Decreto No. 730
REPUBLICA
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PIJBLlCA
DECRETc(No.
730
DE 2009
( 6 MAR 2009
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores
públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras dispDsiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.
El régimen salarial y prestacional establecido en el prE!Sentedecreto será
de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la FisGalía General de la
Nación con posterioridad a la vigencia del decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la
determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder
público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTICULO 2.
A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración
mensual del Fiscal
General de la Nación será de ocho millones cuatrocientos
sesenta y un mil seiscientos
cuarenta y tres pesos ($ 8.461.643), distribuidos así: por concepto de Asi!~nación
Básica tres
millones cuarenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($3.046.191) mlcte, y por concepto de
gastos de representación: Cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta y
dos pesos ($5.415.452) m/cte.
El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad,
la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se I"efiere el artículo 15
de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su
totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo
constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de
Pensiones y de conformidad
con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 3.
A partir del 1° de enero del 2009, el Vicefiscal General de la Nación tendrá
derecho
a
percibir
mensualmente,
por
concepto
de
asignación
básica
y gastos
de
representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artíGulo anterior.
El Vi cefiscaI General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de
navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vi~lentes.
Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refier9 el artículo 15 de la
Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a I:>s percibidos en su
totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supE!re. Esta prima solo
constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General dea
DECRETO NUMERO
o
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(
DE 2009
Hoja N°. 2
~)
Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional
para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización a Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 4.
A partir del 10 de enero de 2009, la remuneración mensual de los empleos
de la Fiscalía General de la Nación, quedará así,
DENOMINACiÓN
REMUNERACIÓ~
Director Nacional Administrativo y Financiero
8.998.318
Director Nacional de Fiscalías
8.998.318
Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
8.998.318
Secretario General
8.291.741
Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional
7.798.348
Director de Asuntos Internacionales
7.718.437
Director Seccional de Fiscalías
7.394.869
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
7.394.869
Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia
7.300.881 y
Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito
7.300.881
r
Jefe de Oficina
6.918.674
Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados
5.742.820
Director Seccional Administrativo y Financiero
5.259.483
Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito
5.154.092
Jefe de División
5.000.382
Asesor 11
4.973.730
Director de Escuela
4.973.730
Asesor I
4.464.375
Profesional Especializado II
4.214.346
Secretario Privado
4.214.346
Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos
4.005.424
Coordinador de Investigación 111
3.778.912
Coordinador Operativo 11
3.778.912
Profesional Especializado I
3.778.912
Profesional Judicial Especializado
3.778.912
Jefe Unidad de Policía Judicial
3.009.888
Coordinador de Criminalística 11
2.738.075
Coordinador de Investigación 11
2.738.075
Jefe de Sección 11
2.738.075
Profesional Universitario 111
2.738.075
Profesional Universitario Judicial 11
2.738.075
Coordinador de Criminalística I
2.236.669
Coordinador de Investigación I
2.236.669
Coordinador Operativo I
2.236.669
Investigador Criminalistico VII
2.236.669
Jefe de Grupo 11
2.236.669
~
Jefe de Sección I
2.236.669
Profesional Universitario 11
2.236.669
Profesional Universitario Judicial I
2.236.669
Secretario Ejecutivo 11
2.236.669
Técnico Administrativo
IV
2.236.669
Profesional Universitario I
2.092.058
Profesional Universitario Judicial
2.090.933
Asistente de Fiscal IV
2.090.933
Escolta IV
2.090.933DECRETO NUMERO
DE 2009
Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional
para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
DENOMINACiÓN
REMUNERACIÓI\
Investigador Criminalistico VI
2.090.933
Escolta II1
1.983.945
~sistente
de Fiscal II1
1.890.806
Investigador Criminalistico V
1.890.806
Investigador Criminalistico IV
1.824.220
Asistente de Fiscal 11
1.817.120
Investigador Criminalistico
111
1.817.120
Agente de Seguridad
1.727.249
Asistente Administrativo
111
1.727.249
Asistente Judicial V
1.727.249
Escolta 11
1.727.249
Investigador Criminalistico 11
1.727.249
Jefe de Grupo I
1.727.249
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
1.727.249
Secretario Ejecutivo I
1.727.249
Secretario IV
1.727.249
Técnico Administrativo
111
1.727.249
Asistente de Fiscal I
1.615.311
Investigador Criminalistico I
1.615.311
Asistente Administrativo
11
1.460.699
Asistente de Investigación Criminalística IV
1.460.699
Asistente Judicial IV
1.460.699
Auxiliar de Servicios Generales V
1.460.699
Escolta 1
1.460.699
Secretario
111
1.460.699
Ifécnico Administrativo
11
1.460.699
Conductor I1I
1.389.063
J\sistente Judicial
111
1.076.103
Asistente de Investigación Criminalística 111
1.076.103
Asistente Administrativo
I
1.046.242
Auxiliar Administrativo
111
1.046.242
Auxiliar de Servicios Generales IV
1.046.242
Asistente de Investigación Criminalística 11
1.046.242
Asistente Judicial 11
1.046.242
Celador
1.046.242
Secretario II
1.046.242
Técnico Administrativo
I
1.046.242
Conductor 11
998.380
Secretario I
928.866
Auxiliar Administrativo
11
856.774
Auxiliar de Servicios Generales 111
856.774
Asistente de Investigación Criminalística I
798.746
Asistente Judicial I
798.746
Auxiliar Administrativo
I
756.946
Auxiliar de Servicios Generales I1
756.946
Conductor I
697.126
¡Auxiliar de Servicios Generales I
611.496
ARTICULO 5.
A partir del 10 de enero de 2009, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales
Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacionalDECRETO NUMERO
o
DE 2009
Continuación
del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional
para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. "
establecido en el artículo 4° del decreto 53 de 1993, y en el artículo 50 del Decreto 108 de
1994, tendrán una remuneración mensual de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil
seiscientos cuarenta y tres pesos ($ 8.461.643), distribuidos así: por concepto de asignación
básica tres millones cuarenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($3.04H.191) m/cte, y por
concepto de gastos de representación: Cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos
cincuenta y dos pesos ($5.415.452) m/cte.
Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente cDnstituirá factor de
salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003
para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos
laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso sin que en
ningún caso los supere.
Quienes tomaron esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad,
la cual se cancelará conforme
lo establecen
las normas legales vigentes.
Las demás
prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán pDr las disposiciones
legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de
1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual
se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.
ARTICULO 6.
Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje
de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las
normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración
mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 7.
El Fiscal General de la Nación podrá asignar prima técnica sin carácter
salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico con el lleno de los requisitos que
establezca mediante reglamentación interna y conforme a los decretos 1:~36 de 2003 y 2177
de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para los Directores Nacionales podrá asignarse prima técnica hasta por un cincuenta por
ciento (50%) del sueldo básico, en los mismos términos y condiciones de que trata el inciso
anterior.
ARTICULO 8.
Los Citadores y Mensajeros de la Fiscalía General cle la Nación tendrán
derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo estableddo en el artículo 32
del decreto 717 de 1978, así:
a.
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta y cuatro mil quinientos seis
pesos ($ 54.506) m/cte., mensuales.
b.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y cuatro mil
'i!\
trescientos cincuenta y ocho pesos ($ 34.358) m/cte., mensuales.
c.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiún mil
ochocientos veinticinco pesos ($ 21.825) m/cte. mensuales.
ARTICULO 9.
Los servidores públicos de que trata este decreto tEmdrán derecho a un
auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los
trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior de este decreto.DECRETO NUMERO
DE 2009
Hoja N°. 5
Continuación
del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional
para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras <iisposiciones. "
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, Se encuentre
en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
ARTICULO 10.
El subsidio de alimentación para los servidores público~, que perciben una
asignación básica mensual no superior a un millón sesenta y ocho mil doseientos treinta y un
pesos ($1.068.231) m/cte., será de: Cuarenta mil setecientos noventa y seis pesos ($40.796)
m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho
a este subsidio durante el tiempo que el empleado
disfrute de
vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la
entidad suministre la alimentación.
ARTICULO 11.
Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre
los factores que constituyen
el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del
Decreto 691 de 1994, modificado
por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la Prima
Especial de Servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la bonificación por compensación
prevista en el Decreto 664 de 1999 o la bonificación de gestión judicial de que trata el
Decreto 4040 de 2004, para quienes estén cubiertos por una u otra, en cada caso y la prima
especial de servicios para aquellos servidores que tenga derecho a ella señalados en el
artículo 15 de la Ley 4 de 1992, dentro de los limites dispuestos por el artículo 5° de la Ley
797 de 2003.
La prima especial
de servicios,
la bonificación
por compensación
y la
bonificación de gestión judicial constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de
cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 12.
Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la
Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de
1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la
Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cualE~s indicará que los
recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
ARTICULO 13.
Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que
tomaron la opción establecida en los decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen
por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigOedad, ascensional, capacitación y
las primas y sobresueldos establecidos en los decretos 1077 Y 1730 de 1992 Y cualquier otra
sobre remuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonifiGación por servicios
prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las
cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de
1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepc:ión del pago, el cual
.\~
se regirá por lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones
'"'1\
establecidas por el Fiscal General de la Nación.
Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los decretos, 53 y 109 de 1993 y
108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la
opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.
ARTICULO 14.
La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas
en el presente decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.,.
DECRI.:TO NUMERO
7S0
DE 2009
Hoja N°. 6
Continuación
del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen sala 'ial y prestacional
para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras jisposiciones."
ARTICULO 15.
En las remuneraciones
mensuales y la escala de a:;ignación mensual
previstas en el presente Decreto, se encuentran incorporados los porcentajes de incremento
adicionales, ordenados en el Decreto 3902 de 2008, para la vigencia de 200!~.
ARTICULO 16.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el 'égimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordanciCi con lo establecido
en el artículo 10° de la ley 4a de 1992.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo
efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 17.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni
recibir más de una asignación
que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Exceptúense las asignaciones de
que trata el artículo 19 de la ley 4a de 1992.
ARTICULO 18.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
2009
decreto 665 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009,
6 'AAR
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUS~A
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VALENCIACOSSIO
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
1);1)) )
V ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR