Decreto No. 655
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655
DECRETO NUMERO
DE 2008
(
Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras
disposiciones.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1°. A partir del 10 de enero de 2008 la asignación básica mensual de los
empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así:
/
GRADO
ASIGNACION
GRADO
ASIGNACION
ASIGNACION
GRADO
BASICA
BASICA
BASICA
1
815.264
9
2.606.746
17
4.721.505
2
1.100.138
10
2.747.999
18
4.881.243
3
1.362.643
11
3.029.222
19
5.032.932
4
1.652.902
12
3.460.993
20
5.195.942
5
1.783.797
13
4.085.538
21
5.683.917
6
2.059.645
14
4.242.818
22
5.997.310
7
2.323.870
15
4.402.959
8
2.463.997
16
4.563.711
PARÁGRAFO:
Las asignaciones
básicas mensuales de las escalas señaladas en el
presente
artículo
corresponden
a empleos
de carácter
permanente
y de tiempo
completo.
/
ARTICULO
2°. La prima individual
de compensación
que perciban
los empleados
públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere
~
el artículo 110 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que
se incrementa
la asignación
básica del empleo
en el que fueren
incorporados
y
mientras permanezca en éste.Decreto Número"
65 5 de
2008
Hoja 2
Continuacióndel Decreto"Por el cual se dictannormasen materiasalarial para los servidores
públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses y se dictan otras
disposiciones."
La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las
prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensiónales.
ARTíCULO
3°. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a
un auxilio especial de transporte así:
a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: cincuenta mil seiscientos veintitrés
pesos ($50.623) m/cte, mensuales;
b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: treinta y un mil
novecientos diez pesos ($31.910) m/cte, mensuales;
c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veinte mil
doscientos setenta pesos ($ 20.270) m/cte, mensuales;
d. El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios Municipios
tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de treinta y cuatro mil
doscientos sesenta y ocho pesos ($34.268) m/cte, mensuales.
ARTICULO 4°. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben
una asignación básica mensual no superior a novecientos ochenta y tres mil cuatro
pesos ($983.004) m/cte, será de treinta y siete mil ochocientos ochenta y nueve pesos
($37.889)
m/cte, pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de
vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o
cuando la entidad suministre la alimentación.
ARTICULO 5°. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un
establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la
coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas
necesidades del servicio, mediante resolución expedida por el Director General,
percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación
básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan
tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
PARÁGRAFO: El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se
concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el
empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
ARTICULO 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con loDecreto Número
655
de
2008
Hoja 3
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores
públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses y se dictan otras
disposiciones."
establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar
simultáneamente
más de un empleo público, ni recibir más
de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones
en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el
artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTICULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga
los
Decretos 613 de 2007 y 1684 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 10 de
enero de 2008. /
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
4 MAR2008
EL MINISTRO DI;J~~r;rEHIOR
y DE JUSTICIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,'
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
.--:::::...~~
FERNAND
RILLO RUB
O