Decreto No. 672
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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DECRETO NÚMERe
672 DE 2009
(
& MAR 2009
"Por el cual se deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales
y legales, especialmente
las que le confieren el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA
ARTíCULO
1°.
Las
empresas
que
tengan
existencias
de
facturas
cambiarias
de
compraventa y cambiarías de transporte preimpresas con resolución de autorización de la
DlAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias,
o hasta cuando se venza la
autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los
requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, éstos podrán ser incorporados al título de forma
mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la
calidad de título valor.
Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las
obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.
ARTíCULO 2°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
6
Decreto 4270 del11 de noviembre de 2008.
MAR 200
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PUBUaUESE
y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
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EL MINISTRO DE COMERCIO, I~USTRIA
y TURIS
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