Decreto No. 656
DE COLOMBIA
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DECRETO No.
6,5:6
DE
2008
(4MP~~20GB
Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos
de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
El
PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas
en la ley 4a. de 1992
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
A partir del 1°. de enero de 2008, la escala de asignación básica para
las distintas denominaciones
de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A., será la siguiente:
GRADO
ASIGNACiÓN
BÁSICA
01
$ 3.611.265
02
$ 4.353.566
03
$ 4.910.634
04
$ 5.810.072
05
$ 6.411.091
Parágrafo
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera
columna señala los grados de remuneración
y la segunda
indica la asignación
básica
mensual establecida para cada grado.
ARTíCULO 2°.
La
remuneración
del
Presidente
de
la Financiera
de
Desarrollo
Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan
para los Empleados Públicos pertenecientes
a las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y a las Sociedades
de Economía
Mixta, sometidas
al régimen de dichas
empresas del orden nacional directas o indirectas.
ARTíCULO 3°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modifipar el régimen salarial o
prestacional
estatuido
por las normas del presente
decreto,
en concordancia
con lo
establecido en el artículo 100. de la ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
01/
,DECRETO No.
656 DE 2008
Hoja N°, 2
Continuación del decreto" Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de
Desarrollo Territorial SA"
ARTíCULO 4°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público,
ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense
las asignaciones
de que trata el artículo 19 de la ley 48 de 1992.
ARTíCULO 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga
el Decreto 614 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C" a los
!
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,