Decreto No. 724

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> (<br /> 6 MAR 2009 )<br /> Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración<br /> Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.<br /> El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,<br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,<br /> D E C R E T A:<br /> ARTíCULO 1.<br /> A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos<br /> de la Dirección Ejecutiva de la Administración<br /> Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama<br /> Judicial:<br /> Grado<br /> Asianación<br /> Básica<br /> 01<br /> 505.729<br /> 02<br /> 601.227<br /> 03<br /> 727.781<br /> 04<br /> 854.770<br /> 05<br /> 1.084.694<br /> 06<br /> 1.200.921<br /> 07<br /> 1.477.071<br /> 08<br /> 1.609.506<br /> 09<br /> 1.609.509<br /> 10<br /> 1.898.944<br /> 11<br /> 2.024.588<br /> 12<br /> 2.149.253<br /> 13<br /> 2.289.011<br /> 14<br /> 2.543.136<br /> 15<br /> 2.543.178<br /> 16<br /> 2.957.059<br /> 17<br /> 3.003.611<br /> 18<br /> 3.240.517<br /> 19<br /> 3.250.074<br /> 20<br /> 3.285.112<br /> ARTíCULO 2.<br /> A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de<br /> la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón seiscientos<br /> noventa y ocho mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($1,698.258) <i>m/cte, </i>y por concepto de gastos de<br /> representación dos millones novecientos noventa mil doscientos noventa y dos pesos ($2,990.292)<br /> <i>m/cte.</i><br /> ARTICULO 3.<br /> En las remuneraciones<br /> fijadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto se<br /> encuentra incorporado el porcentaje adicional a que se refiere el artículo 2° del decreto 3902 de 2008.<br /> ARTíCULO 4.<br /> A partir del 1° de enero de 2009, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración<br /> mensual de los empleos<br /> de Director Administrativo<br /> Grado 20 de la Dirección<br /> Ejecutiva de la<br /> Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama<br /> Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.DECRETO<br /> NÚMERO O<br /> DE 2009<br /> Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la<br /> Administración<br /> Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."<br /> ARTíCULO 5.<br /> Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la<br /> Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por<br /> las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo<br /> Superior de la Judicatura señale.<br /> El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y<br /> requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas<br /> Sociedades o Fondos.<br /> ARTíCULO 6.<br /> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional<br /> estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de<br /> la Ley 4a de 1992.<br /> Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos<br /> adquiridos.<br /> ARTíCULO 7.<br /> Nadie podrá desempeñar simultáneamente<br /> más de un empleo público, ni recibir<br /> más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que<br /> tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a<br /> de 1992.<br /> ARTICULO 8.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto<br /> 659 de 2008, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.<br /> PUBlíaUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> <b>6 MAR2009</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a<br /> Ó1<br /> /<i>f</i><br /> /<i>I</i><br /> <i>I</i><br /> -"..••..-.<br /> I<br /> EL MINISTRODEL INTERIORY D7·<br /> EL VICEMINISTRO TECNICO DEL MINISTERIO<br /> DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL<br /> MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCION PÚBLICA,<br /> J ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR