Decreto No. 712
DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DECRETO
NÚMERO'
712
DE 2008
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Por el cual se deroga el decreto a través del YeWt~:~'}~It~
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del Departamento
Nacional de
Planeación Ad - Hoc
El PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral 1,
del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en sesión del 28 de enero de 2008, con fundamento en el principio de
verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó el
impedimento
manifestado
por la señora
Directora
del Departamento
Nacional
de Planeación,
doctora CAROLINA
RENTERIA, para hacer parte del Comité de Dirección y ejercer las funciones
conexas
con el tema, en especial
lo relacionado
con la segunda
etapa de los programas
de
enajenación de la participación de la Nación en la Empresa de Energía de Boyacá S.A E.S.P,
En
Centrales Eléctrica del Norte de Santander S.A. ESP, en la Electrificadora
del Meta S.A. ES.P., en
la Electrificadora
de Santander S.A. E.S.P. y en la Empresa de Energía de Cundinamarca
S. A.
E.S.P. y demás conceptos concernientes
a tales procesos.
Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el director recusado o cuyo
impedimento
fuese
aceptado,
hubiere
de
separarse
del conocimiento
del
negocio
será
el
Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros
del despacho.
Que el Gobierno Nacional dio por terminado los programas de enajenación de la participación de la
Nación en la Empresa de Energía de Boyacá S.A ES.P,
en Centrales
Eléctrica del Norte de
Santander S.A. ESP, en la Electrificadora
del Meta S.A. E.S.P., en la Electrificadora
de Santander
S.A. ES.P.
y en la Empresa
de Energía de Cundinamarca
S. A. ES.P.
y demás conceptos
concernientes
a tales procesos.
Que por lo anterior no se requiere un Director Ad - hoc del Departamento
Nacional de Planeación
toda vez que los programas de enajenación se han dado por terminado.
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.- Derogar el Decreto 338 de 2008.
ARTíCULO SEGUNDO.-.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNíQUESE,
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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