Decreto No. 719
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETCÍNo. 719
DE 2009
( 6 MAR 2009 I
Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos
empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras
disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48• de 1992,
D E C R E T A:
TITULO I
PRIMA DE SEGURIDAD
ARTICULO 1°,
Criterios
y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y
la delicada misión inherente a/ cuerpo especial de administración,
remisiones, custodia y
vigilancia
de los establecimientos
de reclusión
del Instituto
Nacional
Penitenciario
y
Carcelario -INPEC- establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor
salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados
que presten sus
servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente
hasta el cincuenta
por
ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de
tres
mil seiscientos seis millones novecientos veintinueve mil seiscientos doce Pesos ($
3.606.929.612) m/cte, señalados en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 2°.
Procedimiento
para su disfrute.
La Prima de Seguridad, a que se
refiere
este
decreto,
será
asignada
por el Director
General
del
Instituto
Nacional
Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.
ARTICULO 3°,
Temporalidad.
Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de
Seguridad
mientras
se desempeñen
las funciones
del empleo
para el cual ha sido
asignada en los establecimientos
de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No
se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de
reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.
ARTICULO 4°,
Asignación
a otros
servidores.
El personal de los organismos
de
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seguridad
del Estado en comisión
en los establecimientos
de reclusión
del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de alta seguridad, tendrá derecho a percibir por
concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún
efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto,
previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de/Interior
y de Justicia..!'¡
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DECRETc¡, No. ( -"o
DE
2009
2
Continuación del decreto
"Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo
para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
y se dictan otras
disposiciones en materia salarial"
La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá
mientras el servidor
comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.
ARTICULO 5°.
Suspensión
del reconocimiento.
El Director
General del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, previa aprobación del Ministro del Interior y de
Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor
público a que se refiere
este decreto,
en cualquier
momento
en que lo considere
conveniente.
TITULO 11
SOBRESUELDO
Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 6°.
Sobresueldo.
A partir del 1° de enero de 2009, los sobresueldos
mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario,
cuyos empleos se relacionan a
continuación, serán los siguientes:
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
SOBRE-SUELDO
Mayor de Prisiones
4158
21
418.415
Capitán de Prisiones
4078
18
418.151
Teniente de Prisiones
4222
16
441.709
Inspector Jefe
4152
14
437.865
Inspector
4137
13
434.363
DistinQuido
4112
12
428.506
Dragoneante
4114
11
427.743
ARTICULO 7°.
Factor Salarial.
El sobresueldo establecido para el personal carcelario
y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos
de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal
de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con
los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1° del decreto 1158 de 1994.
ARTICULO 8°.
Sueldo
Básico.
A partir del 1° de enero de 2009, el empleo de
Comandante
Superior de Prisiones Código 2132,
tendrá derecho a un sueldo básico
mensual de dos millones veintisiete mil seiscientos veinticuatro pesos ($2.027.624) m/cte.
ARTICULO 9°.
Asignación
Básica
Director
y Subdirector
de Establecimiento
de
Reclusión.
A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignaciones
básicas mensuales
para los empleos de Director y Subdirector
de Establecimiento
de
Reclusión:
NIVEL JERARQUICO
y DENOMINACION
CODIGO
CLASE
ASIGNACION
DEL EMPLEO
BÁSICA MENSUAL
NIVEL DIRECTIVO
Director de Establecimiento de Reclusión
0195
IV
2.233.114
~
111
2.023.536
11
1.847.801
•
I
1.664.470
Subdirector de Establecimiento de Reclusión
0196
11
1.847.801
I
1.664.356DECRETONo.7 : 9
DE
2009
3
Continuación del decreto
"Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo
para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
y se dictan otras
disposiciones en materia salarial"
ARTICULO10°.
Otros Beneficios. El personal carcelario y penitenciario
a que se
refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento
y pago del incremento de
salario por antiguedad,
del subsidio de alimentación,
del auxilio de transporte,
de la
bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en
las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados
de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.
ARTICULO11°.
Prima de Riesgo. El personal carcelario y penitenciario,
a que se
refiere el artículo 6° del presente decreto, tendrá derecho a una prima de riesgo, que no
constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de
la asignación o sueldo básico mensual.
ARTICULO12°.
Bonificación Alumnos. Establézcase
un valor equivalente
al veinte
por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11
del Cuerpo de custodia
y vigilancia
del INPEC, como bonificación
mensual
para los
estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación
en la Escuela
Penitenciaria Nacional Enrique Low Murta.
ARTICULO13°.
Vigencia. El presente
decreto
rige
a partir
de
la fecha
de su
publicación, deroga el Decreto 654 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero
de 2009.
Dado en Bogotá, D. C.,
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
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VALENCIA COSSIO
EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
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JUAN PABL
ZÁRATE PERDOMO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
L (h~))
J ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR