Decreto No. 667
DE COLOMBIA
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ADMINISTRATIVO
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Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades
territoriales y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos
de las entidades territoriales para el año 2008 queda determinado así:
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LIMITE MÁXIMO
NIVEL JERÁRQUICO
ASIGNACiÓN
BÁSICA
SISTEMA GENERAL
MENSUAL
DIRECTIVO
$8.205.178
ASESOR
$6.558.657
PROFESIONAL
$4.581.747
TÉCNICO
$1.698.481
ASISTENCIAL
$1.681.627
ARTICULO
2°. Ningún empleado público de las entidades territoriales
podrá percibir una
asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero
del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una
remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o
Alcalde respectivo.
ARTíCULO
3? El valor y las condiciones
para el otorgamiento
de los viáticos para los
empleados
públicos de las entidades
territoriales
corresponderá
a lo establecido
por el
Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTICULO 4°. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que
se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores
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a un millón cincuenta mil ciento veintisiete pesos ($1.050.127) moneda corriente, será de
treinta y siete
mil quinientos treinta y tres pesos
($37.533) moneda corriente mensuales o
proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones,
se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la
entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho
al subsidio.DECRETO NUry1ERO 667
de 2008
Hoja W. 2
continuación
del Decreto "Por el cual se establece el limite máximo salarial de los empleados
públicos de las
entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
ARTíCULO 5°.
Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que
superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia
con lo
establecido en los artículos 10 Y 12 de la ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 6°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 627 de 2007 y surte efectos
fiscales a partir del 1° de enero de 2008 con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este
Decreto.
PUBlÍQUESE
y CUMPlASE
4MAR2008
Dado en Bogotá, D. C., a
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCION PÚBLICA,