Decreto No. 664

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> ·~.=,:~:~'_. <i>tt1j</i><br /> 'fp'O'-"""'7<br /> <i>I</i><br /> <i>~</i><br /> <b>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PQ"'A'</b><br /> <b>. ,..</b>:=.:~:_~..~ ~~"'!'<br /> "'~~<br /> ,."'<br /> <b>DECRETO No.</b><br /> <b>664</b><br /> <b>de 2008</b><br /> MPi if~ ~nn8<br /> ( ;4 .<i>11;." L</i>t,Jt~ <i>\t..</i><br /> Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General<br /> de la Nación y se dictan otras disposiciones.<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,</b><br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 48 de 1992,<br /> D E C R E T A:<br /> <b>ARTICULO </b>1.<br /> A partir del 1° de enero de 2008, fijase la siguiente escala de asignación<br /> básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:<br /> <b>GRADO</b><br /> <b>ASIGNACiÓN</b><br /> <b>GRADO</b><br /> <b>ASIGNACiÓN</b><br /> <b>GRADO</b><br /> <b>ASIGNACiÓN</b><br /> 1<br /> 460.674<br /> 13<br /> 1.816.094<br /> 25<br /> 3.507.364<br /> 2<br /> 521.536<br /> 14<br /> 1.926.323<br /> 26<br /> 3.627.949<br /> 3<br /> 621.449<br /> 15<br /> 2.053.940<br /> 27<br /> 3.681.933<br /> 4<br /> 735.087<br /> 16<br /> 2.177.602<br /> 28<br /> 3.799.679<br /> 5<br /> 845.029<br /> 17<br /> 2.279.996<br /> 29<br /> 3.916.328<br /> 6<br /> 983.004<br /> 18<br /> 2.404.929<br /> 30<br /> 4.056.932<br /> 7<br /> 1.074.808<br /> 19<br /> 2.652.346<br /> 31<br /> 4.177.103<br /> 8<br /> 1.187.829<br /> 20<br /> 2.904.901<br /> 32<br /> 4.293.371<br /> 9<br /> 1.322.613<br /> 21<br /> 3.027.529<br /> 33<br /> 4.413.914<br /> 10<br /> 1.442.589<br /> 22<br /> 3.146.775<br /> 34<br /> 4.533.886<br /> 11<br /> 1.574.454<br /> 23<br /> 3.267.001<br /> 35<br /> 4.650.999<br /> 12<br /> 1.703.085<br /> 24<br /> 3.390.330<br /> <b>ARTICULO </b>2.<br /> Las asignaciones<br /> básicas mensuales<br /> y los porcentajes<br /> del salario<br /> mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los<br /> funcionarios<br /> que desempeñan<br /> los empleos a que se refiere el artículo<br /> 1°, serán los<br /> siguientes:<br /> a.<br /> Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la<br /> Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la Fiscalía<br /> General De la Nación, mientras estos últimos existan en la planta de personal, el<br /> sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de<br /> representación.<br /> b.<br /> Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados,<br /> los<br /> ~<br /> Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía General de la Nación el<br /> cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de<br /> representación.<br /> c.<br /> Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces<br /> Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el<br /> <i>ti</i><br /> carácter de gastos de representación.66,4:<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2008<br /> Hoja N°. 2<br /> Continuación del decreto" Por el cual se fija la escala de asignación<br /> básica para 105 empleos de la Fiscalía<br /> General de la Nación y se dictan otras disposiciones."<br /> ARTICULO 3.<br /> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen<br /> ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política,<br /> continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%)<br /> de la asignación básica mensual que les corresponda.<br /> Dicha remuneración se percibirá pór<br /> cada mes completo de servicio.<br /> ARTICULO 4.<br /> Los citado res y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán<br /> derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo<br /> 32 del decreto 717 de 1978, así:<br /> a.<br /> Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta mil seiscientos veintitrés<br /> pesos ($50.623.00) <i>m/cte, </i>mensuales.<br /> b.<br /> Para ciudades entre seiscientos<br /> mil y un millón de habitantes:<br /> Treinta y un mil<br /> novecientos diez pesos ($31.910.00) <i>m/cte, </i>mensuales.<br /> c.<br /> Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinte mil<br /> doscientos setenta pesos ($20.270.00) <i>m/cte, </i>mensuales.<br /> ARTICULO 5.<br /> Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un<br /> auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los<br /> trabajadores particulares y trabajadores y ~l)1pleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto<br /> en el artículo anterior de este decreto.<br /> No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario<br /> disfrute de vacaciones,<br /> se<br /> encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre<br /> este servicio.<br /> ARTICULO 6. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación<br /> básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo<br /> 1° de este decreto, será de: Treinta y siete mil ochocientos<br /> ochenta y nueve pesos<br /> <i>($37.889.00) m/cte, </i>mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.<br /> No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado<br /> disfrute de<br /> vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la<br /> entidad suministre el servicio de alimentación.<br /> ARTICULO 7.<br /> Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados<br /> como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o<br /> Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y<br /> prestacional establecido en los decretos 2699 de 1991, 53 Y 109 de 1993 y 108 de 1994,<br /> devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2007<br /> incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo.<br /> /<br /> a.<br /> El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico<br /> de: Un millón quinientos quince mil doscientos treinta y dos pesos ($1.515.232.) <i>m/cte </i>y<br /> los gastos de representación de dos millones seiscientos noventa y tres mil setecientos<br /> cuarenta y cuatro pesos ($2.693.744) <i>m/cte. </i>De esta remuneración el ocho por ciento<br /> (8%) constituye<br /> un sobresueldo<br /> que se devengará<br /> durante<br /> el término<br /> que se<br /> desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la<br /> Nación.<br /> b.<br /> Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de<br /> un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos siete pesos ($1.399.407) <i>m/cte.,</i>DECRETO NUMERO<br /> 664 DE 2008<br /> Hoja N°. 3<br /> Continuación del decreto" Por el cual se fija la escala de asignación<br /> básica para los empleos de la Fiscalía<br /> General de la Nación y se dictan otras disposiciones."<br /> y gastos<br /> de representación<br /> de dos millones<br /> cuatrocientos<br /> ochenta<br /> y siete mil<br /> ochocientos treinta y seis pesos ($2.487.836) <i>m/cte.</i><br /> c.<br /> Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración<br /> equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 2007, incrementada de acuerdo<br /> con lo establecido en el parágrafo del presente artículo, o de tres millones quinientos<br /> noventa y tres mil ochocientos siete pesos ($3.593.807) <i>m/cte. </i>De su remuneración, un<br /> cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que<br /> se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la<br /> Nación.<br /> El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual de los Fiscales Delegados<br /> ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el<br /> carácter de gastos de representación.<br /> El diez por ciento (10%) de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal<br /> Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará<br /> durante el término que se<br /> desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la<br /> Nación.<br /> d.<br /> Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de<br /> las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales<br /> de Distrito<br /> Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial<br /> vigente a 31 de diciembre de 2007, incrementada de acuerdo con lo establecido en el<br /> parágrafo del presente artículo, o una remuneración de tres millones cuatrocientos<br /> veinticinco mil doscientos noventa y seis pesos ($3.425.296) <i>m/cte.</i><br /> e.<br /> Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados<br /> de Circuito tendrán<br /> el sueldo<br /> equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de<br /> 2007, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del presente artículo.<br /> De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se<br /> devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos<br /> que expida el Fiscal General de la Nación.<br /> /<br /> PARÁGRAFO.<br /> A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual que por concepto<br /> de asignación<br /> básica y gastos de representación<br /> venían<br /> percibiendo<br /> los funcionarios<br /> judiciales y del Ministerio<br /> Público a 31 de diciembre de 2007, será incrementada<br /> de<br /> conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:<br /> REMUNERACiÓN<br /> AÑO 2007<br /> INCREMENTO %<br /> Hasta<br /> 433.746<br /> 6.41%<br /> Desde<br /> 433.747<br /> hasta 436.048<br /> 6.20%<br /> Desde<br /> 436.049<br /> en adelante<br /> 5.69%<br /> Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al<br /> peso siguiente.<br /> ARTICULO 8.<br /> El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema<br /> de Justicia, tendrán derecho a una prima técnica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de<br /> ~<br /> la remuneración mensual.<br /> Así mismo, tendrán derecho a una prima Mensual Especial de<br /> Alta Dirección equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la remuneración mensual.<br /> Las primas técnica y especial de Alta Dirección no tienen carácter salarial para ningún efecto<br /> legal.DECRETO NUMERO<br /> DE 2008<br /> Hoja N°. 4<br /> Continuación del decreto" Por el cual se fija la escala de asignación<br /> básica para los empleos de la Fiscalía<br /> General de la Nación y se dictan otras disposiciones."<br /> ARTICULO 9.<br /> La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente decreto no<br /> podrá exCeder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para<br /> servicios personales.<br /> /<br /> ARTICULO 10.<br /> Las normas contenidas<br /> en el presente<br /> decreto se aplicarán a los<br /> servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen<br /> especial establecido en los decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.<br /> ARTICULO 11.<br /> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o<br /> prestacional<br /> estatuido<br /> por las normas del presente<br /> decreto,<br /> en concordancia<br /> con lo<br /> establecido en el artículo 10° de la ley 48 de 1992.<br /> Cualquier disposición en contrario<br /> carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.<br /> ARTICULO 12.<br /> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni<br /> recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de<br /> instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de<br /> que trata el artículo 19 de la ley 48 de 1992.<br /> ARTICULO 13.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el<br /> Decreto 624 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.<br /> 4~ "{.'',,, ~:,8<br /> PUBLÍQUESE y CÚMPLASE<br /> V~~\~~··<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> 1ii¡<br /> <i>Vi/~</i><br /> ¡<br /> .<br /> ~ ....-...<br /> ~/<br /> "" ..~ ...• - .<br /> <i>..&lt;/J."</i><br /> /"<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> CARLOS HOLG<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA<br /> -=:c~<br /> <i>~~-A</i><br /> FERNAND<br /> GRILLO RU<br /> O