Decreto No. 692
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DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
692 DE 2010
Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 3615 de 2005 modificado por el artículo 6° del
Decreto 2313 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el articulo 189
numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 15 y 157 de la Ley 100 de
1993
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO. Modificase el artículo 13 del Decreto 3615 de 2005, modificado por el
artículo 6° del Decreto 2313 de 2006, el cual quedará así:
"ARTíCULO 1J. CONGREGACIONES RELIGIOSAS. Para efectos de la afiliación de los míembros
de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral, éstas se
asimilan a las asociaciones.
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Para efectos de la afiliación al Sistema de Seguridad
Social Integral, los miembros de las
comunídades y congregaciones religiosas, se asimilan a trabajadores independíentes.
PARÁGRAFO 1°, A las comunidades
y congregaciones
religiosas
no les será exigible
la
acreditación del número mínimo de afiliados, ni el establecimiento del servicio de afiliación colectiva
al Sistema de Seguridad Social Integral dentro de sus estatutos.
PARÁGRAFO 2°, Para efecto de la afiliación de los miembros de comunidades y congregaciones
religiosas, éstas deberán acreditar un patrimonio mínimo de trescientos (300) salarios mínimos
legales mensuales vigentes cuando el número de miembros religiosos sea de 150 o superior; si el
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número de religiosos es inferior a 150, el patrimonio a acreditar deberá ser de ciento cincuenta (150)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ninguno de los dos eventos se deba incluir
ía reserva especial de garantía prevista en el artículo 9° del presente decreto.
PARÁGRAFO JO, La reserva especial de garantía mínima de que trata el artículo 9° del presente
decreto, deberá constituirse por cada miembro de la comunidad o congregación y deberá prever
permanentemente,
el valor correspondiente a dos (2) meses de cotizaciones a cada uno de los
Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados de manera colectiva.DECRETO NÚMERO
692
DE 2010
HOJA N°. 1
Continuación del decreto 'Por el cual se modifica el articulo 13 del Decreto 3615 de 2005 modificado por el articulo 6' del Decreto
2313 de 2006'
PARÁGRAFO 4°. El patrimonio y la reserva especial de garantía minima podrán ser constituidos y
acreditados por una persona juridica diferente a la que solicita la autorización, siempre y cuando sea
también de naturaleza religiosa y sin ánimo de iucro, posea Número de Identificación Tributaria (NIT)
y tenga establecida dentro de las actividades que desarrolla, la afiliación y pago de los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral de los religiosos pertenecientes a la entidad que solicita la
autorización para que sus miembros religiosos se afilien y paguen por intermedio de ésta los
aportes.
En este caso, el Ministerio de la Protección Social autorizará a la entidad solicitante para que la
afiliación y pago de los aportes al Sistema se efectúe por intermedio de quien constituye y acredita el
patrimonio y la reserva."
ARTíCULO SEGUNDO. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica el artículo 13 del Decreto 3615 de 2005, modificado por el articulo 6° del
Decreto 2313 de 2006.
PUBllQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los
El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO
ETANCOURT