Decreto No. 651
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓ~~rC:A~~~·.l"::.I':
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DECRETO NUMERO
651
DE 2008
8
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Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de
la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras
disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTIcULO 1.
A partir del 10 de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de
asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil.
ASIGNACION
ASIGNACION
GRADO
GRADO
BÁSICA
BÁSICA
1
496.153
21
1.540.767
2
526.376
22
1.630.049
3
556.589
23
1.727.978
4
587.146
24
1.836.919
5
617.362
25
1.944.172
6
647.584
26
2.042.986
7
678.145
27
2.163.242
8
738.917
28
2.243.659
9
799.692
29
2.363.339
10
838.367
30
2.480.599
11
876.842
31
2.624.909
12
933.590
32
2.721.757
13
987.643
33
2.904.458
14
1.014.961
34
3.135.955
15
1.068.725
35
3.366.165
16
1.123.799
36
3.594.151
17
1.180.700
37
3.785.285
18
1.261.400
38
4.012.188
19
1.369.014
39
4.234.291
20
1.460.769
40
4.910.633
~Decreto Número
651 de
2008
Hoja 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los
empleos de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras
disposiciones en materia salarial."
Parágrafo.
En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna
señala los grados correspondientes
a las distintas denominaciones
de empleo y la
segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTíCULO 2.
Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 10 del presente
decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,
corresponden
exclusivamente
a empleos
de carácter
permanente
y de tiempo
completo.
ARTíCULO 3.
A partir del 10 de enero de 2008, la remuneración
mensual del
Director General de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica
Civil será la
correspondiente
a la asignación básica del grado 24 del nivel directivo del sistema
general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006 y demás normas que lo
modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el
Decreto 248 de 1994.
ARTíCULO 4.
A partir del 10 de enero de 2008, la remuneración
mensual del
empleo de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo del
sistema general de salarios, establecido en el decreto 2489 de 2006 y demás normas
que lo modifiquen,
más la prima técnica y demás factores salariales a que hace
referencia el Decreto 248 de 1994.
ARTíCULO 5.
La escala de viáticos aplicable a los empleados
de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la establecida para los empleados
públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.
ARTíCULO 6.
A partir del 10 de enero de 2008, el incremento
de salario por
antiguedad que vienen percibiendo
algunos empleados
a quienes se aplica este
decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1310 de 1978 y 608 de 2007, se
reajustará en el mismo
porcentaje
en que se incrementa
su asignación
básica
mensual.
Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se
aproximará al peso siguiente.
ARTíCULO 7.
A partir del 1°. de enero de 2008, el subsidio de alimentación para
los empleados
de la Unidad Administrativa
Especial
de Aeronáutica
Civil, que
devenguen asignaciones
básicas no superiores a un millón noventa y nueve mil
cuarenta y nueve pesos ( $1.099.049 ) mlcte, será de treinta y siete mil quinientos
treinta y tres pesos ( $37.533 ) mi cte, mensuales, o proporcional al tiempo servido.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se
encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados
que conforme a este
decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTíCULO 8.
Establécese
para quienes desempeñen
funciones
de control de
tránsito aéreo y supervisión de tránsito aéreo debidamente acreditados por el CentroDecreto Número 6. 5
de
2008
Hoja 3
.
··1
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los
empleos de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras
disposiciones en materia salarial."
de Estudios Aeronáuticas y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la
Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación
mensual
denominada sobresueldo,
equivalente a un porcentaje de la asignación básica de
acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así:
I
I
~ATEGORíA
l
AEROPUERTOS
I PORCENTAJE
i
I
I
I
I
'
I
I
I
98%
11
92%
Villavicencio,
San Andrés y
111
87%
IV
83%
V
75%
El Director de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica
Civil, mediante
Resolución,
señalará
concretamente
los
funcionarios
que
tengan
derecho
al
sobresueldo por desempeñar las funciones descritas en este artículo.
ARTíCULO 9.
El sobresueldo establecido en el artículo anterior cubre y reemplaza
en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento
cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas
diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención
del servicio
en jornadas
ordinarias
nocturnas,
jornadas
mixtas,
así como
las
contraprestaciones por el trabajo realizado en días dominicales y festivos.
Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del
artículo 1° del decreto 1158 de 1994.
ARTíCULO 10.
Los empleados a que se refiere el artículo 8° de este decreto, hasta
el grado 26, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas
y/o nocturnas, dominicales
y festivos, cuando éstas superaren la jornada mensual
promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6)
horas diarias durante seis (6) días a la semana.
ARTíCULO 11.
La remuneración anual que perciban los empleados públicos de la
Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica
Civil, no podrá ser superior a la
remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.
ARTíCULO 12.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo
establecido en el artículo 10°. de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más
\'t.
de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones
en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que
trata el artículo 19° de la Ley 4a. de 1992.Decreto Número
6 .... de
2008
Hoja 4
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Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los
empleos de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras
disposiciones en materia salarial."
ARTíCULO 13.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el Decreto 608 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de
2008.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Bogotá, D. C,' a
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA,