Decreto No. 670
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
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DECRETO NÚMERO'
DE 2008
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Por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de
Tribunal y otros funcionarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
D E C R E T A:
(
ARTíCULO 1°,
A partir del 1° de enero de 2008, los funcionarios
a que se refiere el
presente
Decreto que no hayan optado por el régimen de Bonificación
de Gestión
Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004, continuarán devengando
la Bonificación
por Compensación,
con carácter permanente así:
Ma istrados de Tribunal
Conse'o Seccional
3.707.744
Ma istrados
Fiscales del Tribunal Su erior Militar
3.707.744
Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y
Abo ados Auxiliares del Conse'o de Estado
3.707.744
Fiscales Dele ados ante Tribunales de Distrito
3.707.744
Fiscales Auxiliares ante la Corte Su rema de Justicia
3.707.744
Directores E'ecutivos Seccionales de Administración Judicial
3.707.744
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de
Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior
de la Judicatura
3.761.002
Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios
vinculados
a la Procuraduría
General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente
como
agentes del Ministerio
Público ante los Magistrados del Tribunal
a que se refiere el
presente artículo.
Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el
parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004 y que no hayan optado por el
régimen
de
Bonificación
de
Gestión
Judicial,
quienes
la
devengarán
mientras
permanezcan en dichos cargos. /
La bonificación
por compensación,
pagadera
mensualmente,
solo constituirá
factor
~
salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y
del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de
2003 . .JDecreto Número
2008
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i/j
¡ .
•...
67 O de
Continuación del Decreto "Por el cual se reajusta la bonificación por compensación
para los
Magistrados de Tribunal y otros funcionarios".
PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de
que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales,
legales
y reglamentarios para ejercer el cargo.
ARTíCULO 2°,
El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el Decreto 630 de 2007/y demás disposiciones que le sean contrarias y surte
MAR '008
efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008 .•
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y D
CARLOS HOLGUIN SARDI
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,