Decreto No. 724
DE COLOMBIA
(
6 MAR 2009 )
Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración
Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
D E C R E T A:
ARTíCULO 1.
A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos
de la Dirección Ejecutiva de la Administración
Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama
Judicial:
Grado
Asianación
Básica
01
505.729
02
601.227
03
727.781
04
854.770
05
1.084.694
06
1.200.921
07
1.477.071
08
1.609.506
09
1.609.509
10
1.898.944
11
2.024.588
12
2.149.253
13
2.289.011
14
2.543.136
15
2.543.178
16
2.957.059
17
3.003.611
18
3.240.517
19
3.250.074
20
3.285.112
ARTíCULO 2.
A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de
la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón seiscientos
noventa y ocho mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($1,698.258) m/cte, y por concepto de gastos de
representación dos millones novecientos noventa mil doscientos noventa y dos pesos ($2,990.292)
m/cte.
ARTICULO 3.
En las remuneraciones
fijadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto se
encuentra incorporado el porcentaje adicional a que se refiere el artículo 2° del decreto 3902 de 2008.
ARTíCULO 4.
A partir del 1° de enero de 2009, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
mensual de los empleos
de Director Administrativo
Grado 20 de la Dirección
Ejecutiva de la
Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama
Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.DECRETO
NÚMERO O
DE 2009
Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la
Administración
Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."
ARTíCULO 5.
Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la
Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por
las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo
Superior de la Judicatura señale.
El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y
requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas
Sociedades o Fondos.
ARTíCULO 6.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional
estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de
la Ley 4a de 1992.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos.
ARTíCULO 7.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público, ni recibir
más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que
tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a
de 1992.
ARTICULO 8.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto
659 de 2008, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
6 MAR2009
Dado en Bogotá, D. C., a
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EL MINISTRODEL INTERIORY D7·
EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
J ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR