Decreto No. 704

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<b>( 6 MAR2009</b><br /> Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal<br /> de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,</b><br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,<br /> D E C R E T A:<br /> <b>ARTICULO </b>1°.<br /> La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico<br /> Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los<br /> distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año<br /> 2009 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la<br /> planta de personal.<br /> <b>PARAGRAFO.</b><br /> La asignación<br /> básica<br /> mensual<br /> para<br /> los profesores<br /> que tengan<br /> una<br /> dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo<br /> grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.<br /> <b>ARTICULO </b>2.<br /> La remuneración<br /> mensual<br /> para quienes<br /> desempeñen<br /> los cargos<br /> de<br /> Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo<br /> que los ejerzan, se determinará así:<br /> 1.<br /> La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional<br /> Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que<br /> devengaban a 31 de diciembre de 2008.<br /> 2.<br /> Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se<br /> refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior,<br /> siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.<br /> <b>ARTICULO </b>3.<br /> A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo<br /> anterior,<br /> a quienes<br /> se<br /> les<br /> asignen<br /> dos<br /> (2) jornadas,<br /> se<br /> les<br /> reconocerá<br /> el valor<br /> correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas<br /> mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La<br /> liquidación se hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto<br /> del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.<br /> <b>ARTICULO </b>4.<br /> El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto<br /> Pedagógico Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del<br /> orden nacional.<br /> <b>ARTICULO </b>5.<br /> La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las<br /> prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagado7'(;4<br /> 1'<br /> DECRETO NUM~O<br /> '-, .<br /> de 2009<br /> Hoja W. 2<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se dictan disposiciones<br /> en materia salarial para el personal de<br /> empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional".<br /> y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley.<br /> La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.<br /> Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente<br /> decreto.<br /> ARTICULO 6.<br /> Ninguna<br /> autoridad<br /> podrá establecer<br /> o modificar<br /> el régimen salaríal o<br /> prestacional<br /> estatuido<br /> por las normas del presente<br /> decreto,<br /> en concordancia<br /> con lo<br /> establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario<br /> carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.<br /> ARTICULO 7.<br /> Nadie podrá desempeñar simultáneamente<br /> más de un empleo público, ni<br /> recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de<br /> instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de<br /> que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.<br /> ARTICULO 8.<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el<br /> decreto 628 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009, salvo lo<br /> dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto.<br /> PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERI<br /> DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, EN<br /> RGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL<br /> MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,<br /> LA DIRECTORA<br /> DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,