Decreto No. 707
DE COLOMBIA
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DECRETQNo.
7 G7
DE 2009
<6MAR 2009
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 48 de 1992,
D E C R E T A:
Artículo
1°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el
Juez Penal del Circuito
Especializado,
el Coordinador
de Juzgado
Penal del Circuito
Especializado, el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado, el Juez de
Dirección o de Inspección y el Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección será igual al
cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente
al setenta por
ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas
Cortes.
A partir del 2010, Y con carácter permanente,
dicha remuneración
será equivalente
al
cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente
al setenta por
ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas
Cortes.
Artículo
2°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el
Juez del Circuito, el Fiscal Delegado ante Juez del Circuito, el Juez de División, o de
Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana y el Fiscal ante Juez de
División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana será igual
al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente
al setenta por ciento (70%)
de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir del 2010, y con carácter permanente,
dicha remuneración
será equivalente
al
cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente
al setenta por
ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas
Cortes.
Artículo
3°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el
Juez Municipal, el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez de Brigada, o
de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de
Policía, el Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela
de Formación, o de Departamento
de Policía y el Juez de Instrucción Penal Militar será
igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente
al setenta
por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las
Altas Cortes.
A partir de 2010, Y con carácter permanente,
dicha remuneración
será equivalente
alDECRETO NUI\Íj:RO ~l~,: 7
DE 2009
Hoja W. 2
Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial."
treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente
al setenta por
ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas
Cortes.
Artículo 4°. La diferencia entre el ingreso anual, por todo concepto, de los funcionarios a
que se refiere el presente decreto y el valor en pesos resultante de la aplicación de los
porcentajes señalados en los artículos 1 a 3 de este decreto respecto del 70% de lo que
por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, no constituye
factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal y su pago se imputará con cargo al
ordinal Otros de la cuenta de Gastos de Personal.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Decreto
3901 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.
6 MAR 2009
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRODELINTE7EJUSTICIA
~
?BIO
VALENCIACOSSIO
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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\J ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR