Decreto No. 728
••••
-
,.••••
-
"~--'---.--""
~
."CUIAR'A
JUIID'I1~
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
f~t
- .-
,,*j
.r•••a••• -----,--·
..•.
- .••.•i~,:!>
1_"
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL'
DECRETO NÚM.e!RÓ
728
DE 2008
(
1R M ~M "'~ .1"\f'!)"",
)'.1 (:'
/..\ .... :.1.'1
.•
1.', •..:. ..1 ¡/ ~.i
·..· R
1....
M~ ¡J\ '::1: 5' •.\; .i .¡ :
... 'U\¡~t .;..c)J~U
Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e
independientes.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
MEDIANTE DECRETO No.G8G
DE 2008
En ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, el literal b) del
artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley
797 de 2003 y 10 de la Ley 828 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1465 de 2005 reglamentó la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes, que permite a los aportantes autoliquidar y pagar todos sus aportes al
Sistema de la Protección Social de manera unificada a través de internet;
Que el Decreto 1931 de 2006 establece el mecanismo de liquidación asistida para
que las personas que no cuentan con la capacidad de efectuar un pago integrado
de los aportes
al Sistema de la Protección
Social en la Planilla Integrada
de
Liquidación
de Aportes de que trata el decreto
1465 de 2005 por carecer de
capacidad
tecnológica
o capacitación
para acceder a Internet, puedan hacer el
pago unificado de los aportes al Sistema de la Protección Social.
DECRETA:
Artículo
1°._ Aplicación
de
las
fechas
de obligatoriedad
de
la Planilla
Integrada
de Liquidación
de Aportes.
Con el propósito de que el sistema de
autoliquidación
y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes,
pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación
asistida
entre plenamente en funcionamiento,
la fecha de obligatoriedad
para su utilización
para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos
cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes
el 10
de julio de 2008.
Parágrafo:
A partir de cada una de las fechas
antes señaladas,
no podrán
efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o
mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia
y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes permita el pago de
estos casos exceptuados.DECRETO NúME'RO /; :'
728
DE 2008
HOJA No _2
Continuación del Decreto "Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad
del uso de
la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes".
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo
2.- Vigencia
y derogatorias.
El presente
decreto
rige a partir de la
fecha de su publicación
y deroga todas las normas que le sean contrarias, en
particular lo pertinente a los Decretos 1931 de 2006 y 1670 de 2007.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los
...
ZULUAGA
COBAR
acienda y Crédito Público
./\... --
~
DIEGO PALACIO BE ANCOURT
Ministro de la Protec
ión Social