Decreto No. 654
DE COLOMBIA
•
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO No.
DE 2007
(
Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos
empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
y se dictan otras
disposiciones en materia salarial.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48. de 1992,
D E C R E T A:
TITULO I
PRIMA DE SEGURIDAD
ARTICULO 1°.
Criterios
y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad
y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración,
remisiones, custodia
y vigilancia de los establecimientos
de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario
y
Carcelario -INPEC- establécese
una prima de seguridad
mensual, que no constituye
factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten
sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta
por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el
monto de tres mil trescientos setenta millones, novecientos sesenta y dos mil doscientos
cincuenta y cuatro pesos m/cte.
($3.370.962.254)
M/te,
señalados
en el Presupuesto
General de la Nación.
ARTICULO 2°.
Procedimiento
para su disfrute.
La Prima de Seguridad, a que se
refiere este decreto,
será asignada
por el Director
General
del Instituto
Nacional
Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.
ARTICULO 3°.
Temporalidad.
Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de
Seguridad
mientras
se desempeñen
las funciones
del empleo
para el cual ha sido
asignada en los establecimientos
de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No
se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón
de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.
ARTICULO 4°.
Asignación
a otros servidores.
El personal de los organismos de
seguridad
del Estado en comisión en los establecimientos
de reclusión del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de alta seguridad, tendrá derecho a percibir
por concepto de prima de seguridad
mensual, que no constituye
factor salarial paraDECRETO No.
DE
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Continuación
del decreto
"Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo
para algunos
empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
y se dictan otras disposiciones"
ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este
decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio del Interior y de Justicia.
La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor
comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.
ARTICULO 5°.
Suspensión
del reconocimiento.
El Director General del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, previa aprobación del Ministro del Interior y
de Justicia, podrá suspender el reconocimiento
de la prima de seguridad otorgada al
servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere
conveniente.
TITULO 11
SOBRESUELDO
Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 6°.
Sobresueldo.
A partir del 10 de enero de 2008, los sobresueldos
mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a
continuación, serán los siguientes:
SOBRE-
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
SUELDO
Mavor de Prisiones
4158
21
388.608
Capitán de Prisiones
4078
18
388.363
Teniente de Prisiones
4222
16
410.243
Inspector Jefe
4152
14
406.673
Inspector
4137
13
403.420
DistinQuido
4112
12
397.980
Dragoneante
4114
11
397.272
ARTICULO 7°.
Factor
Salarial.
El sobresueldo
establecido
para
el
personal
carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario
para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el
citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será
factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 10 del decreto
1158 de 1994.
ARTICULO 8°.
Sueldo
Básico.
A partir del 10 de enero de 2008, el empleo de
Comandante
Superior de Prisiones Código 2132,
tendrá derecho a un sueldo básico
mensual de un millón ochocientos
ochenta y tres mil ciento ochenta
y tres pesos
($1.883.183)
m/cte.
ARTICULO 9°.
Asignación
Básica Director y Subdirector
de Establecimiento
de
Reclusión.
A partir del 10 de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignaciones
básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector
de Establecimiento
de
Reclusión:DECRETO No.
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Continuación del decreto
"Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo
para algunos
empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
y se dictan otras disposiciones"
NIVEL JERARQUICO
y
CODIGO
ASIGNACI
N
DENOMINACiÓN
DEL EMPLEO
BÁSICA MENSUAL
NIVEL DIRECTIVO
Director de Establecimiento de Reclusión
O195
IV
2.074.035
111
1.879.387
11
1.716.170
I
1.545.899
Subdirector de Establecimiento
de Reclusión
0196
11
1.716.170
I
1.545.793
ARTICULO 10°.
Otros
Beneficios.
El personal carcelario y penitenciario
a que se
refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento
y pago del incremento de
salario por antiguedad,
del subsidio de alimentación,
del auxilio de transporte,
de la
bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas
en las disposiciones
vigentes
que regulan el sistema
general
de salarios
para los
empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.
ARTICULO 11°.
Prima de Riesgo.
E.I personal carcelario y penitenciario,
a que se
refiere el artículo 6° del presente decreto, tendrá derecho a una prima de riesgo, que no
constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%)
de la asignación o sueldo básico mensual.
ARTICULO 12°.
Bonificación
Alumnos.
Establézcase un valor equivalente al veinte
por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado
11 del Cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC, como bonificación mensual para los
estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación
en la Escuela
Penitenciaria Nacional Enrique Low Murta.
ARTICULO 13°.
Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación, deroga el Decreto 611 de 2007 (modifica
en lo pertinente el artículo 30 del
Decreto 4137 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2008.
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PUBLÍQUESE y CUMPLASE,
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Dado en Bogotá, D. C.,
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
CARLOS HOLGUIN SARDIDECRETO No.
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Continuación
del decreto
"Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo
para algunos
empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones"
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
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FERNANDO GRILLO
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