Decreto No. 704
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal
de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.
La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico
Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los
distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año
2009 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la
planta de personal.
PARAGRAFO.
La asignación
básica
mensual
para
los profesores
que tengan
una
dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo
grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
ARTICULO 2.
La remuneración
mensual
para quienes
desempeñen
los cargos
de
Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo
que los ejerzan, se determinará así:
1.
La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional
Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que
devengaban a 31 de diciembre de 2008.
2.
Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se
refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior,
siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.
ARTICULO 3.
A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo
anterior,
a quienes
se
les
asignen
dos
(2) jornadas,
se
les
reconocerá
el valor
correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas
mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La
liquidación se hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto
del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.
ARTICULO 4.
El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto
Pedagógico Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del
orden nacional.
ARTICULO 5.
La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las
prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagado7'(;4
1'
DECRETO NUM~O
'-, .
de 2009
Hoja W. 2
Continuación
del Decreto
"Por el cual se dictan disposiciones
en materia salarial para el personal de
empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional".
y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley.
La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente
decreto.
ARTICULO 6.
Ninguna
autoridad
podrá establecer
o modificar
el régimen salaríal o
prestacional
estatuido
por las normas del presente
decreto,
en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 7.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público, ni
recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de
que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTICULO 8.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
decreto 628 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009, salvo lo
dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERI
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, EN
RGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
LA DIRECTORA
DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,