Decreto No. 674
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Por el cual se fijan las escalas de asignación
básica de los empleos
públicos de los
empleados civiles no uniformados
del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades
descentralizadas,
adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO
1°, CAMPO
DE APLlCACION.
El presente
decreto
fija
las escalas
de
remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio
de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional.
ARTICULO
2°, ASIGNACIONES
BASICAS.
A partir
del
1
de
enero
de 2008
las
0
asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el
artículo 10. del presente decreto serán las siguientes:
ORIENTADOR
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
DE DEFENSA
o TECNICO
ASISTENCIAL
ESPIRITUAL
SALARIAL
1
1.877.238
1.222.660
990.699
480.223
461.501
461.501
2
2.099.333
1.277.831
1.049.920
483.572
462.024
461.550
3
2.216.719
1.345.532
1.106.108
493.559
463.083
462.024
4
2.356.094
1.423.315
1.13~.057
500.230
470,234
463.083
5
2.416,725
1.472.879
1.222.660
510.251
480.223
470.234
6
2.523,901
1.545.793
1.277.831
516.922
483,572
480.223
7
2.674.818
1,622,649
1,345.532
543.598
493.559
483.572
8
2.733,810
1.692.499
1.423,315
610.295
500,230
484,218
9
2.835.141
1.750,250
1.472,879
653,634
510,251
493,559
10
3.045.754
1.823,939
1.5415,793
706,989
516.032
500.230
11
3.092.993
1.832.073
1.622.649
773.687
516.922
510.251
12
3.190.589
1.935.104
1.692.499
806.705
543.598
516.922
I
13
3.328.713
1.981.181
1.750.250
990,699
579.630
529.594
I
14
3.508.032
2.096.602
1.823.939
1.049.920
610.295
543.598
15
3.581.016
2.162.104
1.935.104
1.106.108
614.161
579.630
,
16
3,630.531
2.243.659
2.09~.602
1.135.057
653.340
610.295
17
3,829.048
2.460.729
2.243,659
1,222,660
653.634
614.161
18
4.146.989
2.480.599
2.480.599
1.277,831
706.989
653,340
19
4.465.645
2.523.901
2.674.436
1.345,532
773.687
653.634
20
4.910.634
2.674.436
2.813.031
1.423.315
786.344
706.989
21
4.977.893
2.813.031
3.029.492
1.472,879
806.705
718.097
22
5.508.318
2.857.799
3.25,8.686
1.545.793
837.922
773.687
23
6.050.013
3.029.492
3.507.898
859.161
775,102DECRETO NUMERO
614
de 2008
Hoja W. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los
empleados
civiles no uniformados
del Ministerio de Defensa Nacional. de sus entidades
descentralizadas,
adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional".
ORIENTADOR
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
DE DEFENSA O
TECNICO
ASISTENCIAL
ESPIRITUAL
24
6.528.323
3.190.589
3.738.840
945.523
806.705
25
7.038.975
3.258.686
4.021.241
989.440
832.257
26
7.405.002
3.491.650
4.248.917
1.043.094
859.161
27
7.772.133
3.669.483
4.581.747
1.106.108
877.981
28
8.205.178
3.815.797
1.179.576
905.272
29
4.012.188
1.222.660
945.523
30
4.214.016
1.277.831
965.491
31
4.620.237
1.443.775
989.440
32
4.876.911
1.545.597
1.014.963
33
4.977.246
1.698.481
1.046.497
34
5.469.110
1.090.540
35
6.042.421
1.157.265
36
6.558.657
1.277.831
37
1.393.745
38
1.545.793
39
1.681.627
PARAGRAFO
1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera
columna fija los grados salariales
correspondientes
a las diferentes
denominaciones
de
empleos,
la segunda
y
siguientes
columnas
comprenden
las
asignaciones
básicas
mensuales para cada grado y nivel.
PARAGRAFO
2. Las asignaciones
básicas mensuales
de las escalas
señaladas
en el
presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional
al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen
jornada diaria de cuatro (4) horas.
PARAGRAFO
3. Ningún empleado
a quien se aplique el presente decreto, tendrá una
asignación básica mensual inferior a la correspondiente
al grado 01 de la escala del nivel
asistencial.
ARTICULO 3°. Las escalas establecidas en el presente Decreto se aplicarán a las entidades
a que se refiere el articulo
10 del presente
Decreto, una vez se hayan efectuado
las
equivalencias
en la nómina y los ajustes en la respectiva planta de personal del Sector
Defensa. Hasta tanto no se efectúen los anteriores ajustes, los salarios de los empleados
civiles no uniformados
del Sector
Defensa,
se incrementarán
de conformidad
con los
porcentajes de la siguiente tabla:
%
Remuneración
año 2007
Incremento
Hasta
433.746
6,41%
Desde
433.747
436.048
6,20%
Desde
436.049
5,69%
ARTICULO 4°.
Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía
Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán
los elementos salarialeDECRETO NUMERO
674
de 2008
Hoja W. 3
Conlinuación
del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los
empleados
civiles no uniformados
del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades
descentralizadas,
adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional".
que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones
señaladas en el decreto
general de la Rama Ejecutiva Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica
el Decreto Ley 1214 de 1990,
continuarán con dicho régimen.
ARTICULO 5°. VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1737 de 2007 y surte
efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2008.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE,
008
Dado en Bogotá, D. C., a los
/
/>T
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL
J
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,