Decreto No. 714
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO No.
714
(
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Por medio del cual se modifica parcialmente las disposiciones en materia de remuneración de
los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de
preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la
carrera docente por éste regulada debe ser superior al que devenguen
actualmente
los
educadores regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto No.
624
de 2008, cuyo texto quedará
así:
"ARTICULO 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación
básica
mensual
de
los
distintos
grados
y
niveles
del
escalafón
nacional
docente
correspondientes
a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se
rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, es la siguiente:
Grado
Nivel
Titulo
Escalafón
Salarial
Asianación básica mensual
Normalista
A
804.993
Superior o
B
1.058.216
1
~
Tecnólogo en
e
1.420.328
Educación
D
1.760.746
Sin
Con
especialización
especialización
Licenciado o
A
1.013.132
1.101.206
Profesional no
2
B
1.421.428
1.510.735
Licenciado
e
1.660.208
2.000.190
D
1.983.948
2.367.092DECRETO NUMERO
71 4
de 2008
Hoja W. 2
Continuación
del Decreto
"por medio
del cual se modifica
parcialmente
las disposiciones
en materia
de
remuneración
de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de
preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002,
y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal."
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Grado
Nivel
Título
Escalafón
Salarial
Asi
nación básica mensual
Maestría
Doctorado
Licenciado o
1.572.810
2.008.182
Profesional no
A
Licenciado con
3
B
1.910.065
2.424.227
Maestría o con
e
2.532.897
3.401.247
Doctorado
D
2.934.879
3.904.519
PARÁGRAFO
1°. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes
de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su
formación
de pregrado o de desempeño
docente, o en un área de formación
que sea
considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje
de los estudiantes.
PARAGRAFO
2°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad
o en
período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación
básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que
serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta
remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente".
ARTICULO
2°. Modificar el artículo 9° del Decreto No. 624
de 2008, cuyo texto quedará
así:
"ARTICULO
9°. Valor hora extra. A partir del 1° de enero de 2008 el valor de la hora extra de
sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado
en el escalafón:
Grado
Nivel
Titulo
Escalafón
Salarial
Valor Hora Extra
Normalista
A
5.031
Superior o
B
6.834
1
Tecnólogo en
e
7.398
Educación
D
9.171
Sin
Con
especialización
especialización
Licenciado o
A
6.754
6.883
Profesional no
2
B
7.403
7.869
Licenciado
e
8.647
10.418
D
10.334
12.329
Licenciado o
Maestría
Doctorado
Profesional no
A
8.192
10.460
Licenciado con
3
B
9.949
12.627
Maestría o con
e
13.193
17.715
Doctorado
D
15.286
20.337DECRETO NttM~k'O-
714: de 2008 Hoja N°. 3
Continuación
del Decreto "por medio del cual se modifican
parcialmente
las disposiciones
en materia de
remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de
preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002,
y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estataL"
ARTICULO 3°. Vigencia. El presente
Decreto modifica en lo pertinente
los artículos
1° y 9° del
Decreto No.
624
de 2008, rige a partir de su publicación
y surte efectos fiscales a partir del
1° de enero de 2008.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá,
D. C., a los
i,
\
.
0'
EL MINISTRO
DE HACIENDA
Y CRÉDITO
PÚBLICO,
LA MINISTRA
DE EDUCACION
NACIONAL,
~~L
,
CECILIA
MARíA VÉL&'WHITE
EL DIRECTOR
DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN
PÚBLICA,