Decreto No. 664
DE COLOMBIA
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DECRETO No.
664
de 2008
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Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General
de la Nación y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 48 de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.
A partir del 1° de enero de 2008, fijase la siguiente escala de asignación
básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
GRADO
ASIGNACiÓN
GRADO
ASIGNACiÓN
GRADO
ASIGNACiÓN
1
460.674
13
1.816.094
25
3.507.364
2
521.536
14
1.926.323
26
3.627.949
3
621.449
15
2.053.940
27
3.681.933
4
735.087
16
2.177.602
28
3.799.679
5
845.029
17
2.279.996
29
3.916.328
6
983.004
18
2.404.929
30
4.056.932
7
1.074.808
19
2.652.346
31
4.177.103
8
1.187.829
20
2.904.901
32
4.293.371
9
1.322.613
21
3.027.529
33
4.413.914
10
1.442.589
22
3.146.775
34
4.533.886
11
1.574.454
23
3.267.001
35
4.650.999
12
1.703.085
24
3.390.330
ARTICULO 2.
Las asignaciones
básicas mensuales
y los porcentajes
del salario
mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los
funcionarios
que desempeñan
los empleos a que se refiere el artículo
1°, serán los
siguientes:
a.
Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la
Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la Fiscalía
General De la Nación, mientras estos últimos existan en la planta de personal, el
sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de
representación.
b.
Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados,
los
~
Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía General de la Nación el
cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de
representación.
c.
Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces
Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el
ti
carácter de gastos de representación.66,4:
DECRETO NUMERO
DE 2008
Hoja N°. 2
Continuación del decreto" Por el cual se fija la escala de asignación
básica para 105 empleos de la Fiscalía
General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
ARTICULO 3.
Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen
ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política,
continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%)
de la asignación básica mensual que les corresponda.
Dicha remuneración se percibirá pór
cada mes completo de servicio.
ARTICULO 4.
Los citado res y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán
derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo
32 del decreto 717 de 1978, así:
a.
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta mil seiscientos veintitrés
pesos ($50.623.00) m/cte, mensuales.
b.
Para ciudades entre seiscientos
mil y un millón de habitantes:
Treinta y un mil
novecientos diez pesos ($31.910.00) m/cte, mensuales.
c.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinte mil
doscientos setenta pesos ($20.270.00) m/cte, mensuales.
ARTICULO 5.
Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un
auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los
trabajadores particulares y trabajadores y ~l)1pleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo anterior de este decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario
disfrute de vacaciones,
se
encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre
este servicio.
ARTICULO 6. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación
básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo
1° de este decreto, será de: Treinta y siete mil ochocientos
ochenta y nueve pesos
($37.889.00) m/cte, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado
disfrute de
vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la
entidad suministre el servicio de alimentación.
ARTICULO 7.
Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados
como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o
Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y
prestacional establecido en los decretos 2699 de 1991, 53 Y 109 de 1993 y 108 de 1994,
devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2007
incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo.
/
a.
El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico
de: Un millón quinientos quince mil doscientos treinta y dos pesos ($1.515.232.) m/cte y
los gastos de representación de dos millones seiscientos noventa y tres mil setecientos
cuarenta y cuatro pesos ($2.693.744) m/cte. De esta remuneración el ocho por ciento
(8%) constituye
un sobresueldo
que se devengará
durante
el término
que se
desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la
Nación.
b.
Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de
un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos siete pesos ($1.399.407) m/cte.,DECRETO NUMERO
664 DE 2008
Hoja N°. 3
Continuación del decreto" Por el cual se fija la escala de asignación
básica para los empleos de la Fiscalía
General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
y gastos
de representación
de dos millones
cuatrocientos
ochenta
y siete mil
ochocientos treinta y seis pesos ($2.487.836) m/cte.
c.
Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración
equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 2007, incrementada de acuerdo
con lo establecido en el parágrafo del presente artículo, o de tres millones quinientos
noventa y tres mil ochocientos siete pesos ($3.593.807) m/cte. De su remuneración, un
cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que
se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la
Nación.
El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual de los Fiscales Delegados
ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el
carácter de gastos de representación.
El diez por ciento (10%) de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal
Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará
durante el término que se
desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la
Nación.
d.
Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de
las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales
de Distrito
Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial
vigente a 31 de diciembre de 2007, incrementada de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo del presente artículo, o una remuneración de tres millones cuatrocientos
veinticinco mil doscientos noventa y seis pesos ($3.425.296) m/cte.
e.
Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados
de Circuito tendrán
el sueldo
equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de
2007, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo.
De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se
devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos
que expida el Fiscal General de la Nación.
/
PARÁGRAFO.
A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual que por concepto
de asignación
básica y gastos de representación
venían
percibiendo
los funcionarios
judiciales y del Ministerio
Público a 31 de diciembre de 2007, será incrementada
de
conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
REMUNERACiÓN
AÑO 2007
INCREMENTO %
Hasta
433.746
6.41%
Desde
433.747
hasta 436.048
6.20%
Desde
436.049
en adelante
5.69%
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al
peso siguiente.
ARTICULO 8.
El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema
de Justicia, tendrán derecho a una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
~
la remuneración mensual.
Así mismo, tendrán derecho a una prima Mensual Especial de
Alta Dirección equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la remuneración mensual.
Las primas técnica y especial de Alta Dirección no tienen carácter salarial para ningún efecto
legal.DECRETO NUMERO
DE 2008
Hoja N°. 4
Continuación del decreto" Por el cual se fija la escala de asignación
básica para los empleos de la Fiscalía
General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
ARTICULO 9.
La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente decreto no
podrá exCeder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para
servicios personales.
/
ARTICULO 10.
Las normas contenidas
en el presente
decreto se aplicarán a los
servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen
especial establecido en los decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.
ARTICULO 11.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional
estatuido
por las normas del presente
decreto,
en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10° de la ley 48 de 1992.
Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 12.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni
recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de
que trata el artículo 19 de la ley 48 de 1992.
ARTICULO 13.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 624 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.
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PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
CARLOS HOLG
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
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FERNAND
GRILLO RU
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