Decreto No. 663
DE COLOMBIA
(
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes
a las distintas
categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.
ASIGNACIONES
BASICAS. A partir del 10 de enero de 2008, fíjanse
las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría
General de la República.
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TECNICO
ASISTENCIAL
1
4.500.074
4.250.326
1.795.001
1.214.743
720.986
2
4.670.974
4.665.415
2.262.430
1.304.579
890.148
3
5.236.957
3.172.636
1.067.185
4
5.755.308
3.623.724
1.123.800
5
1.222.431
6
1.545.793
Parágrafo.
Las asignaciones
básicas
mensuales
de las escalas
señaladas
en el
presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTICULO 2.
AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El Auditor General de la
República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe
el Contralor General de la República.
Parágrafo
1. Establécese para el Auditor General de la República, una prima de Alta
Gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos
por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del
Auditor General, sin que en ningún caso los supere.
Se entiende que los ingresos laborales totales anuales
percibidos
por el Contralor
General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de
representación, la prima de navidad y la prima especial de servicios.
~
La prima de alta gestión de que trata el presente artículo, se pagará mensualmente, no
tiene carácter salarial para ningún efecto legal y no se tendrá en cuenta para la
determinación
de la remuneración
de otros servidores o empleados
de la Auditoria
General de la República.---
Decreto Número
663
de
2008
Hoja 2
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a
las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras
disposiciones."
Parágrafo 2. La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo reemplaza en
su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de
navidad.
ARTICULO 3.
AUDITOR AUXILIAR. A partir del 1° de enero de 2008, el Auditor
Auxiliar de la Auditoria General de la República tendrá derecho a una remuneración
mensual de once millones ciento noventa y cinco mil ciento tres pesos ( $11.195.103 )
m/cte., distribuidos así: asignación básica, cinco millones setecientos cuarenta y tres mil
seiscientos setenta y dos ( $5.743.672
) m/cte; gastos de representación,
un millón
cuatrocientos treinta mil ochocientos sesenta y dos pesos ( $1.430.862)
m/cte; prima de
alta gestión, un millón ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro pesos
($1.148.734
) mlcte
y prima técnica,
dos millones
ochocientos
setenta
y un mil
ochocientos treinta y cinco pesos ( $2.871.835 ) m/cte.
Las primas técnica y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto
legal.
ARTICULO 4.
PRIMA DE ALTA GESTION.
Los siguientes empleos podrán percibir
mensualmente
una prima de alta gestión hasta por el veinte por ciento (20%) de la
asignación básica mensual, conforme a la resolución del Auditor General de la República
en la cual se establecerán los criterios de remuneración de la gestión, con base en el
desempeño global de las respectivas dependencias, la cual no constituye factor salarial
para ningún efecto legal:
Auditor Delegado
Secretario General
Director de Oficina
Gerente Seccional
Director
Parágrafo. En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las
apropiaciones presupuesta les vigentes.
ARTICULO 5.
PRIMA TECNICA.
Los
siguientes
empleos
tendrán
derecho
a
percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún
efecto legal:
Auditor Delegado
Secretario General
Director de Oficina
Gerente Seccional
Director--
Decreto Número·
663 de
2008
Hoja 3
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración
correspondientes
a
las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras
disposiciones. "
ARTICULO 6.
BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación
por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Auditoría
General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación
total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a
percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2)
salarios mínimos.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al
treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.
ARTICULO 7.
AUXILIO DE TRANSPORTE. Los empleados de la Auditoría General
de la República, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos
y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de
vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Auditoría
facilite este servicio.
ARTICULO 8.
SUBSIDIO DE ALlMENTACION. A partir del 1° de enero de 2008,
los empleados de la Auditoría
General de la República que tengan una asignación
mensual no superior a un millón cincuenta y dos mil seiscientos
dieciocho
pesos
($1.052.618)
m/cte, tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de
treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos ( $37.533 ) m/cte.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en
disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando
la entidad suministre la alimentación al empleado.
Parágrafo. Los empleados de la Auditoria General de la República no podrán recibir de
la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la
alimentación.
ARTICULO 9.
VIATICOS.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en
cuenta la remuneración
mensual y los gastos de representación
que devengue
el
empleado, de conformidad con la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional.
ARTICULO 10.
GASTOS DE TRASLADO. Los gastos de traslado a que se refiere el
artículo 11 del decreto 344 de 1981 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se
reconocerán por la Auditoría General de la República.
ARTICULO 11.
HORAS EXTRAS. Para efectos del pago de horas extras o del
reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditoría General de la República, se
tendrá en cuenta lo siguiente:Decreto Número
de
2008
Hoja 4
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración
correspondientes
a
las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras
disposiciones. "
a. El empleado deberá pertenecer al grado 01 del nivel técnico, o hasta el grado 05 del
nivel asistencial.
b. En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.
c. Para los empleados
públicos que desempeñen
el cargo de Auxiliar Operativo con
funciones de conductor, tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras
mensuales.
d. En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando
exista disponibilidad presupuesta!.
ARTICULO 12. LlQUIDACION DE PENSIONES.
Las pensiones
de los empleados
de la Auditoria General de la República se liquidarán sobre los mismos factores que
constituyen el ingreso base de cotización establecidos
por el Decreto 691 de 1994,
modificado por el artículo 10 del Decreto 1158 de 1994, dentro de los límites dispuestos
por el artículo 50 de la Ley 797 de 2003.
ARTICULO 13. QUINQUENIO.
Para los empleados que ingresen a la Auditoría General
de la República con posterioridad a la publicación de la ley 106 de 1993, o se vinculen
con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor salarial para ningún efecto
legal.
ARTICULO 14. LIMITE DE REMUNERACiÓN.
En ningún caso la remuneración total de
los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al
Auditor General de la República por todo concepto.
ARTICULO 15. PRESTACIONES
SOCIALES.
Los empleados de la Auditoría General
de la República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para los
empleados de la Contraloría
General de la República, no reguladas en el presente
decreto.
ARTICULO 16. PROHIBICIONES.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el
régimen salarial o prestacional
estatuido
por las normas del presente
decreto,
en
concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a. de 1992.
Cualquier
disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público, ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las
que tenga parte mayoritaria el Estado.
Exceptúanse las asignaciones
de que trata el
artículo 19° de la Ley 4a de 1992.Decreto Número
663
de
2008
Hoja 5
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración
correspondientes
a
las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras
disposiciones."
ARTICULO 17. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el Decreto 623 de 2007'y surte efectos fiscales a partir del 10. de enero de 2008.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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EL MINISTRODE HACIENDAY c~~i~PÚB~
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
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DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,