Decreto No. 720
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCI01fT51JBIiCA"
DECRETO NÚMSBtO 72 (bE 2009
Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO
1°. A partir del 10 de enero de 2009 la asignación básica mensual de los
empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así:
ASIGNACiÓN
ASIGNACiÓN
ASIGNACiÓN
GRADO
GRADO
GRADO
BÁSICA
BÁSICA
BÁSICA
1
877.795
9
2.806.684
17
5.083.645
2
1.184.519
10
2.958.771
18
5.255.635
3
1.467.158
11
3.261.564
19
5.418.958
4
1.779.680
12
3.726.452
20
5.594.471
5
1.920.615
13
4.398.899
21
6.119.874
6
2.217.620
14
4.568.243
22
6.457.304
7
2.502.111
15
4.740.666
8
2.652.986
16
4.913.748
PARÁGRAFO:
Las asignaciones
básicas mensuales
de las escalas señaladas en el
presente
artículo
corresponden
a empleos
de carácter
permanente
y de tiempo
completo.
ARTICULO
2°. La prima
individual
de compensación
que perciban
los empleados
públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere
el artículo 110 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que
se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueren incorporados y mientras
permanezca en éste.
La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las
prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensiónales.
~
ARTíCULO
3°. Los servidores
públicos del Instituto
Nacional
de Medicina
Legal y
Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a
un auxilio especial de transporte así:Decreto Número
O
720 de
2009
Hoja 2
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores
públicos del Instituto
Nacional
de Medicina
Legal y
Ciencias
Forenses
y se dictan otras
disposiciones."
a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: cincuenta y cuatro mil quinientos
seis pesos ($ 54.506 ) m/cte, mensuales;
b. Para ciudades entre seiscientos
mil y un millón de habitantes: treinta y cuatro mil
trescientos cincuenta y ocho pesos ($ 34.358 ) m/cte, mensuales;
c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veintiún mil
ochocientos veinticinco pesos ($ 21.825) m/cte, mensuales;
d. El personal de Unidades
Básicas cuya cobertura se extienda a varios Municipios
tendrá derecho
a un auxilio especial
de transporte
por valor de treinta y seis mil
ochocientos noventa y siete pesos ($36.897) m/cte, mensuales.
ARTICULO 4°. El subsidio de alimentación
para los servidores públicos que perciben
una asignación
básica
mensual
no superior
a un
millón
cincuenta
y ocho
mil
cuatrocientos un pesos ($1.058.401) m/cte, será de cuarenta mil setecientos noventa y
seis pesos ($40.796) m/cte, pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de
vacaciones, se encuentre
en uso de licencia, suspendido
en el ejercicio del cargo, o
cuando la entidad suministre la alimentación.
ARTICULO 5°. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un
establecimiento
público del orden nacional, los empleados
que tengan a su cargo la
coordinación
o supervisión
de grupos
internos
de trabajo,
creados
por estrictas
necesidades
del
servicio
mediante
resolución
expedida
por
el
Director
General,
percibirán mensualmente
un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación
básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan
tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
PARÁGRAFO: El reconocimiento
por coordinación de que trata el presente artículo se
concederá
siempre
y cuando
exista
la disponibilidad
presupuestal
respectiva
y el
empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
~
ARTICULO 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional
estatuido
por las normas del presente decreto, en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10° de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público, ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en
que tenga parte mayoritaria
el Estado. Exceptúanse
las asignaciones
de que trata el
artículo 19 de la Ley 48 de 1992.Decreto Número
O
7":'0 de
..
2009
Hoja 3
~
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores
públicos del Instituto
Nacional
de Medicina
Legal y
Ciencias
Forenses
y se dictan otras
disposiciones. "
ARTICULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 655 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1°. de enero de 2009.
MAR
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
~
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.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
~
~~Clv-:-
11810 VALENCIA COSSIO)
EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
¿);1+)
VELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR