Decreto No. 729
DE COLOMBIA
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DE 2009
(6 MAR 2089
Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General
de la Nación y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 48 de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.
A partir del 10 de enero de 2009, fijase la siguiente escala de asignación
básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
--
GRADO
ASIGNACiÓN
GRADO
ASIGNACiÓN
GRADO
ASIGNACiÓN
1
500.615
13
1.973.550
25
3.811.453
2
566.754
14
2.093.336
26
3.942.493
3
675.329
15
2.232.017
27
4.001.157
4
798.820
16
2.366.401
28
4.129.112
__
5
918.294
17
2.477.672
29
4.255.874
6
1.068.231
18
2.613.437
30
4.408.669
7
1.167.994
19
2.882.305
31
4.539.258
8
1.290.814
20
3.156.756
32
4.665.607
9
1.437.284
21
3.290.016
33
4.796.601 - --
10
1.567.662
22
3.419.601
34
4.926.974
11
1.710.960
23
3.550.250
35
5.054.241
f--
12
1.850.743
24
3.684.272
ARTICULO 2.
Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen
ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política,
continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%)
de la asignación básica mensual que les corresponda.
Dicha remuneración se percibirá por
cada mes completo de servicio.
ARTICULO 3.
Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán
derecho aun auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo
32 del decreto 717 de 1978, así:
a.
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta y cuatro mil quinientos seis
pesos ($54.506) m/cte, mensuales.
b.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y cuatro mil
trescientos cincuenta y ocho pesos ($34.358) m/cte, mensuales.
c.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiún mil
ochocientos veinticinco pesos ($21.825) m/cte, mensuales.
ARTICULO 4.
Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un
auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los
trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo anterior de este decreto.DECRETO NUME~O
t(' ;.~ 9
DE 2009
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la
Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario
disfrute de vacaciones, se
encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre
este servicio.
ARTICULO 5. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación
básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo
1° de este decreto, será de: Cuarenta mil setecientos noventa y seis pesos ($40.796) m/cte,
mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de
vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la
entidad suministre el servicio de alimentación.
ARTICULO 6. La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente decreto no podrá
exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios
personales.
ARTICULO 7.
Las normas
contenidas
en el presente
decreto
se aplicarán
a los
servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen
especial establecido en los decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.
ARTICULO 8.
En la escala de asignación
básica mensual
prevista en el presente
Decreto, se encuentran incorporados los porcentajes de incremento adicionales, ordenados
en el Decreto 3902 de 2008, para la vigencia de 2009.
ARTICULO 9.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional
estatuido
por las normas del presente
decreto,
en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10° de la ley 4a de 1992.
Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 10.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni
+
recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de
'
que trata el artículo 19 de la ley 4a de 1992.
ARTICULO 11.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
664 de marzo 4 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
& MAR2009
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRODEL INTERrOR¿:~STICIA
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VALENCIACOSSldDECRETO NUMEIili
7 ....9
DE 2009
Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la
Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RATE PERDOMO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
L),11)
V ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR