Decreto No. 652
DE COLOMBIA
•
(
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional
de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas
en la ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los
empleados
públicos
administrativos
e instructores
que desempeñan
las funciones
propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
ARTICULO 2.
A partir del 10. de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de
asignaciones
básicas mensuales para las distintas denominaciones
de empleos del
SENA:
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TECNICO
ASISTENCIAL
1
3.328.713
2.441.560
1.954.610
1.489.930
1.026.065
2
3.501.261
2.524.426
2.006.822
1.541.201
1.176.103
3
3.630.531
2.612.314
2.073.498
1.578.085
1.258.776
4
3.851.387
2.698.552
2.135.619
1.628.472
1.261.104
5
4.309.799
2.783.258
2.200.531
1.677.820
1.346.471
6
4.465.645
2.864.656
2.224.688
1.724.413
1.389.075
7
4.552.450
2.951.810
2.287.023
1.773.416
1.429.737
8
4.720.252
3.037.115
2.350.928
1.823.153
1.470.935
9
5.508.318
3.120.725
2.415.171
1.871.555
1.512.584
10
6.050.013
3.258.686
2.475.308
1.903.656
1.542.354
11
7.772.133
3.491.650
2.698.552
12
2.846.180
13
2.951.810
14
3.118.210
15
3.197.682
16
3.258.686
17
3.417.207
18
3.501.261
19
3.704.278
20
3.797.584
Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera
~
columna
fija
los
grados
de
remuneración
que
corresponden
a
las
distintas
denominaciones
de empleo,
la segunda
y siguientes
columnas
comprenden
las
asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.DECRETO NUMERO
652
de
2008
Hoja W. 2
Continuación
del decreto"
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio
Nacional de Aprendizaje
-SENA
- Y se dictan otras disposiciones
en materia salarial ",
Parágrafo 2. Los empleos de médico u odontólogo de medio tiempo, recibirán una
asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le
corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.
ARTICULO 3.
A partir del 10 de enero de 2008, la escala de asignación básica para
los diferentes grados del empleo de Instructor, será la siguiente:
GRADO
INSTRUCTOR
GRADO
INSTRUCTOR
1
1.543.047
11
2.096.354
2
1.588.981
12
2.151.127
3
1.648.823
13
2.208.770
4
1.705.797
14
2.225.889
5
1.763.971
15
2.280.734
6
1.822.457
16
2.337.169
7
1.878.807
17
2.393.949
8
1.921.143
18
2.449.706
9
1.980.093
19
2.502.934
10
2.037.602
20
2.560.574
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I
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ARTICULO 4.
Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden
a
empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleos permanentes de
tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo
dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 20 del presente decreto.
PARAGRAFO.
La asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración
para los empleos de Celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y
cuatro (44) horas semanales.
ARTICULO 5.
El SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de
tiempo completo, un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte
por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de
vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del
cargo, o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.
ARTICULO 6.
Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena,
que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo,
creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente
un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo
del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones.
Dicho valor no
constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los
niveles directivo o asesor.DECRETO NUMERO
652
de
2008
Hoja N°, 3
Continuación
del decreto"
Por el cual se fijan las escalas de asignación
básica de los empleos del Servicio
Nacional de Aprendizaje
-SENA - Y se dictan otras disposiciones
en materia salarial ",
ARTICULO 7.
En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos del
Servicio Nacional de Aprendizaje
-SENA- podrá exceder a la que corresponda a los
Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica,
gastos de representación y prima de dirección.
ARTICULO 8.
La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los
empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, continuará reconociéndose en
los términos establecidos
en el artículo 10° del decreto 415 de 1979 y en cuantía
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de
un millón cuarenta
y tres mil ciento sesenta pesos ( $1.043.160 ) m/cte, y del treinta y
cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.
ARTICULO 9.
La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de
salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los
Centros Náuticos Pesqueros.
ARTICULO 10.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10° de la ley 4a de 1992.
Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 11.
Nadie podrá desempeñar
simultáneamente
más de un empleo
público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de
empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Exceptúanse
las asignaciones de que trata el artículo 19° de la ley 4a de 1992.
ARTICULO 12.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el Decreto 609 de 2007 y.surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
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DECRETO NUMERO
2008
Hoja W. 4
Continuación
del decreto"
Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio
Nacional de Aprendizaje
-SENA
- Y se dictan otras disposiciones
en materia salarial ",
EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL,
DIEGO P~IO
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA,
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