Decreto No. 659
DE COLOMBIA
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ADMINISTRATIVO
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659
DECRETO NÚMERO
DE 2008
(
Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración
Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 48 de 1992,
D E C R E T A:
ARTíCULO 1. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de
la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:
GRADO
ASIGNACION
BÁSICA
01
465.380
02
553.259
03
669.716
04
786.574
05
998.154
06
1.105.108
07
1.359.226
08
1.481.095
I
I
09
1.481.097
I
10
1.747.440
11
1.863.060
12
1.977.779
13
2.106.387
14
.
2.340.237
15
2.340.276
16
2.721.136
17
2.763.974
18
2.981.979
19
2.990.773
20
3.023.016
ARTíCULO 2. A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la
Administración
Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón quinientos
sesenta y dos mil setecientos sesenta y seis pesos ($1,562.766) m/cte, y por concepto de gastos de
representación dos millones setecientos cincuenta y un mil setecientos dieciocho pesos ($2,751.718)
m/cte.
ARTICULO 3. A partir del 1° de enero de 2008, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
mensual de los empleos
de Director Administrativo
Grado 20 de la Dirección
Ejecutiva de la
Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama
Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.
ARTíCULO 4. las
cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la
Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas
por las sociedades cuya creación se autorizó en la ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el65~J
DECRETO NÚMERO
DE 2008
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la
Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones o"
Consejo Superior de la Judicatura señale.
El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las
condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente
a dichas Sociedades o Fondos.
ARTíCULO 5. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional
estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10°
de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos.
ARTíCULO 6. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más
de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que
tenga parte mayoritaria el Estado.
Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley
48 de 1992.
ARTICULO 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 619
de 2007, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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CARLOS HOLGUiN S 'RDI
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA
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GRILLO RUBIANO