Decreto No. 699
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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DECRETO
NÚMERóJ
699
DE 2009
(
6 MAR 2009
Por el cual se modifican los artículos 88 y 89 del Decreto 1816 del 24 de mayo 2007.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial la que le confiere el
artículo 189/ numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4 de 1913/ artículo
56 del Decreto Ley 1792 de 2000 y los artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996/ el Gobierno Nacional, creó
la Medalla Militar
"Ministerio
de Defensa Nacional",
categoría
única "Servicios
Distinguidos",
para estimular
a
quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración, y servicios
eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.
Que según lo dispuesto
por el artículo 90 del Decreto 1816 de 2007/ la medalla pondrá ser
conferida a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios
prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.
Que se hace necesario establecer varias categorías a la Medalla Militar "Ministerio
de Defensa
Nacional", con el fin de resaltar al personal uniformado
de la Fuerza Pública, así como a otros
ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a
esta gracia, en una categoría especial.
D E C R E T A:
ARTÍCULO
1.
Modificase el artículo 88 del Decreto 1816 de 2007/ el cual quedará así:
"Artículo 88. Origen. Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996/ para estimular a
quienes se hayan caracterizado
por su consagración al trabajo,
disciplina, colaboración,
y
servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.DECRETO NUMERO
o ililft DE
2009 HOJA No.
- 2 -
Continuación Decreto. "Por el cual se modifican los artículos 88 y 89 del Decreto 1816 del
24 de mayo de 2007.
La
Medalla Militar "Ministerio
de Defensa Nacional", podrá conferirse o promoverse
en las
siguientes categorías:
a.
En
categoría
de "Gran
Cruz por Servicios Distinguidos",
se podrá
conferir
a los
Presidentes,
Vicepresidentes,
Ministros,
Viceministros,
Secretarios
Generales
de
Ministerios,
Comandante
General
de
las Fuerzas Militares,
Jefe
de
Estado
Mayor
Conjunto, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia o
al personal uniformado
de la Fuerza PÚblica nacional o extranjero,
y a otros ciudadanos
nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta
gracia; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla
Militar "Ministerio de Defensa Nacional" en la categoría "Servicios Distinguidos".
b.
En la categoría de "Gran Oficial por Servicios Distinguidos", se podrá conferir a Oficiales
de la Fuerza Pública de grado oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al
personal uniformado
de la Fuerza Pública nacional o extranjero,
a los funcionarios
públicos
del nivel directivo
de entidades
públicas y otros
ciudadanos
nacionales
o
extranjeros
que se hayan hecho acreedores por sus eminentes servicios al Ministerio de
Defensa Nacional; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la
Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional" en la categoría "Servicios Distinguidos"
c.
En la categoría de "Servicios Distinguidos",
se podrá conferir a
militares, policiales, y
civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de
Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella."
ARTÍCULO 2.
Modificase el artículo 89 del Decreto 1816 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 89. La Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional",
tiene las siguientes
características:
a.
En la categoría "Gran Cruz por Servicios Distinguidos". La joya consiste en una cruz de
malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas
rematadas en esferas, con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los
brazos verticales en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de
cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base
medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de (100) milímetros de ancho
con colores verde ingles y gris plomo repartidos, los dos colores de la banda estarán
separados por una línea vertical dorada de diez (10) milímetros de ancho. Esta banda
se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo; la longitud de la banda es
de uno punto sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del
cual pende la joya descrita.
b. En la categoría "Gran Oficial por Servicios Distinguidos",
La joya consiste en una cruz
de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las
puntas rematadas en esferas. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de
cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una baseDECRETO NUMERO
699 DE
2009 HOJA No.
- 3 -
Continuación
Decreto.
"Por el cual se modifican
los artículos
88 y 89 del Decreto
1816 del
24 de mayo de 2007.
medalla fabricada en crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta
de cuarenta
(40) milímetros
de ancho con los colores verde inglés y gris plomo
repartidos,
con una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud,
con
tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar
dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil.
c.
En la categoría "Servicios Distinguidos".
La joya pende de una argolla dorada unida a
una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris
plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde
el borde
superior
del gancho
de fijación
hasta el vértice
donde
va la argolla
soportando
la medalla; los dos colores de la cinta estarán separados por una línea
vertical dorada de un milímetro de ancho.
La venera y miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente
decreto."
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.e. a los
~\
El Ministro
de Defensa Nacional