.175.888
10
1.206.545
11
1.233.014
12
1.311.819
13
1.375.529
14
1.454.503Decreto Número
65u
de
2008
Hoja 2
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial
para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial."
ESCALA SALARIAL
GRADO
ASIGNACiÓN
BÁSICA
15
1.534.006
16
1.587.833
17
1.679.588
18
1.751.615
19
1.884.135
20
2.008.298
21
2.114.463
22
2.216.910
23
2.355.221
24
2.503.207
25
2.622.442
26
2.755.717
27
2.907.927
28
3.076.942
29
3.235.467
30
3.398.248
31
3.592.136
32
3.723.619
33
3.981.162
34
4.251.875
35
4.563.522
36
4.871.130
37
5.189.854
38
5.502.517
39
5.811.001
40
6.583.663
41
7.245.755
42
7.509.530
Parágrafo.
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna
señala los grados correspondientes
a las distintas denominaciones
de empleos y la
segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTíCULO
3. Las asignaciones
básicas establecidas en el artículo 20 del presente
decreto, corresponden exclusivamente
a empleos de carácter permanente y de tiempo
completo.
ARTíCULO 4. El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere
el artículo 1° del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de
la asignación básica mensual más la prima de direcci9n y la diferencia remuneratoria
por designación de jefatura que se devengue.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará
con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.
j}Decreto Número
de
2008
Hoja 3
65U
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial
para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial."
ARTíCULO 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
los decretos 607 y 1026 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte
efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2008.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los
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EL MINISTRO DE HACI~CHEDITO
PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA