Decreto No. 706
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNC'fQN,.QLiSLicA:.:,',:~~'.::~
DECRETO rfb.
7 e 6
DE 2009
( 6 MAR 2009
Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos
docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o
Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras
disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.
El presente decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de
Educación
Superior,
denominadas
Colegios Mayores,
Instituciones
Tecnológicas,
Instituciones
Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional.
ARTICULO 2.
A partir del 1° de enero de 2009, la asignación
básica mensual en tiempo
completo para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación
Superior de que trata el artículo anterior, será la siguiente:
ASIGNACION
BASICA
CATEGORíA
MENSUAL
Profesor Auxiliar
1.572.801
Profesor Asistente
1.838.276
Profesor Asociado
1.977.809
Profesor Titular
2.129.739
ARTICULO 3.
La remuneración
mensual
en tiempo
completo
de los empleados
públicos
docentes sin título universitario
o profesional o expertos será de un millón ciento veinte mil
ochocientos diez pesos ($1.120.810) moneda corriente.
ARTICULO 4.
La remuneración
de los empleados públicos docentes de medio tiempo será
proporcional a su dedicación.
ARTICULO 5.
En
ningún
caso
la remuneración
de
un docente
podrá
exceder
la que
corresponda al Rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de
representación.
ARTICULO 6.
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de empleados
públicos docentes se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama
Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTICULO 7.
Al personal de empleados públicos docentes se le reconocerán las prestaciones
sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del
Orden Nacional.
PARAGRAFO
El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta (30) días de
vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días serán hábiles
continuos y quince (15) días calendario.de 2009
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal
de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones
Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y
se dictan otras disposiciones en materia salariaL"
ARTICULO 8.
Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se aplica el
presente decreto deberán acreditar los requisitos establecidos en el estatuto de personal docente,
para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una vez se hayan
efectuado los concursos correspondientes.
ARTICULO 9.
A partir del 1° de enero de 2009, los docentes de cátedra vinculados a las
instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora
de clase dictada:
Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado
A.
$ 18.506
a nivel de Maestría o de Doctorado
Equivalente
a
Profesor
asociado
con
título
de
B.
$17.166
posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado.
C
Equivalente
a
profesor
asistente
con
título
de
$ 15 928
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Equivalente
a
profesor
auxiliar
con
título
de
$ 13.081
D.
postgrado a nivel de especialización
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F.
Sin título universitario o rofesional o ex erto
$ 6.993
ARTICULO 10.
La autoridad
que dispusiere
el pago de remuneraciones
contraviniendo
las
prescripciones del presente Decreto será responsable de los valores indebidamente
pagados y
estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La
Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 11.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional
estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10
de la Ley 4a de 1992.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará
derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar
simultáneamente
más de un empleo público, ni recibir más de una
asignación que provenga del Tesoro Público o de Empresa o de Instituciones en las que tenga
participación mayoritaria el Estado, con las excepciones establecidas por la Ley.
ARTICULO 12.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto
631 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009, salvo lo dispuesto en el
artículo 6° del presente Decreto.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
6 MAR 20C9
Dado en Bogotá, D. C., a los
.-i
EL VICEMINISTRO TECNICO ~~;----
-
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,DECRETO Nul4il:RO 7~., 6
de 2009
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal
de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones
Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y
se dictan otras disposiciones en materia salarial."
lA MINISTRA DE EDUCACiÓN
NACIONAL,
lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYlOR