Decreto No. 716
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DE COLOMBIA
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ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NUMEIfu
716
DE 2009
(
6 MAR 2009
Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia
salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48. de 1992,
D E C R E T A:
ARTíCULO 1.
A partir del 1° de enero de 2009, fijase la siguiente escala de
asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa
Especial de
Aeronáutica Civil.
ASIGNACION
ASIGNACiÓN
GRADO
GRADO
BÁSICA
BÁSICA
1
534.208
21
1.658.944
2
566.750
22
1.755.074
3
599.280
23
1.860.514
4
632.181
24
1.977.811
5
664.714
25
2.093.290
6
697.254
26
2.199.684
7
730.159
27
2.329.163
8
795.592
28
2.415.748
9
861.029
29
2.544.608
10
902.670
30
2.670.861
11
944.096
31
2.826.240
12
1.005.197
32
2.930.516
13
1.063.396
33
3.127.230
~
14
1.092.809
34
3.376.483
15
1.150.697
35
3.624.350
16
1.209.995
36
3.869.823
17
1.271.260
37
4.075.617
18
1.358.150
38
4.319.923
19
1.474.018
39
4.559.062
20
1.572.810
40
5.287.279
Parágrafo.
En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los
grados correspondientes
a las distintas denominaciones
de empleo
y la segunda
columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
\..
~Decreto NúmAro
2009
~1 ..
'
de
Hoja 2
{lB
Continuación
del Decreto "Por el cual se establece
la escala de asignación
básica para los
empleos
de
la
Unidad
Administrativa
Especial
de
Aeronáutica
Civil
y se dictan
otras
disposiciones en materia salarial. 11
ARTíCULO 2.
Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 10 del presente
decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil,
corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTíCULO 3.
A partir del 10 de enero de 2009, la remuneración
mensual del
Director General de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica
Civil será la
correspondiente
a la asignación
básica del grado 24 del nivel directivo del sistema
general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006 y demás normas que lo
modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el
Decreto 248 de 1994.
ARTíCULO 4.
A partir del 10 de enero de 2009, la remuneración mensual del empleo
de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la
correspondiente
a la asignación
básica del grado 21 del nivel directivo del sistema
general de salarios, establecido en el decreto 2489 de 2006 y demás normas que lo
modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el
Decreto 248 de 1994.
ARTíCULO 5.
La escala
de viáticos
aplicable
a los empleados
de la Unidad
Administrativa
Especial de Aeronáutica
Civil será la establecida
para los empleados
públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.
ARTíCULO 6.
A partir del 10 de enero de 2009, el incremento
de salario por
antiguedad que vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica este decreto,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1310 de 1978 y 651 de 2008, se reajustará en el
mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.
Si resultaren centavos
al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se
aproximará al peso siguiente.
ARTíCULO 7.
A partir del 10. de enero de 2009, el subsidio de alimentación para los
empleados de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen
asignaciones básicas no superiores a un millón ciento ochenta y tres mil trescientos
cuarenta y siete pesos ($ 1.183.347 ) mlcte, será de cuarenta mil cuatrocientos doce
pesos ($ 40.412 ) mI cte, mensuales, o proporcional al tiempo servido.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se
encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto
tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTíCULO 8.
Establécese
para quienes
desempeñen
funciones
de control de
tránsito aéreo y supervisión de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro deDecreto Númer8
de
2009
Hoja 3
t).;
6
I ..í1.
,
~
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los
empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras
disposiciones en materia salarial."
Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contra prestación mensual denominada
sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la
categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así:
CATEGORíA
AEROPUERTOS
PORCENTAJE
--
I
Bogotá,D.C.
98%
11
Barranquilla
92%
--
Cali, Rionegro, Villavicencio, San Andrés y
111
87%
Guaymaral
Pereira, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta,
IV
83%
Leticia, El Yopal, Olava Herrera V Neiva
v
Santa Marta, Cartago, Arauca, San José
75%
--
del Guaviare y Mariquita
El Director
de la Unidad
Administrativa
Especial
de Aeronáutica
Civil, mediante
Resolución, señalará concretamente los funcionarios que tengan derecho al sobresueldo
por desempeñar las funciones descritas en este artículo.
ARTíCULO 9.
El sobresueldo establecido en el artículo anterior cubre y reemplaza
en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento
cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias
durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del
servicio
en
jornadas
ordinarias
nocturnas,
jornadas
mixtas,
así
como
las
contraprestaciones por el trabajo realizado en días dominicales y festivos.
Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del
artículo 10 del decreto 1158 de 1994.
ARTíCULO 10.
Los empleados a que se refiere el artículo 80 de este decreto, hasta el
grado 26, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o
nocturnas, dominicales y festivos, cuando éstas superaren la jornada mensual promedio
de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias
durante seis (6) días a la semana.
ARTíCULO 11.
La remuneración
anual que perciban los empleados públicos de la
Unidad Administrativa
Especial
de Aeronáutica
Civil, no podrá
ser superior
a la
~\
remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.
ARTíCULO 12.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10°. de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en
~
~Decreto Número
2009
Hoja 4
Continuación
del Decreto "Por el cual se establece
la escala de asignación
básica para los
empleos
de
la
Unidad
Administrativa
Especial
de
Aeronáutica
Civil
y se dictan
otras
disposiciones en materia salarial."
las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el
artículo 19° de la Ley 4a de 1992.
ARTíCULO 13.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga
el Decreto 651 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
6MA
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO
/'
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO---~
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
/
\
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
(
\--.
PABLO ZÁRATE PERDOMO
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
~S
RIEL GALL
O
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
¿;)1)
J ELlZABETH RODRIGUE TAYLOR