Decreto No. 669
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DECRETO No. 669
DE 2008
(4 MAR20S8
Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que
presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de
Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
'
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
DECRETA:
Artículo
1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de
viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado
para prestar sus servicios
como Policía de Tránsito y Transporte
adscrita al Ministerio de Transporte,
que deba
cumplir comisión en el Territorio Nacional, así:
VIÁTICOS DIARIOS
PARA COMISIONES
EN
CIUDADES
CAPITALES
VIÁTICOS
DIARIOS
DE DEPARTAMENTO
PARA COMISIONES
GRADO
SEDE DE LAS
EN OTRAS
ASESORiAS
CIUDADES O
REGIONALES
DEL
POBLACIONES.
MINISTERIO DE
TRANSPORTE
147.404
115.629
120.199
93.154
92.992
70.679
71,061
54.578
65.377
56.355
58.463
51.448
53.304
45.358
56.192
47.086
56.192
47.086
46.955
37.423
46.955
37.423
44.570
36.912
41.270
36.401
41.270
36.401
38.093
35.428
38.093
35.428
35.821
34.392
35.493
33.329
35.493
33.329Decreto Número
66 9
2008
Hoja 2
de
Continuación del Decreto "por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía
Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio
de Transporte."
Cabo Tercero
35.042
33.293
A ente
34.610
33.257
Parágrafo
1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince
(15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo
2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el
cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo
2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas
a los miembros
de la Policía Nacional que presten sus servicios
como Policía de
Tránsito y Transporte,
para realizar cursos de capacitación
o actualización.
Para su
reconocimiento
se aplicará
la escala
de viáticos
establecida
para los empleados
públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el
presupuesto de funcionamiento
del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo
3°. El valor de los viáticos que se establece
por el presente decreto será
cubierto
con el presupuesto
del Ministerio
de Transporte
- Policía de Tránsito
y
Transporte.
Artículo
4°. Ninguna
autoridad
podrá establecer
o modificar
el régimen
salarial o
prestacional
estatuido
por las normas del presente decreto, en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10° de la Ley 48 de 1992.
Nadie podrá desempeñar
simultáneamente
más de un empleo público, ni recibir más
de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones
en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse
las asignaciones
de que
trata el artículo 19° de la Ley 48 de 1992.
Artículo
5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 629 de 2007.
pUBLlaUESE
y CÚMPLASE
n B gotá, D. C., a
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EL MINISTRO DE HACIE~ITO
PÚ~~~~~~-Decreto Número
,
2008
Hoja 3
.
66 9 de
Continuación del Decreto "por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía
Nacional que presta sus servicios como Polic[a de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio
de Transporte."
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA,