Decreto No. 721
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBlicA
DECRETt9 No. 7 ~~ 1
DE 2009
( 6 MAR 2009)
Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de
Desarrollo Territorial S.A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 48. de 1992
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
A partir deI1°.de enero de 2009, la escala de asignación básica para las
distintas denominaciones
de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,
será la siguiente:
GRADO
ASIGNACION
BASICA
01
3.888.250
02
4.687.485
03
5.287.280
04
6.255.705
05
6.902.822
PARÁGRAFO.
En la escala de asignación
básica fijada en el presente
artículo, la
primera columna señala los grados de remuneración
y la segunda
indica la asignación
básica mensual establecida para cada grado.
ARTíCULO 2°.
A partir del 1° de enero de 2009, la asignación
básica mensual del
Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será de ocho millones ochocientos
treinta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos ($8.834.516) moneda corriente.
El Presidente de FINDETER podrá devengar la prima técnica de que tratan los decretos
2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones
que los modifiquen,
adicionen o sustituyan.
~
ARTíCULO 30.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
en el artículo 100. de la ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo
efecto y no creará derechos adquiridos.DECRETO No.
o
•.7·'~•..1 DE 2009
•.......
Continuación del decreto"
Por el cual se fija la escala de remuneración
para los empleos públicos
de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.".
ARTíCULO 4°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público,
ni recibir más de una asignación
que provenga del tesoro público o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de
que trata el artículo 19 de la ley 48 de 1992.
ARTíCULO 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 656 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
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.-•..- ..------...-----.-.--..-.....•. -.-...~
ZÁRA TE PERDOMO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
JJ¡11) )~
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ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR