Decreto No. 713
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DECRETO NúMERO '7: 3
DE 2009
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6MAR 2009
Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento
Administrativo de Seguridad -DAS y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.
A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignaciones
básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- :
Grado
Asignación Básica
01
633.264
02
720.559
03
807.431
04
892.081
05
993.177
06
1.063.411
07
1.104.396
08
1.145.292
09
1.208.867
10
1.284.329
11
1.370.225
12
1.456.548
13
1.540.263
14
1.584.034
15
1.663.656
16
1.745.313
17
1.863.004
18
1.956.766
19
2.421.263
20
2.526.963
21
2.831.440
22
3.050.946
23
3.336.519
24
3.633.219
25
4.122.736
PARÁGRAFO.
En la escala de asignación básica fijada en este artículo la primera
columna señala los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de
empleo y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTICULO 2°.
A partir del 1° de enero de 2009, el incremento de salario por antiguedad
que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este decreto, eDECRETO NúMERO
7 : 3 de 2009
Hoja N°. 2
:ontinuación del decreto
Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del
11
DepartamentoAdministrativode Seguridad-DAS y se dictan otras disposiciones".
virtud de lo dispuesto en los decretos 1042 de 1978, modificado por los decretos 420 de
1979 y 648 de 2008, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su
asignación básica mensual.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán
al peso siguiente.
ARTICULO 3°.
El Departamento Administrativo de Seguridad deberá adecuar en cada
vigencia fiscal, las convocatorias
a cursos, ascensos e incorporaciones
al valor de las
apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTICULO 4°.
A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Director del
Departamento Administrativo de Seguridad será la establecida por las disposiciones legales
para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y
cuantías.
ARTICULO 5°.
A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Subdirector
de
Departamento
Administrativo
de
Seguridad
-DAS-
será
la
establecida
por
las
disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos
términos, condiciones y cuantías.
ARTICULO 6°.
Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- de la
planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de
trabajo
establecidos
mediante
resolución
expedida
por el Director
del Departamento,
percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica
del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor
no constituye factor salarial para ningún efecto.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área de
Dirección Superior.
ARTICULO 7°.
Los funcionarios a que se refieren los artículos 1° Y 2° del decreto 2646 de
1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, en
virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir mensualmente y con
carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%)
de su asignación básica mensual.
Igualmente los funcionarios
del Departamento Administrativo
de Seguridad - DAS, que
desempeñen
funciones
de escolta de los Ministros del Despacho
y del Director del
Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán derecho a una prima especial de riesgo
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.
La prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor salarial para ningún
efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el decreto
2646 de 1994.DECRETO NÚ~RO
'7 3
~L
de 2009
Hoja N°. 3
ontinuación del decreto " Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del
epartamento Administrativo de Seguridad -DAS y se dictan otras disposiciones".
ARTICULO 8°.
La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata
este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los Miembros del Congreso
de la República.
ARTICULO 9°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional
estatuido
por las normas del presente
decreto,
en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una
asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que
tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19°
de la Ley 4a de 1992.
ARTICULO 10°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 648 de 2008 y surte efectos f~scales a parti~ del 10. de enero de 2W
A.R 2009
PUBLlQUESE y CUMPLASE.
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Dado en Bogotá D.C., a
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EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTE
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENC~;DO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
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MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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ZÁRATE PERDOMO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
J ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD