Decreto No. 668
REPUBLlCA DE COLOMBIA
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Por el cual se fijan las escalas de viáticos
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas
en la ley 48 de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 10.
A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de
viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de
la ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del
país:
COMISIONES DE SERVICIOS EN El INTERIOR DEL PAIS
BASE DE LIQUIDACiÓN
VIA TICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta
679.880 Hasta
61.659
De
679.881
a
1.068.366 Hasta
84.271
De
1.068.367
a
1.426.652 Hasta
102.251
De
1.426.653
a
1.809.515 Hasta
118.979
De
1.809.516
a
2.185.366 Hasta
136.625
De
2.185.367
a
3.295.866 Hasta
154.211
De
3.295.867
a
4.606.486 Hasta
187.313
De
4.606.487
a
5.469.564 Hasta
252.685
De
5.469.565
en adelante
Hasta
328.490
COMISIONES DE SERVICIO EN El EXTERIOR
VIATICOS DIARIOS EN DOlARES
ESTADOUNIDENSES
PARA COMISIONES
EN:
CENTRO AMERICA,
ESTADOS UNIDOS,
EUROPA,
El CARIBE Y
CANADA, MEXICO,
ASIA, OCEANIA
SURAMERICA
CHilE,
BRASil,
Y ARGENTINA
EXCEPTO BRASil,
AFRICA
y
BASE DE LIQUIDACiÓN
CHilE,
ARGENTINA
PUERTO RICO
Y PUERTO RICO
Hasta
679.880 Hasta
80
Hasta
100
Hasta
140
De
679.881 a
1.068.366 Hasta
110
Hasta
150
Hasta
220
~,
De
1.068.367 a
1.426.652 Hasta
140
Hasta
200
Hasta
300
De
1.426.653 a
1.809.515 Hasta
150
Hasta
210
Hasta
320
De
1.809.516 a
2.185.366 Hasta
160
Hasta
240
Hasta
350
De
2.185.367 a
3.295.866 Hasta
170
Hasta
250
Hasta
360
De
3.295.867 a
4.606.486 Hasta
180
Hasta
260
Hasta
370
De
4.606.487 al
5.469.564 Hasta
200
Hasta
265
Hasta
380
De
5.469.565
en adelante Hasta
210
Hasta
275
Hasta
390
r/DECRET~ ~~~ER0668
de 2008 Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos".
ARTICULO 20.
Los organismos
y entidades fijarán el valor de los viáticos según la
remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean
confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio
donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en
el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los
gastos de representación y los incrementos de salario por antiguedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la
comisión, sólo se reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado.
ARTICULO 30.
El
reconocimiento
y
pago
de viáticos
será
ordenado
en
el acto
administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de
duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de
1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la
comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARAGRAFO.
Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención
y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de
la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 20. de este Decreto,
cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de
gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para
manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo
gobierno, organismo o entidad.
ARTICULO 40.
En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la
Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la
distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio
de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los
funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de catorce mil noventa y
ocho pesos ($14.098) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
ARTICULO 50.
Los
Jueces
Territoriales
y
sus
Secretarios,
los
Procuradores
Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309
de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho
al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES Y
SECRETARIOS
PROCURADORES
Viáticos
$144.157
$84.939
Gastos de Viaje
$62.065
$36.998
ARTICULO 60.
Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán
sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin
incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.DECRETONUMERO
de 2008 Hoja N°. 3
668
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos".
ARTICULO 70.
El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de
Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que
realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
ARTICULO 8°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 628 de 2007.
PUBlíQUESE
y CUMPlASE
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Dado en Bogotá, D. C" a
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EL MINISTRODE HACIENDAY C~~ÚBLICO'
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
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DE lA FUNCION PUBLICA,