Decreto No. 681
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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JOI
DECRETO NÚME~
681
DE 2009
Por el cual se corrigeun yerro enql OOu~ªel~ºoQ!lslativo
No. 91 de 26 de
diciembre de 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 125 DE
LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 45 de la Ley 48 de 1913, y
C O N S I D E R A N D O:
Que promulgado y publicado el Acto Legislativo No. 01 de 26 de Diciembre de 2008,
"Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política", la
Secretaría General de la H. Cámara de Representantes, advirtió errores de digitación
en el titulo de éste, los cuales se hace necesario corregir.
Que el Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, manifestó
en la certificación acompañada al oficio S.G.2. 77/2009 de fecha 23 de enero de
2009, que revisado el Acto Legislativo "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL
ARTIcULO 125 DE LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA", se encontró que por un error
involuntario en la digitación del Texto que se remitió a la Presidencia de la República,
se colocó equivocadamente "Proyecto
de Acto
Legislativo"
y la expresión
"(Segunda
Vuelta)"
cuando la denominación correcta ha debido ser Acto
Legislativo
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 125 DE LA
CONSTITUCiÓN POLÍTICA".
Que por lo anterior la Secretaría General de la H. Cámara de Representantes,
CERTIFICÓ: "(... ) en aplicación del numeral 2 del artículo 2°. de la Ley 58 de 1992
(Reglamento del Congreso); y cumpliendo con el deber Secretarial de dar fe pública
de
lo realmente acontecido en
la Plenaria de
la Honorable Cámara
de
Representantes, que el contenido y sentido correcto de la denominación del Acto
Legislativo correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo No. 259 de 2008 Cámara
- 023 de 2008 Senado es: "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTicULO
125 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA", el cual fue debidamente debatido y
aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:
Comisión Primera de Cámara de Representantes: Abril 15 de 2008. (Primera Vuelta).
Comisión Primera de Cámara de Representantes: Agosto 19, 26 Y 27 de 2008
(Segunda Vuelta).
Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes: Mayo 6 de 2008. (Primera
Vuelta).
Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes: Octubre 8 de 2008 (Segunda
~
Vuelta).
Comisión Primera Senado de la República: Mayo 21 de 2008. (Primera Vuelta)
Comisión Primera Senado de la República: Noviembre 11 de 2008. (Segunda Vuelta)
Plenaria del Senado de la República: Junio 11 de 2008. (Primera Vuelta).
Plenaria del Senado de la República: Noviembre 25 de 2008. (Segunda Vuelta).
Comisión Accidental Cámara de Representantes: Diciembre 10 de 2008.
Comisión Accidental Senado de la Republica: Diciembre 10 de 2008."DECRETO NÚMEROÚ_\__
6_8_' _l_DE
2008
HOJA No.
2
Continuación del Decreto "Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto
Legislativo No. 01 de 26 de diciembre de 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE
ADICIONA EL ARTíCULO 125 DE LA CONSTITUCiÓN
POUTICA"
Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal,
señala que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas
leyes
a otras
no pe~udicarán,
y deberán
ser modificados
por los respectivos
funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador" .
Que en consecuencia,
en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del
legislador, se hace necesario corregir el yerro del título del Acto Legislativo No. 01
del 26 de Diciembre de 2008.
D E C R E T A:
ARTíCULO
PRIMERO.-
Corríjese el título del
Acto Legislativo
No. 01 de 26 de
Diciembre de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTíCULO
125 DE
LA CONSTITUCiÓN
POLÍTICA",
que fue publicado
así: PROYECTO
DE ACTO
LEGISLATIVO
No. 01 26 DIC 2008 (Segunda Vuelta) "POR MEDIO DEL CUAL SE
ADICIONA
EL ARTíCULO 125 DE lA CONSTITUCiÓN
POLÍTICA", el cual quedará
así:
ACTO lEGISLATIVO
No . 01
de 26 DICIEMBRE DE 2008
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA El ARTíCULO
125
DE lA CONSTITUCiÓN
pOlíTICA"
ARTíCULO
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial el Acto legislativo
No. 01 de
26 de Diciembre de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA
El ARTíCULO
125 DE LA CONSTITUCiÓN
POlÍTICA",
con la corrección que se establece en el
presente decreto.
ARTíCULO
TERCERO.- El presente Decreto deberá entenderse incorporado al Acto
legislativo
No. 01
de 26 de Diciembre
de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE
ADICIONA
El ARTíCULO
125 DE LA CONSTITUCiÓN
POlÍTICA",
a partir de la
fecha de su publicación.
& MAR 200
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE~ICIA,
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"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 125 DE LA
CONSTITUCiÓN
POLíTICA"
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTíCULO
12• Adiciónese
un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución,
así:
"Parágrafo transitorio.
Durante un tiempo de tres (3) años contados
a partir de la
vigencia
del
presente
acto
legislativo,
la
Comisión
Nacional
del
Servicio
Civil
implementará
los mecanismos
necesarios
para inscribir en carrera administrativa
de
manera extraordinaria
y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la
fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera
vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales
o de encargados
del sistema
general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para
su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción
extraordinaria
continúen desempeñando
dichos cargos de carrera. Igual derecho y en
las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos
de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará
los trámites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento,
se suspenden todos los trámites relacionados
con los concursos
públicos que actualmente
se están adelantando
sobre los cargos
ocupados
por empleados
a quienes
les asiste el derecho
previsto
en el presente
parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses
siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del
servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de
manera extraordinaria en carrera administrativa.
Quedan exceptuados
de estas normas los procesos de selección que se surtan en
desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución
Política y los servidores
regidos
por el artículo
256 de la Constitución
Política,
carrera
docente
y carrera
diplomática consular.
ARTíCULO 22• El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
EL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA~.L~~;\.
J
EMILIO
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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO
GENERAL
DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES
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