Decreto No. 707

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> DECRETQNo.<br /> 7 G7<br /> DE 2009<br /> &lt;6MAR 2009<br /> Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,<br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 48 de 1992,<br /> D E C R E T A:<br /> Artículo<br /> 1°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el<br /> Juez Penal del Circuito<br /> Especializado,<br /> el Coordinador<br /> de Juzgado<br /> Penal del Circuito<br /> Especializado, el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado, el Juez de<br /> Dirección o de Inspección y el Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección será igual al<br /> cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente<br /> al setenta por<br /> ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas<br /> Cortes.<br /> A partir del 2010, Y con carácter permanente,<br /> dicha remuneración<br /> será equivalente<br /> al<br /> cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente<br /> al setenta por<br /> ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas<br /> Cortes.<br /> Artículo<br /> 2°. Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el<br /> Juez del Circuito, el Fiscal Delegado ante Juez del Circuito, el Juez de División, o de<br /> Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana y el Fiscal ante Juez de<br /> División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana será igual<br /> al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente<br /> al setenta por ciento (70%)<br /> de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.<br /> A partir del 2010, y con carácter permanente,<br /> dicha remuneración<br /> será equivalente<br /> al<br /> cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente<br /> al setenta por<br /> ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas<br /> Cortes.<br /> Artículo<br /> 3°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el<br /> Juez Municipal, el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo, el Juez de Brigada, o<br /> de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de<br /> Policía, el Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela<br /> de Formación, o de Departamento<br /> de Policía y el Juez de Instrucción Penal Militar será<br /> igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente<br /> al setenta<br /> por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las<br /> Altas Cortes.<br /> A partir de 2010, Y con carácter permanente,<br /> dicha remuneración<br /> será equivalente<br /> al<b>DECRETO NUI\Íj:RO </b><i>~l~,: </i>7<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja </b>W. 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial."<br /> treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente<br /> al setenta por<br /> ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas<br /> Cortes.<br /> <b>Artículo </b>4°. La diferencia entre el ingreso anual, por todo concepto, de los funcionarios a<br /> que se refiere el presente decreto y el valor en pesos resultante de la aplicación de los<br /> porcentajes señalados en los artículos 1 a 3 de este decreto respecto del 70% de lo que<br /> por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, no constituye<br /> factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal y su pago se imputará con cargo al<br /> ordinal Otros de la cuenta de Gastos de Personal.<br /> <b>Artículo </b>5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Decreto<br /> 3901 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.<br /> <b>6 MAR 2009</b><br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> EL MINISTRODELINTE7EJUSTICIA<br /> ~<br /> ?BIO<br /> VALENCIACOSSIO<br /> EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO<br /> DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL<br /> MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> ~)11lt/~<br /> <i>\J </i>ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR