Decreto No. 671
REPUBLICA
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 671 DE 2008
(
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
D E C R E T A:
ARTíCULO
1°. A partir del 10 de enero de 2008, reajústese el valor de la bonificación
de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los decretos 3131 y 3382 de
2005, así:
Denominación del Cargo
Valor Bonificación
Semestral
uez Munici al
6.123.130
uez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de
Escuela de Formación, o de De artamento de Policía.
6.123.130
uez de Instrucción Penal Militar
6.123.130
Fiscal Dele ado ante Juez Munici al
Promiscuo
4.809.948
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo
éreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de
Policía.
6.123.130
uez del Circuito
6.312.565
uez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo,
de Policía Metro olitana.
6.312.565
Fiscal Dele ado ante Juez del Circuito
4.622.797
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de
Comando Aéreo, o de Policía Metro olitana.
6.312.565
uez Penal del Circuito Es ecializado
6.862.067
Coordinador de Juz ado Penal del Circuito Es ecializado
6.862.067
uez de Dirección o de Ins ección
6.862.067
Fiscal ante Juez de Dirección o de Ins ección
6.862.067
Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías
Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la
Casación e Investi ación
Juz amiento Penal.
6.862.067
Fiscal Dele ado ante Juez Penal de Circuito Es ecializado
4.979.288DECRETO No.
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671 DE
2008
Página 2
Continuación
del Decreto "por el cual se reajusta la bonificación
de actividad
judicial para jueces y fiscales"
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad
judicial,
los Procuradores
Judiciales
I que desempeñen
el cargo y que actúen de
manera permanente
como Agentes
del Ministerio
Público ante los servidores
que
ocupan los empleos señalados en este artículo.
ARTíCULO 2°. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto no
constituye factor salarial ni prestacional
y no se ten~
en cuenta para determinar
elementos salariales o prestaciones sociales.
ARTíCULO 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 632 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2008
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
AMAR 2008
Dado en Bogotá, D. C.,
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EL MINISTRO DEL INTERI~
JUSTICIA
CARLOS H
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI
O
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,