Decreto No. 711
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNC~
DECRETO~o.
711
DE 2009
( 6 MAR 2009
Por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios
del Ministerio de Comunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 10,
El personal
del
Ministerio
de
Comunicaciones
que
desempeñe
funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que
ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen
asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento treinta y tres mil
trescientos cincuenta y cinco pesos ($1.133.355) m/cte, tendrán derecho a un auxilio de
alimentación
de sesenta
y dos mil trescientos
veintidós
pesos
($62.322)
m/cte
mensuales.
Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o
suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio
de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.
Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.
ARTICULO 2°,
A partir del 1 de enero de 2009, los funcionarios que laboren en las
0
estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 5320, cualquiera
que sea el grado de remuneración,
tendrán
derecho
a un auxilio de transporte
intermunicipal de setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete pesos m/cte ($71.477)
mensuales.
Si el Ministerio suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.
ARTICULO 3°,
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo
establecido en el artículo 10 de la ley 4
0
8 de 1992. Cualquier
disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones eDecreto Número O
de
2009
Hoja 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para
algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones."
las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el
artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTICULO 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga
el decreto 646 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINIST
"10
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, E
ARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPAC
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDI
O zARA TE PERDOMO
EL VICEMINIETRO DE COMUNICACIONES,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE COMUNICACIONES"
DANIEL ENRIQUE MEDINA VE
NDIA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
L\)1) .
}.,J ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR